Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 49 de 2012 senado - 13 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032074

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 49 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 49 DE 2012 SENADO. por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones.ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 115 DE 2012 SENADO por medio de la cual se modifica el Código Penal, se eliminan los beneficios y subrogados penales en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, y se crea una medida de seguridad terapéutica aplicable en este tipo de delitos.Y EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 217 DE 2013 SENADOpor medio de la cual se dictan normas sancionatorias para la erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres, se modifican algunos artículos del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, se crea la Unidad Especial de Fiscalías para Delitos contra las Mujeres y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., abril 25 de 2013

Honorable Senadora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera

Honorable Senado de la República

La Ciudad

Distinguida Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión y en virtud de los artículos 153 a 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a consideración informe de ponencia del Proyecto de ley número 49 de 2012 Senado, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de ley número 115 de 2012 Senado, por medio de la cual se modifica el Código Penal, se eliminan los beneficios y subrogados penales en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, y se crea una medida de seguridad terapéutica aplicable en este tipo de delitos y el Proyecto de ley número 217 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan normas sancionatorias para la erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres, se modifican algunos artículos del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, se crea la Unidad Especial de Fiscalías para Delitos contra las Mujeres y se dictan otras disposiciones.

  1. Origen del proyecto

    ¿ Proyecto de ley número 49 de 2012 Senado

    Esta iniciativa fue presentada por la honorable Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos, del Polo Democrático, con la finalidad de tipificar el Feminicidio como delito autónomo y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana en la prevención de la violencia contra la mujer.

    ¿ Proyecto de ley número 115 de 2012 Senado

    Esta iniciativa fue presentada por los honorables Senadores Roy Barreras Montealegre, Maritza Martínez y Arleth Casado, quienes proponen eliminar los beneficios legales en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y la creación de una medida de seguridad terapéutica aplicable a este tipo de delitos.

    ¿ Proyecto de ley número 217 de 2013 Senado

    Esta iniciativa fue presentada por la honorable Senadora Doris Clemencia Vega Quiroz, cuyo objetivo se centra en cualificar ciertos delitos por el hecho de haberse cometido contra mujeres, crear una Unidad Especializada de la Fiscalía para Delitos contra Mujeres y priorizar la atención de los casos cuando la víctima sea una mujer.

  2. Acumulación de proyectos

    Teniéndose en cuenta que las iniciativas a las que tiene referencia el presente informe buscan garantizar la debida diligencia, idoneidad y oportunidad en la investigación y sanción de la violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana en la prevención de la violencia feminicida, es de recibo que los Proyectos de ley número 49 de 2012 y Proyecto de ley número 217 de 2013 Senado, tienen la misma finalidad, los ponentes han considerado avalar la acumulación de estos proyectos por cuanto tienen un mismo fin.

    No obstante, en consideración sobre el Proyecto de ley número 115 de 2012 Senado, tiene un objetivo distinto, por cuanto pretende eliminar beneficios legales en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales en cualquier ciudadano, sin especificar a que sea en contra de la mujer, por su condición de ser mujer, los ponentes consideran la necesidad de desacumular para que curse su trámite legislativo de manera independiente.

  3. Consideraciones generales

    3.1 Antecedentes históricos

    Desde la década de los 80 se plantea la importancia de aflorar un flagelo que se vive en el ámbito íntimo de las familias como es la violencia de género, por ello con la II Conferencia Internacional del Decenio de las Naciones Unidas sobre la Mujer, realizada en Copenhague, se insta a reconocer que los malos tratos infligidos a ¿familiares¿ constituyen un problema de graves consecuencias que se perpetua de una generación a otra[1][1].

    A partir de esta iniciativa, desde el enfoque de Derechos Humanos, ha sido posible que el problema ingrese como preocupación en muchos ámbitos. Entendido como problema de salud pública, se lo ha conectado como un componente de la salud física y psíquica a la que las personas tienen derecho. Entendido como un problema legal, se ha conectado con los esfuerzos de modernización de justicia, los códigos penales y las instituciones encargadas de protegerlos. Entendido como problema vinculado a la pobreza, se lo ha asociado como parte de los nuevos enfoques de lucha contra la pobreza que ven su erradicación como un esfuerzo imprescindible para dotar a las personas de las capacidades mínimas para llevar a cabo una vida decente: la violencia es un componente de la pobreza y puede ser un agravante de esta[2][2].

