Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 117 de 2008 cámara - 2 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451351090

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 117 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 117 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se regula la publicidad institucional en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal y los entes descentralizados de estos mismos niveles; las entidades territoriales; y las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial

Bogotá, D. C., noviembre de 2008

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidente de Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Señora Presidenta:

Dando cumplimiento a lo ordenado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 presentamos ante usted informe de ponencia al Proyecto de ley número 117 de 2008 Cámara, por medio de la cual se regula la publicidad institucional en las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y municipal y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles; las entidades territoriales; y las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial.

Cordial saludo,

Nicolás Uribe Rueda,

Representante a la Cámara.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

AL Proyecto de Ley NUMERO 117 de 2008 CAmara

por medio de la cual se regula la publicidad institucional en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal y los entes descentralizados de estos mismos niveles; las entidades territoriales; y las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial.

  1. Introducción

    El presente proyecto de ley puesto a consideración del Congreso, apunta a hacer transparente, objetiva y eficaz la acción comunicativa del Estado y en especial del Gobierno. En este cometido juegan un papel fundamental las campañas publicitarias y de comunicación oficial que promueven y contratan las entidades públicas, pues a través de la publicidad oficial se puede informar al público o desinformarlo.

    Esta importante iniciativa es un avance legislativo en nuestro país y en nuestro continente, si bien hay diversas normas que apuntan al objetivo de hacer de la publicidad oficial un verdadero instrumento de información y educación al ciudadano, no tenemos normas con rango de ley que de una vez por todas impulsen una obligatoria regulación sobre este importante tema.

    En esta ponencia hemos decidido ampliar el contenido de este proyecto de ley dotándolo de herramientas eficaces para que su importancia pueda rendir los debidos frutos y así mismo hemos decidido incorporar las experiencias de otros países del continente y de Europa. Debemos así mismo hacer un especial reconocimiento a quienes han acudido a nuestro llamado en aras de enriquecer este texto legal, de esta manera felicitamos y agradecemos la ayuda de la Federación Internacional de Periodistas (FIP), de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y de la Asociación de Diarios Colombianos (Andiarios).

    A espacio haremos una completa motivación de la necesidad y oportunidad de este proyecto de ley para el país, y explicaremos las modificaciones que hemos decidido incorporar.

  2. A spectos generales

    La comunicación es un rasgo fundamental de la actividad de las instituciones públicas, necesaria para que las administraciones lleven a cabo, las funciones que tienen asignadas en pro de los intereses generales y que contribuyen decisivamente a la toma de conciencia por parte de la ciudadanía, respecto a la eficacia de las mismas. La publicidad institucional es un elemento más de la comunicación pública que sirve a los poderes públicos para intercambiar y compartir información de utilidad con los ciudadanos[1][18].

    No obstante, muchas veces la publicidad oficial está camuflada como si fuera información tendiente a cumplir determinados objetivos, cuando en realidad de lo que realmente se trata es de pura y simple publicidad electoral de cara a las elecciones más cercanas o artificios para aumentar el reconocimiento de determinado partido político, actuación que atenta contra la ética y la moralidad administrativa, pues el rubro presupuestal que se destina a la publicidad oficial sale del bolsillo de los contribuyentes y debe ser utilizado para este fin y no para engrandecer logros y actividades de dudosa verificación. Se estima que en el año dos mil seis (2006), el gasto en publicidad por parte de las entidades distritales y las localidades en Bogotá ascendió a: $16.737.537.420,00.

    Por lo anterior, el objetivo principal de este proyecto de ley es regular la publicidad oficial en el ámbito nacional y local con el fin de evitar los gastos elevados y los contenidos publicitarios innecesarios que incumplen la finalidad esencial de este medio de comunicación.

    Es decir se busca que las campañas de publicidad y comunicación que adelantan las entidades públicas sean realmente eficaces para los ciudadanos ¿destinatarios legítimos¿ a través del respeto de principios como el interés general, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia, moralidad administrativa y austeridad de gasto.

