Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 087 de 2013 Cámara - 28 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032082

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 087 de 2013 Cámara

por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 25 de marzo de 2014

Doctor

PABLO ARISTÓBULO SIERRA LEÓN

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 087 de 2013 Cámara, por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

Teniendo en cuenta la honrosa designación como ponentes que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para tal efecto, en cumplimiento del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 087 de 2013 cámara, por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y se dictan otras disposiciones.

I. ANTECEDENTES

La presente es una iniciativa presentada por el honorable Representante Yahir Fernando Acuña Cárdenas, radicada el día 10 de septiembre del año 2013, en la Secretaría General de la Cámara de Representantes a la cual se le asignó el número 087 de 2013 Cámara y la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso número 705 de 2013.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa propende por el establecimiento de determinadas restricciones sobre los sujetos a los cuales se les debe comercializar las bebidas energizantes, los lugares de venta, su mercadeo, el consumo junto con el alcohol y el tamaño máximo del producto entre otras disposiciones.

El texto se compone por once (11) artículos, resaltando que:

¿ El artículo 1º referencia la normatividad vigente - Resolución número 4150 de 30 de octubre de 2009 emitida por el entonces Ministerio de la Protección Social, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes para consumo humano, y sugiere su modificación en relación con el aparte referido a la venta y consumo de los mayores de 14 años.

¿ El artículo 2º complementa lo señalado anteriormente y eleva la edad permitida para la venta y/o consumo de bebidas energizantes y determinada en la resolución señalada, ligando la misma con la mayoría de edad y en su parágrafo refiere nuevamente lo señalado en la Resolución número 4150 de 2009 y determina la definición de bebida energizante.

¿ El artículo 3º establece una amplia prohibición a la venta de las bebidas en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, restricción la cual es complementada en el artículo 4º donde se listan de manera amplia lugares de todo orden y condición donde se prohíbe la venta de bebidas energizantes.

¿ El artículo 5º establece una prohibición en el tamaño del producto y establece como máximo los 250 mililitros de contenido.

¿ Las disposiciones contenidas en los artículos del 6º al 9º determinan obligaciones a cargo de las diversas entidades estatales para prevenir el consumo e informar sobre lo que el autor considera cómo es un consumo/producto nocivo.

¿ El artículo 10 determina un marco de sanciones para la venta o distribución de productos a menores de edad.

¿ El Artículo 11 determina su vigencia.

III. CONSIDERACIONES AL PROYECTO DE LEY

La iniciativa plantea prohibiciones similares a las propuestas en proyectos sometidos a discusión y trámite en el Congreso tales como el Proyecto de ley número 198 de 2008 Senado, 021 de 2008 Cámara, propuesta la cual dio origen a la expedición de la Resolución número 4150 de 2009 expedida por el anterior llamado Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Salud, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir las bebidas.

Dicha norma la cual aplica en la actualidad, se construyó bajo el trabajo conjunto del Ministerio de Salud, el Invima, la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas (Seaba), la academia y distintos actores científicos del orden nacional e internacional.

En la misma se estableció la definición de las bebidas energizantes entendiendo por estos la ¿Bebida analcohólica, generalmente gasificadas, compuesta básicamente, por cafeína e hidratos de...

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