Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 052 de 2007 senado - 27 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451459466

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 052 de 2007 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 052 DE 2007 SENADO. por la cual se define la actividad de las compraventas de vehículos usados y se dictan otras disposiciones

Introducción y justificación del proyecto

Para los honorables Representantes Pedro Nelson Pardo Rodríguez y Guillermo Santos Marín el presente proyecto de ley, pretende reglamentar las actividades de las compraventas de vehículos usados, elaborando en un solo cuerpo normativo las diferentes perspectivas jurídicas, que permiten determinar, inspeccionar y controlarlas, previo cumplimiento de unas disposiciones comerciales y determinación de su naturaleza jurídica desde el ordenamiento colombiano.

Permite dotar de herramientas jurídicas a los entes reguladores en esta materia, garantizando a todos los colombianos residentes en el territorio colombiano su cumplimiento, en desarrollo de actividades comerciales que ejercen personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales; con ello se realizará control previo y posterior por parte del Estado, garantizando a estos consumidores la constitución y afianzamiento de mecanismos legales inmediatos para el cumplimiento de la satisfacción plena en los bienes y/o servicios adquiridos, como se determina en el Capítulo II de la Constitución Política Colombiana.

La dimensión del sector y principalmente de la problemática a tratar se ve reflejada en las estadísticas que maneja la Superintendencia de Industria y Comercio, que para el año 2005 diferentes usuarios o consumidores presentaron un total de 231 quejas contra el sector automotriz, sin dejar de lado las constantes quejas que por los diferentes medios de comunicación, los ciudadanos manifiestan el maltrato e incumplimiento a los que son objeto por parte de algunas casas comerciales, que los entregan en mal estado técnico o mecánico.

Conscientes de la importancia del tema legislamos para no dejar desamparados a miles de consumidores, quienes necesitan una normatividad ajustada a la realidad de la actividad comercial, para que cesen quejas y reclamaciones por la ausencia de una marco regulatorio y garante de los intereses no sólo de los consumidores, sino de la actividad misma de compraventa que ayudará a posteriori a crear un ambiente de confianza y legitimación para que el sector sea beneficiado con el incremento de transacciones comerciales, disminución de las estadísticas de reclamaciones y quejas y un mayor peso regulatorio, que no implica obstaculizar el ejercicio de las actividades comerciales en la materia.

Asumiendo como precepto fundamental el artículo 78 de la Constitución Política, en tanto determina:

¿La ley regulará el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización¿.

(¿)

Contenido y objetivo principal del proyecto

El objetivo principal del proyecto es crear un marco normativo propio que sirva como regulador de las relaciones económicas establecidas entre las compraventas de vehículos usados y/o expendedor y los consumidores del sector automotor, relación que adolece en la actualidad de disposiciones que defina aspectos como la naturaleza jurídica de las compraventas, la creación de obligaciones y condiciones de operación. También creemos necesario fortalecer las funciones realizadas por la Superintendencia de Sociedades, quien prestará vigilancia y control retomando las disposiciones legales que le son propias.

Por otro lado, para la Superintendencia de Industria y Comercio se fortalece su función de velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor en todos los aspectos que pretende reglamentar este proyecto.

Frente a las compraventas mediante consignación de vehículos usados y articulando el presente proyecto de ley con las disposiciones de la Resolución número 114 de 2007 de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), se establece la necesidad de entregar a la Superintendencia de Industria y Comercio un reporte de las transacciones realizadas por estas compraventas en cada mes.

Por último, creemos en la necesidad de establecer mediante un documento escrito los acuerdos entre el comprador y el vendedor, explicando el tipo de garantía o la ausencia de la misma. Dicha garantía dependerá de las características propias y/o condiciones del vehículo, para lo cual será indispensable la vigencia de la revisión técnico-mecánica establecida en las normas vigentes.

Para la presente ponencia disminuimos el número de artículos de la propuesta original, se crearon artículos bajo temáticas que no fueron tenidos en cuenta en el proyecto original y los artículos que permanecieron en su lógica argumentativa se modificaron sustancialmente. Los artículos son los siguientes:

Artículo 1° Objetivo.
Artículo 2° Naturaleza jurídica de las compraventas de vehículos usados.
Artículo 3° Vigilancia y control, contiene un parágrafo.
Artículo 4° Condiciones y obligaciones de las compraventas, contiene 2 parágrafos.
Artículo 5° Garantías. Contiene 2 parágrafos.
Artículo 6° Facultades, contiene 4 parágrafos.
Artículo 7° Sanciones.
Artículo 8° Vigencia.

Principios legales

Dentro del contenido legal analizado para la realización de la presente ponencia se consideró el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), principalmente el Título Primero, denominado de los comerciantes, principalmente en los artículos 10 y 13, en tanto se refiere el artículo 10 al concepto y calidad de las personas que realizan actividades mercantiles; para el artículo 13 en tanto nos ayuda a determinar que bajo qué circunstancias una persona ejerce el comercio, como son i) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil; y ii) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto.

Para la interpretación de los sujetos contemplados para la realización de actividad comercial de compraventa de vehículos usados se consideró la Ley 222 de 1995,por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones, principalmente el Capítulo VIII. Empresa Unipersonal, donde se asume para el articulado este concepto, también asumimos lo concerniente al artículo 80, que establece que las empresas unipersonales...

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