Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 204 de 2001 senado - 8 de Mayo de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451255246

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 204 de 2001 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 204 DE 2001 SENADO. por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el Proceso Ejecutivo, y se dictan otras disposiciones.

Honorable Senador

JOSE RENAN TRUJILLO GARCIA

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

E. S. D.

Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley 204 de 2001 Senado, por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el Proceso Ejecutivo, y se dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores:

En virtud de la honrosa designación que nos hiciera la Presidencia de esta Comisión, los suscritos Senadores, Carlos Arturo Angel Arango, Héctor Helí Rojas Jiménez y Germán Vargas Lleras, nos permitimos rendir el informe de ponencia para primer debate sobre el Proyecto de ley 204 de 2001 Senado, por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el Proceso Ejecutivo, y se dictan otras disposiciones, presentado por iniciativa del Gobierno Nacional, en este caso, del señor Ministro de Desarrollo Económico, el doctor Eduardo Pizano de Narváez.

Introducción

Los suscritos Ponentes, coincidimos con el Gobierno Nacional respecto de la idea generalizada de que al procedimiento civil colombiano hay que hacerle ajustes, para lograr que la Administración de Justicia logre obtener las condiciones de celeridad propias de la actividad y que representan un clamor ciudadano. Por esa razón, coincidimos en que se hace necesario modificar varias disposiciones del ordenamiento procesal civil colombiano, tanto de las normas generales como de las especiales que regulan algunos procesos en particular. Por esta razón, el proyecto y el pliego apuntan a la modificación de normas generales y especiales, y con mayor énfasis, en una reforma al proceso ejecutivo.

La metodología utilizada para presentar esta Ponencia, será la de analizar, en la medida de lo posible, cada una de las modificaciones propuestas por el Gobierno Nacional, y en relación a ellas, recibirlas como fueron presentadas, hacerle ajustes o modificaciones o eliminarlas, según fuere el caso, sin perjuicio de que los suscritos Ponentes incluyan algunas disposiciones nuevas que, dentro del espíritu y tema del proyecto, permitan mejorar la mecánica general de nuestras normas adjetivas.

Para efectos de lograr una ponencia responsable, documentada y seria, se solicitaron conceptos a especialistas en la materia, profesores universitarios y el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, incluso al mencionado Instituto, quienes enviaron sus opiniones al respecto, lo que sin duda alguna contribuyó a enriquecer el proyecto, la ponencia y el pliego de modificaciones. De la misma manera, se discutió minuciosamente la reforma con algunos sectores económicos y gremiales, por lo que el pliego de modificaciones puede ser catalogado como un trabajo técnico, moderno y ambicioso, pero sobre todo, producto de un consenso basado en las necesidades del sector justicia y de sus usuarios. El proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional, además de sus propias iniciativas, recogió algunas ideas propuestas directamente por los jueces y magistrados y por las asociaciones gremiales.

El texto que se somete a consideración de la Corporación contiene una reforma armónica y mesurada, que de un lado entiende la necesidad de agilizar los procesos pero también la necesidad de mantener y fomentar el respeto hacia los derechos sustanciales y procesales de las partes y demás sujetos que en él intervienen.

Análisis de las normas del proyecto

Artículo 1° del proyecto (artículo 1° del pliego). Busca modificar el artículo 9° del Código de Procedimiento Civil. El artículo propuesto omite la modificación que le hizo el artículo 6° de la Ley 446 de 1998, en cuanto a la adición que se denominó artículo 9A y que trata lo relacionado con la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia; por esta razón se incluye en el pliego como artículo 9° del C. de P. C. lo que actualmente hace parte del artículo 9A para que quede todo regulado en un solo artículo, debidamente numerado.

Este artículo pretende establecer tres (3) innovaciones. La primera, que en cuanto al nombramiento de curadores ad litem se elimine el actual sistema de designación, que implica que se designa a un curador y si éste no se notifica, el expediente debe entrar al Despacho para efectos de nombrar a otro y así sucesivamente, lo que genera pérdida de tiempo. En este sentido el proyecto trae una innovadora modalidad, para evitar esto, al consagrar que se designe una terna de curadores y el que primero se notifique, ejerce el cargo. Los suscritos ponentes consideran adecuada y audaz esta propuesta gubernamental. La segunda, que mientras no se paguen los gastos de curaduría, el proceso debe suspenderse. Este mecanismo pretende garantizar que efectivamente se paguen dichos gastos y si eso no ocurre, no puede seguir adelantándose el proceso por estar suspendido.

Esta propuesta nos parece inadecuada, teniendo en cuenta que esa circunstancia no debe generar una causal de suspensión del proceso, pues, estando el proceso en ese estado, son muchas las actuaciones que pueden adelantarse. Nos parece inconveniente, pues habiéndose notificado el curador ad litem y ante la eventualidad de que la parte interesada no cancele los gastos de curaduría, el curador notificado y en ejercicio de su cargo, tiene a su alcance otros instrumentos, tales como ejecutar al interesado dentro de ese proceso, al igual que cualquier otro auxiliar de la justicia al que no se le pagan los gastos o los honorarios derivados de su labor auxiliar. La tercera, que para efectos de comunicarle a los auxiliares de la justicia su designación dentro de un proceso, pueden utilizarse, además de las herramientas ordinarias (telegrama o correo certificado), cualquier otro...

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