Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 06 de 2012 senado - 8 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045974

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 06 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 06 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se dictan algunas disposiciones en materia de salud.

Bogotá, D. C., septiembre 11 de 2012

Honorable Senador

JORGE BALLESTEROS BERNIER

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 06 de 2012 Senado, por medio de la cual se dictan algunas disposiciones en materia de salud.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y, en desarrollo de la tarea que me fue asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, presento a consideración de los miembros de la citada Comisión el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 06 de 2012 Senado, por medio de la cual se dictan algunas disposiciones en materia de salud, en los siguientes términos.

  1. Antecedente de la iniciativa

    Es una iniciativa presentada colectivamente por los honorables Senadores Jorge Ballesteros y Dilian Francisca Toro, que pretende, entre otras, introducir modificaciones a la Ley 1122 de 2007.

  2. Competencia jurídica

    El proyecto de ley está en consonancia con los artículos 150, 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, competencia, formalidades de publicidad y unidad de materia.

  3. Objetivos de la iniciativa legislativa

    De acuerdo a la exposición de motivos y lo plasmado en el articulado el proyecto tiene como objetivos:

    ¿ Facultar al Gobierno Nacional para establecer un Manual de Tarifas Mínimas para el cobro de servicios de salud por parte de las IPS, ESE y asociaciones de profesionales a las EPS.

    ¿ Prohibir la integración vertical de la EPSst1:PersonName> y adoptar medidas para evitar el abuso de su posición dominante.

  4. Consideraciones

    4.1 Ajuste regulatorio o reforma estructural

    Para efectos de considerar la conveniencia y pertinencia de la iniciativa, es importante tener en cuenta que el Proyecto de ley número 01 de 2010 y sus acumulados, fueron las iniciativas legislativas que culminaron en la Ley 1438 de 2011 presentada por el Gobierno Nacional en cabeza del entonces Ministro de la Protección Social, como el ¿Salvavidas¿ al Sistema de Salud; a la fecha de esta ponencia ha transcurrido un año y siete meses y continúa una crisis profunda en el Sistema de Salud que evidencia que la Ley 1438 de 2011 fue una ¿Reforma Fallida¿, por no haber logrado la efectividad que sus promotores ampulosamente le atribuyeron.

    En este sentido, es necesario reconocer que gran parte de los argumentos que hoy son reiterados por distintos actores[1][1] sobre la crisis del sistema de salud fueron expuestos por el Polo Democrático Alternativo en la Ponencia Negativa al Proyecto de ley número 01 de 2010, los cuales podrían resumirse así:

  5. Se construyen nuevos contenidos para principios constitucionales y éticos con el objeto de legitimar un Modelo que va en contravía de los derechos. El debate en políticas públicas garantes de los derechos es, en primera instancia, ideológico, de valores y de conceptos. Para los intereses de los grupos empresariales del aseguramiento en Colombia es necesario hacer pensar que se avanza en relación con las exigencias del marco constitucional y las aspiraciones de los ciudadanos. Dos mecanismos son usualmente utilizados en esta dirección: se manipula la información en la forma de verdades a medias o bien se construyen nuevos significados para principios incuestionables[2][2].

  6. Preponderancia de las Aseguradoras. El SGSSS de la Ley 100 de 1993 y la 1122 de 2007 ha generado que las aseguradoras tengan una gran capacidad de negociación y que dada la ausencia de mecanismos regulatorios, estas capturen rentas a costa del sistema de salud llevándolo a que sea insostenible, con el agravante que las iniciativas de leyes ordinarias no plantearon soluciones de fondo a esta problemática[3][3].

  7. Aumento exponencial de costos. El sistema de salud colombiano se ha caracterizado por un aumento de los recursos económicos lo que fortaleció el mercado del aseguramiento y por esa vía se han favorecido determinados grupos empresariales, sin que ello signifique la mejoría de la salud de la población. Gran parte de esos ingresos se han destinado a cubrir el crecimiento exponencial de los costos, especialmente en los últimos 10 años, como consecuencia de la negación de servicios a los afiliados por parte de las EPS y la realización de Recobros. En el año 2009 el crecimiento de los costos vía RECOBROS, que realizaron la EPS al Fosyga (especialmente del Régimen Contributivo) implicó 1,8 billones de pesos, con una tendencia a aumentar en el 2010, lo cual por sí solo ya implica una inviabilidad financiera para el SGSSS[4][4].

  8. El Costo Social de la Intermediación. Para muchos expertos de sistemas de salud, los recursos del sistema de salud son suficientes, pero falta una mejor administración, racionalidad y control de los mismos. En tanto el sector privado es quien logra que haya excedentes, los mismos dejan de ser de todos y por ¿legítimo derecho¿ pasan a ser del sector privado. En este marco, toda medida por el incremento de los recursos en salud puede ser perdida si dicho incremento cae en las manos de la intermediación. De ahí que un tema central es la permanencia de esta figura en el sistema[5][5].

    Asimismo se indicó que para cumplir los mandatos del Estado Social de Derecho era necesaria una reforma estructural al Sistema de Salud con base en los siguientes criterios[6][6]:

  9. Construir un nuevo sistema que entienda la salud como un derecho fundamental y como un bien público. La salud y la seguridad social como derechos son para todos y todas, garantizando todo lo necesario y reconociendo las necesidades y las posibilidades de cada quien. Por ende su garantía debe ser universal, integral y equitativa, reconociendo la pluralidad étnica y cultural y la interculturalidad, independiente de su capacidad de pago o de cualquier otra condición. Por ser derechos, el Estado es el responsable de garantizarlos y organizarlos como bienes públicos.

  10. El sistema debe desarrollar diferentes acciones, estrategias y programas en pro de la salud de los ciudadanos y para afectar los determinantes de las inequidades en salud. La atención primaria integral de salud debe ser la estrategia que oriente la reorganización del sistema de atención y gestión de salud dándole un carácter integral, intercultural, familiar y comunitario a sus acciones, propiciando la coordinación y continuidad de la atención y facilitando la acción intersectorial por la salud y la participación social.

  11. El derecho a la salud de la población debe primar sobre los intereses económicos de las empresas, sobre todo cuando estas organizan conglomerados que participan en la producción y distribución de los insumos y recursos tecnológicos requeridos por el sector, desarrollando encadenamientos de la industria aseguradora comercial, la industria farmacéutica, la informática y la tecnología biomédica.

  12. El financiamiento de la salud y la seguridad social será por vía de impuestos generales y contribución según capacidad, organizados en un fondo público nacional único. Este lineamiento implica una reforma que garantice equidad tributaria para que contribuyan más los que más tienen; garantiza que toda persona contribuya en la medida de sus posibilidades económicas, sin que dicha contribución pueda ser exigida como condición para el ejercicio de sus derechos; recupera los aportes de las transferencias y garantiza el pago de la deuda por parte del Estado por el concepto del paripassu.

  13. Los recursos existentes en el sistema de salud alcanzan para sostenerlo si ¿y sólo si¿ se disminuyen los costos de intermediación financiera y de transacción entre los agentes y se destinan a la atención de los pacientes del sistema. La política de salud debe ser acorde al desarrollo de políticas sociales como la alimentaria, la educación, la de infraestructura, la de ambiente, entre otras, con lo que se puede garantizar al ciudadano el acceso a un sistema integral de calidad para preservar un buen vivir.

  14. El médico y los demás profesionales de la salud no pueden ser agentes económicos del sistema...

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