    En el libro PRINCIPIOS BASICOS PARA LA REGULACION DE LA PUBLICIDAD OFICIAL,de la ASOCIACION POR LOS DERECHOS CIVILES, se establecen los lineamientos generales que deben orientar la publicidad oficial, este importante texto expresa: ¿La falta de lineamientos legales claros y concretos atenta contra la transparencia y favorece la discrecionalidad. Es necesario, por lo tanto, que se dicte una legislación clara y específica a nivel nacional y local que regule la producción, distribución y control de la publicidad del sector público¿[2][19]. A este importante objetivo apunta el presente proyecto de ley.

    La publicidad del sector público se refiere a toda publicidad colocada en los medios y en la vía pública por todas las Ramas del Gobierno en todos los niveles (nacional, provincial, local), y sus organismos dependientes. Comprende toda la publicidad de las empresas controladas por el Estado y organismos públicos autónomos. El gasto incluye los cargos por diseño, producción y colocación de las publicidades. Las frases ¿publicidad oficial¿ y ¿publicidad del sector público¿ se usan indistintamente[3][20].

    En este proyecto y a través de la ponencia hemos decidido hacer énfasis en la objetividad de la publicidad oficial, en el entendido que esta debe ser objetiva, necesaria, útil y relevante para el público y deberá tener como finalidad la información sobre los derechos y las obligaciones legales de los ciudadanos; la existencia, composición y funcionamiento de las entidades y organismos de Derecho Público, sus actividades y los servicios que prestan y el impulso de campañas de prevención y fomento de valores ciudadanos.

    La publicidad oficial debe ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y la población. Su propósito es difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales; promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos; incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública y, en general, informar sobre cualquier hecho que sea de relevancia pública. La producción y asignación de publicidad oficial debe regirse por los principios de transparencia, eficiencia y buen uso de los fondos públicos[4][21].

    Así mismo es necesario que la información sobre la planificación y la contratación de la publicidad oficial sea pública y de fácil acceso para los ciudadanos, por este motivo hemos incluido el principio rector de la transparencia consistente en que en virtud de este postulado los ciudadanos tienen derecho a conocer los gastos efectuados en publicidad oficial sufragados con recursos públicos y a que se les garantice el fácil acceso a toda la información sobre la planificación, definición, contratación y ejecución de las campañas de publicidad y comunicación. Así mismo y en virtud de este principio, la asignación de la publicidad oficial deberá responder a criterios claros y transparentes.

    La información sobre todos los contratos de publicidad es información pública y debería estar disponible para cualquier interesado a través de Internet. Debería publicarse la duración, monto, adjudicatarios, proceso de selección y criterios utilizados para la adjudicación de cada contrato[5][22].

    1. Tratamiento legal de la publicidad oficial en la normatividad internacional

      En los últimos años han entrado en vigor diferentes normas reguladoras de la publicidad oficial, algunas con mayor rigor que otras, pero todas encaminadas a proteger las mismas situaciones y derechos de los ciudadanos que contribuyen y merecen recibir una información certera y veraz. Algunas de estas normas las encontramos en países como España y Perú.

      En España es la Ley 29 del año 2005, sobre publicidad y comunicación institucional. Establece que la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación debe responder a los principios de eficacia, transparencia, austeridad y eficiencia, para lo cual se crean fórmulas orgánicas y de actuación administrativa que aseguren la coordinación entre los distintos departamentos ministeriales. Se ordena, en fin, la elaboración de un informe anual en el que se incluirán todas las campañas contratadas por la Administración General del Estado y la relación de los adjudicatarios de los contratos celebrados, que será remitido a las Cortes Generales.

      En Perú es la Ley 28874 de 2006 (Ley de Publicidad Estatal)busca establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Regional y Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión. Así como Fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión.

      Como podemos observar el desarrollo de esta materia en otros países ya se está dando y aunque aún es muy prematuro...

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