Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 052 de 2013 cámara - 18 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831914

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 052 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 052 DE 2013 CÁMARA. PONENCIA PARA PRIMER DEBATE, FAVORABLE Y MODIFICATORIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 052 DE 2013 CÁMARApor medio de la cual se dictan disposiciones en materia de acciones de prevención y atención para los y las adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal y se modifica parcialmente su régimen sancionatorio.

Bogotá, D. C., octubre 30 de 2013

Doctor

JORGE ROZO RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Proyecto de ley número 052 de 2013 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de acciones de prevención y atención para los y las adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal y se modifica parcialmente su régimen sancionatorio.

Respetado doctor.

En cumplimiento a la honrosa designación efectuada por la mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional permanente de la Honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para primer debate, favorable y modificatoria al Proyecto de ley número 052 de 2013, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de acciones de prevención y atención para los y las adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal y se modifica parcialmente su régimen sancionatorio.

Cordialmente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La delincuencia juvenil es una problemática muy representativa desde el siglo pasado, es uno de los problemas de criminalidad que crece cada día más, no solo en nuestro país, sino también en el mundo entero. Es una de las acciones socialmente negativas que contraría lo fijado por la ley y las buenas costumbres creadas y aceptadas por la sociedad.

Este fenómeno mundial que se presenta tanto en los rincones más alejados, como en los centros de desarrollo de las grandes ciudades, es un problema que se visualiza en todas las capas sociales.

Para Colombia como miembro de las Naciones Unidas, resultan vinculantes los instrumentos internacionales que sean adoptados por la Asamblea General de esta Organización, es por ello que resaltamos que las modificaciones aquí planteadas no contravienen los instrumentos internacionales, entre esos: la Declaración de los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana); las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), así como otros instrumentos y normas relativas a los derechos, intereses y el bienestar de todos los menores y jóvenes. Sin embargo, estos deben aplicarse de forma compatible con los respectivos sistemas y conceptos jurídicos del Estado colombiano.

La Ley 1098 del 2006 materializa en nuestro país el mandato establecido por la Regla de Beijing que determina que en cada jurisdicción nacional se procurará promulgar un conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicables específicamente a los menores infractores de la ley penal, así como a los órganos e instituciones encargadas de las funciones de administración de justicia de estos adolescentes.

Indicado lo anterior, este proyecto de ley consta de dos capítulos que en su orden buscan adicionar acciones de prevención y atención para los y las adolescentes vinculados al sistema de responsabilidad penal para adolescentes y modifica los artículos 139 y 142 de la Ley 1098 de 2006, frente al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, así como el artículo 90 de la Ley 1453 de 2011 y el artículo 14 de la Ley 115 de 1994 con el fin de educar en la prevención de la comisión temprana de delitos.

En cuanto al primer capítulo, téngase en cuenta que la Ley 1453 de 2011, en su CAPÍTULO IV, cita las Medidas para garantizar la seguridad ciudadana relacionadas con el Código de la Infancia y la Adolescencia, y en ese sentido se refiere en su artículo 95 al nivel de prevención de la siguiente forma: ¿Política Pública de Prevención de la Delincuencia Juvenil¿. Así las cosas, atendiendo el mandato impartido al Gobierno Nacional en el citado artículo, concerniente a que dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la ley referida, se elaborará bajo un enfoque de derechos, la Política Pública de prevención de la delincuencia juvenil con la participación integral y concertada de las instituciones que conforman el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y la Procuraduría General de la Nación, en coordinación con el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, es por ello que se incluyen en el proyecto de ley un capítulo dedicado precisamente a dicha prevención, considerando que con esto se logra afianzar la intención del legislativo dirigida a prevenir las infracciones de la ley penal por parte de los menores de edad.

En desarrollo de la política tratada en este capítulo de ¿ACCIONES DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PARA LOS Y LAS ADOLESCENTES VINCULADOS AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES¿, se establecen los roles y responsabilidades de las entidades estatales y entes territoriales, las cuales en virtud de los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la administración pública, destinarán y apropiarán los recursos correspondientes para su implementación.

Adicionalmente, es fundamental que en el marco de este proyecto, se tenga en cuenta el fin que se persigue con el SRPA (pedagógico, restaurativo y diferenciado), en lo concerniente al juzgamiento de adolescentes que incurren en la comisión de un delito, pues en la medida en que se fortalezcan las acciones encaminadas al ejercicio de prácticas preventivas a nivel primario, secundario y terciario, se contribuye de forma importante en la disminución de actos delictivos a manos de menores de edad y en la reiteración de conductas delictivas por parte de esta población.

Téngase en cuenta que prevención primaria es aquella que se da a todos los adolescentes encaminada a prevenir que en algún momento de su vida entre en conflicto con la ley penal, para ello el proyecto contempla las campañas de prevención que tendrá a cargo el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones junto con el Ministerio de Salud y Ministerio de Educación a través de cátedras que instruyan en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

La secundaria, se dirige a los adolescentes que encuentran frente a factores que pueden determinar que en algún momento el adolescente infrinja la ley penal y para tal caso, el proyecto le da esta función preventiva al Ministerio de Salud en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Por último, la prevención terciaria se refleja en el proyecto al darles al Ministerio de Salud en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a las entidades Territoriales y las familias esa función preventiva, la cual está encaminada a los adolescentes que se encuentran en el sistema, porque dicha prevención se da en el ámbito institucional del centro especializado, tendiente a mitigar los efectos que el sistema pueda evidenciarse en los adolescentes.

Ahora bien, en el segundo capítulo, se pretende modificar el mecanismo sancionatorio en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes que tengan entre catorce (14) hasta dieciocho (18) años y sean declarados responsables penalmente por la comisión de delitos de homicidio doloso, secuestro extorsivo, hurto calificado, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual, con la finalidad de aplicarles un trato diferencial con respecto a la sanción a imponer, de privación de la libertad al menor que cometa los delitos antes señalados. Es decir, se está limitando esta sanción a casos excepcionales que además tienen gran impacto y reproche social.

Se tiene claridad que son múltiples los factores que encierran la conducta del menor infractor, pero eso no puede dar pie para considerar que por su corta edad, no haya lugar a responsabilidades y sanciones ejemplares para crear realmente un efecto disuasivo. A los 14 años ya se ha completado el desarrollo ético y moral básico donde ¿los jóvenes ya saben cuál es la diferencia entre lo bueno y lo malo y, lo que es más importante, cuáles son las consecuencias de los actos¿.[1][1]

Los menores infractores hacen parte de nuestra realidad y se debe modificar la normatividad sancionatoria que hoy en día regula el sistema de responsabilidad penal para ellos, cuando sean declarados autores o partícipes de delitos de gran entidad, con el fin de prevenir la delincuencia, al aplicarles un trato diferencial con respecto a la sanción a imponer.

De manera que bajo esta realidad, es la sociedad misma la que padece de estos problemas, pues es amenazada con las acciones de menores que si bien cabe la posibilidad que sean usados para la comisión de delitos, siendo víctimas del delito de Uso de Menores o ilícitamente reclutados por organizaciones que infringen la ley, también es cierto que cometen delitos con plena consciencia, bien sea porque estén organizados en grupos criminales o conscientes en querer desarrollar su vida en la criminalidad, lo cual desnaturaliza la existencia de un sistema diferenciado.

Se han evidenciado entonces 3 circunstancias que inciden en la conducta delictiva de los adolescentes, resultando necesario estudiar los móviles que los conducen a infringir la ley penal para poder juzgar su actuación.

La primera circunstancia en que un menor comete una conducta delictiva es cuando...

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