    Para poder llegar a estas instancias, en 1960 se logró reposicionar en el debate la violencia desde un marco de interpretación basado en el poder. Fue así que en el Tribunal Internacional de Delitos Contra la Mujer en 1976, en donde al discutir sobre temas como la mutilación genital, el abuso sexual y la violación, se encontró que más allá que un acto individual de agresión de los hombres frente a las mujeres, la violación sexual es un acto que permite a ellos afianzar el poder sobre ellas[3][3].

    Es así que la movilización política de las mujeres en todo el mundo fue elevando progresivamente el perfil de la problemática evidenciándola como una consecuencia de la discriminación y como expresión de la violación de Derechos Humanos de las Mujeres. Las organizaciones y movimientos de mujeres en el mundo fueron captando progresivamente la atención internacional, hasta que en la década destinada por las Naciones Unidas para la Mujer (1975 a 1985) se logró una creciente escucha de las entidades multilaterales y se generaron espacios de articulación entre las organizaciones sociales, las agencias de cooperación y los Estados para tratar el problema[4][4].

    3.2 La familia, núcleo antecesor de la violencia contra la mujer

    La violencia de género, como se le ha denominado a los tratos inhumanos contra las mujeres, está íntimamente asociada a la ideología patriarcal del ejercicio del poder, en el que se subordina a las mujeres, no se les reconoce y discrimina constantemente. Según los investigadores Miriam Núñez y José Pulido Gaona[5][5], la mujer al ser madre tiene la obligación de cuidar y educar a las y los hijos, así como a toda la familia y por consiguiente, ella es la responsable d las actividades de la casa. Esta asignación significa para la mujer su razón de ser y la manera de entender el mundo. En el espacio privado se desarrollan las actividades femeninas que suelen desvalorizarse (¿). Al establecer una jerarquía de valores para un espacio u otro, se generan relaciones no de igualdad sino de dominio y subordinación, que marcan profundas inequidades entre mujeres y hombres.

    Sostienen que la violencia de género plantea, por lo tanto, que dicha violencia hacia las mujeres se presenta en la medida en que le son asignados determinados papeles en nuestra sociedad, los cuales delimitan y determinan sus actividades, y reproducen el acceso desigual a los recursos y al poder. La violencia se presenta como expresión del poder que se ejerce sobre ellas.

    Es por ello, que jurídicamente las primeras iniciativas encaminadas a abordar la violencia contra la mujer a nivel internacional estuvieron centradas principalmente en la familia. Aprobándose la primera resolución en 1980, en la que se menciona la violencia contra las mujeres y la niñez en las familias y la necesidad de adoptar medidas para contrarrestarlas (Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer celebrada en Copenhague)[6][6].

    Nuestra Constitución Política, en su artículo 42, señala a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad (¿) y cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. De estos vínculos naturales o jurídicos entre dos personas, se cimenta toda una colectividad. Desde el aspecto económico, abarca las actividades relacionadas con la reposición de la fuerza de trabajo de sus integrantes; las tareas domésticas del abastecimiento, consumo, satisfacción de necesidades materiales. Desde una función biosocial, con la procreación y crianza de los hijos, coadyuvan al crecimiento de una población.

    No obstante, en pleno siglo XXI, se observa el desequilibrio social origina en las rupturas familiares, como se observa en Chile, el 75% de las separaciones se deben entre otras a violencia intrafamiliar.

    En nuestro país, según los informes estadísticos de Medicina Legal, el segundo índice de lesiones no fetales entre los colombianos, es la violencia intrafamiliar, con un porcentaje de 28% (76.693 casos en 2011 ¿ 78.439 casos en 2010)[7][7].

    3.3 Marco legal sobre derechos de la mujer

    Según una investigación realizada por Alicia Giraldo Gómez[8][8], la Constitución de 1886, en cuanto a los niveles de capacidad y conceptos sobre la mujer, era un reflejo de legislaciones antiguas que habían llegado hasta nuestras normas jurídicas, por medio de las instituciones españolas establecidas en...

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