Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 57 de 2012 senado - 12 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032422

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 57 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 57 DE 2012 SENADO. mediante la cual se fortalecen las medidas para la protección de las aguas subterráneas.

Doctora

NORA MARÍA GARCÍA

Presidenta Comisión Quinta

Senado de la República

Ciudad.

Respetada señora Presidenta,

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la mesa directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República me permito rendir ponencia positiva para primer debate, con modificaciones, al Proyecto de ley 57 de 2012 Senado, mediante la cual se fortalecen las medidas para la protección de las aguas subterráneas.

1. Antecedentes del proyecto

El proyecto fue presentado ante la Secretaría del Senado de la República el 1º de agosto de 2012 por los Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Carlos Alberto Baena y Manuel Virgüez, al igual que por la Representante Gloria Stella Díaz. El mismo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 490 de 2012, y con posterioridad fue remitido a la Comisión Quinta Constitucional por ser de su competencia y designado como ponente al honorable Senador Milton Rodríguez Sarmiento para rendir informe de ponencia para primer debate del proyecto, con fundamento en el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992.

2. Objetivo del Proyecto

El presente proyecto de ley tiene como propósito la protección del medio ambiente y la salud humana, toda vez que a la fecha existe una plena certeza y consenso por parte de la comunidad científica acerca de los potenciales efectos adversos de la instalación de cementerios, en aguas superficiales y aguas subterráneas, de no hacerse los correspondientes estudios de impacto ambiental y se apliquen las medidas de mitigación respectivas[1][1].

Es por ello que propone fortalecer las medidas establecidas legalmente, para evitar la contaminación de las aguas subterráneas, como resultado de acciones generadas por el hombre, en el desarrollo de cualquier actividad que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente.

Con este propósito adiciona un numeral al artículo 9° del Decreto Reglamentario 2028 de 2010, incorporando la construcción y funcionamiento de los cementerios, como actividades que requerirán el otorgamiento de Licencia Ambiental, por parte de la autoridad competente.

Lo anterior teniendo en cuenta que son establecimientos para el almacenamiento, tratamiento, procesamiento y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, como resultado del proceso de cremación o descomposición de restos humanos.

3. Consideraciones del proyecto

Es de considerar que la explosión demográfica ha incrementado la demanda cada vez más alta del líquido vital. Las principales causas que agravan la situación son el derroche indiscriminado de agua potable y la falta de herramientas legales para sancionar; el déficit de servicios básicos de abastecimiento y saneamiento, la degradación y contaminación de los cursos de aguas superficiales, tanto por la descarga de efluentes urbanos como industriales; el manejo inadecuado de las cuencas hidrográficas; y la deforestación indiscriminada, entre otras[2][2].

A este panorama debe sumarse también la contaminación de las aguas subterráneas, consideradas como una de las principales fuentes de agua dulce de la cual puede obtenerse líquido potable apto para el consumo humano. Estas se encuentran expuestas a procesos contaminantes, como consecuencia de la filtración de residuos a través del suelo, los cuales tienen como origen las actividades humanas de tipo industrial, por vertidos urbanos, agricultura y ganadería por ejemplo.

Son variados los casos que se registran tan solo en América Latina, acerca de impactos ambientales irreversibles sobre las fuentes de agua potables, algunos se citan a continuación:

¿ En (Catamarca, Argentina), existe la mina Bajo de la Alumbrera, un megaproyecto de explotación a cielo abierto de cobre y oro desde 2003. Su funcionamiento demanda el consumo de 100 millones de litros de agua diarios para sus procesos de lixiviación y transporte de concentrados. El uso abusivo de recursos hídricos ha afectado el nivel de las aguas superficiales y subterráneas, provocando un grave impacto negativo sobre las actividades, agroganaderas de la zona[3][3].

¿ En (Espinar, Perú), El megaproyecto Tintaya de explotación de cobre desde 2006, su empresa promotora afronta un proceso judicial abierto por una denuncia penal de la Fiscalía Especial de Medio Ambiente de Cusco por la contaminación de los dos principales cursos de agua de la Provincia de Espinar, los ríos Salado y Cañipia. En la...

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