Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 81 de 2012 senado - 10 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051902

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 81 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 81 DE 2012 SENADO. por la cual se dictan normas para suprimir y prohibir la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado y demás formas de tercerización laboral.

Bogotá D. C., 3 de octubre de 2012

Honorable Senador

JORGE BALLESTEROS BERNIER

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 81 de 2012 Senado, por la cual se dictan normas para suprimir y prohibir la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado y demás formas de tercerización laboral.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y, en desarrollo de la tarea que nos fue asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del honorable Senado de la República, presentamos para consideración de los miembros de la citada Comisión el informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 81 de 2012 Senado, por la cual se dictan normas para suprimir y prohibir la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado y demás formas de tercerización laboral.

Atentamente,

Liliana Rendón Roldán, Mauricio Ospina Gómez, Guillermo Santos Marín,Senadores.

Bogotá D. C., 3 de octubre de 2012

Honorable Senador

JORGE BALLESTEROS BERNIER

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 81 de 2012 Senado, por la cual se dictan normas para suprimir y prohibir la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado y demás formas de tercerización laboral.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y, en desarrollo de la tarea que nos fue asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del honorable Senado de la República, presentamos para consideración de los miembros de la citada Comisión el informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 81 de 2012 Senado, por la cual se dictan normas para suprimir y prohibir la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado y demás formas de tercerización laboral,en los siguientes términos:

1. Antecedente de la iniciativa

Los antecedentes del Proyecto de ley número 81 de 2012 Senado fue radicado la legislatura 2011-2012 como Proyecto de ley número 05/2011 Senado[1][1], por la cual se dictan normas para suprimir y prohibir la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado y demás formas de tercerización laboral¿.

Iniciativa: Honorable Senador Alexánder López Maya y honorable Representante Wilson Néber Arias Castillo.

Radicado en senado: 20-07-2011

Radicado en Comisión: 03-08-2011

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2. Objetivo de la iniciativa legislativa

El objetivo del proyecto de ley es el de proteger los derechos laborales de los colombianos contratados a través de intermediarios o de figuras jurídicas como las cooperativas de trabajo asociado, sociedades anónimas simplificadas, precooperativas de trabajo y demás formas que han desdibujado o carecen de un objeto social propio, ofreciendo mano de obra competitiva, y rentable para el contratante y el contratista a expensas de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

3. Marco internacional, constitucional, legal y jurisprudencial

El proyecto de ley está en consonancia con los artículos 150, 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, competencia, formalidades de publicidad y unidad de materia, también con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992. Por lo cual procedemos al siguiente análisis:

3.1. Internacional

Organización Internacional del Trabajo

(Prioritarios). Convenio Co81. Convenio sobre la Inspección del Trabajo 1947.

Colombia ratificó este convenio del 13 de abril de 1963, excluyendo la parte II que trata sobre las inspecciones del trabajo en el comercio. Colombia no ha reglamentado formalmente este convenio principalmente el artículo 10 que habla sobre la suficiencia de los inspectores del trabajo que garanticen el servicio de inspección vigilancia y control del mercado del trabajo en el país.

Este convenio presenta la siguiente observación. Observación (CEACR)[2][2] - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011), la cual llama la atención del gobierno colombiano sobre la denuncia a las autoridades competentes sobre las deficiencias o abusos que no estén específicamente cubiertos por las leyes[3][3] por parte de los inspectores de trabajo, la Comisión de la OIT, considera que el deterioro de las condiciones de trabajo de un gran número de trabajadores en su mayoría mujeres, justifica ampliamente que a los inspectores de trabajo se les encomiende la misión de investigar sobre la realidad de las relaciones laborales existentes entre los subcontratistas o los destinatarios de los bienes y servicios producidos por las CTAS y los trabajadores de las CTA, para con estos insumos investigativos se logre identificar los abusos amparados en la ley para buscar soluciones de tipo legislativo a estos.

3.2. Constitucional

Constitución Política de Colombia

Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas susmodalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a untrabajo en condiciones dignas.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

Artículo 334. La Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado, este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

3.3. Legal

Ley Marco para las Cooperativas de trabajo en América Latina, ACI ¿ Alianza Cooperativa Internacional, Presidente para las Américas: Carlos Palacino[4] [4]

Artículo 91. Son cooperativas de trabajo asociado aquéllas en que los socios se vinculan para satisfacer su necesidad de trabajo a través de actividades de producción de bienes o de prestación de servicios organizadas directamente por la cooperativa, la cual debe ser la propietaria o tenedora de los medios de labor, con autonomía técnica y empresarial, sin actuar como intermediaria laboral. El ingreso de socios estará limitado a la existencia de cargo o plaza para desempeñar la labor.

No sujeción a la legislación laboral

Las relaciones de trabajo y los sistemas de compensación se regularán conforme lo establezcan los estatutos o reglamentos especiales aprobados por la asamblea y no...

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