Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 249 de 2008 senado - 5 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462386

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 249 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 249 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se establece el régimen de custodia compartida de los hijos menores

Doctor

JUAN CARLOS VELEZ URIBE

Presidente

Comisión Primera del Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Proyecto de ley número 249 de 2008 Senado, por medio de la cual se establece el régimen de custodia compartida de los hijos menores.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate.

Señor Presidente y respetados Colegas:

En desarrollo de la misión encomendada por la Presidencia, a continuación me permito rendir ponencia para el primer debate del Proyecto de ley número 249 de 2008 Senado, por medio de la cual se establece el régimen de custodia compartida de los hijos menores, en los siguientes términos:

  1. OBJETO DEL PROYECTO

    El objeto del proyecto es dictar medidas para fortalecer el derecho del niño a seguir manteniendo vínculos estrechos y asiduos con sus dos padres tras el divorcio y el derecho de ambos padres a seguir siéndolo tras el divorcio; en definitiva, el derecho a preservar los lazos familiares naturales tras la ruptura del contrato matrimonial.

    El proyecto está encaminado al establecimiento de un régimen de custodia de los hijos menores de manera alternada entre los cónyuges, para evitar la situación que se presenta actualmente en el sentido de que uno de los cónyuges ejerce la custodia y el otro cumple funciones de suministrador o proveedor de los bienes materiales que se requieren.

  2. TRAMITE DEL PROYECTO.

    El proyecto fue radicado en la Secretaría de la Corporación, a instancia de los representantes Guillermo Santos Marín y Pedro Nelson Pardo Rodríguez y del Senador Mauricio Jaramillo Martínez, el 1° de abril de 2008.

    Se publicó en la Gaceta del Congreso número 97 del día abril 2 de 2008.

    Se recibió en la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República el día 10 de abril de 2008.

    Con fecha 16 de abril de 2008 se designó como ponente al honorable Senador Hernán Andrade Serrano.

  3. ANTECEDENTES

    Regulaciones en esta materia existen en países europeos, como Francia, Italia, Bélgica y Suiza, en las cuales se procura que las parejas intervengan en la educación y custodia de los hijos de manera igualitaria, con lo que se entiende que se logra una mejor educación y crecimiento psicológico y emocional de los hijos cuando los progenitores por alguna circunstancia no conviven.

    La iniciativa garantiza la igualdad de las oportunidades de trato de los progenitores con sus hijos, pero en especial que se reconozca el derecho del niño, niña o adolescente a compartir la vida en familia con el progenitor que no tiene la custodia, a través del establecimiento de un régimen de visitas que se regula de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se debe cumplir, de conformidad con el estudio y análisis efectuado por las autoridades competentes, quienes deben mediar y resolver el conflicto con el fin de garantizar y restablecer efectivamente los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con la intervención de los equipos interdisciplinarios.

    La decisión de la custodia debe basarse en diagnósticos, conceptos sociales, evaluaciones psicológicas y, si es del caso, en pruebas psiquiátricas realizadas por expertos. El análisis de todas estas circunstancias permite definir con cuál de los progenitores puede estar el niño, niña o adolescente, que será el que ofrezca las condiciones mejores para garantía y ejercicio de sus derechos. No se trata, entonces, de asignar la custodia en forma mecánica entre los dos progenitores, sino de otorgarla teniendo en cuenta, por sobre cualquier otra consideración, el interés y prevalencia de los derechos del niño, niña o adolescente.

    La legislación civil y de familia moderna no propugna por la protección desbordada de los derechos que sobre los hijos ejercen los progenitores. Por el contrario, la ley cada vez es más estricta con ellos y en la misma proporción más protectora y garantista de la integridad y derechos de los niños, niñas y adolescentes.

    Obra entre padre y madre una igualdad de derechos y deberes frente a sus hijos, reconocida por el Código de Infancia y Adolescencia en su artículo 23, que establece que la custodia es permanente y solidaria y debe ser asumida de manera directa y oportuna por ambos progenitores. Es así como la Corte Constitucional ha establecido que la custodia y el cuidado personal constituyen

    (¿) ¿una medida de protección a favor del menor, que busca asegurar a favor de este las condiciones apropiadas para su educación y crianza¿[1][9][1].

    De otra parte, ha reiterado la misma corporación que la custodia y el cuidado del menor deben contar con una base suficiente de legitimación o merecimiento, concluyendo:

    ¿Por consiguiente, pueden enunciarse como reglas válidas, meramente indicativas, aplicables a los casos en que sea necesario definir conflictos entre los derechos del menor y de los familiares que discuten y controvierten jurídicamente su cuidado y custodia, las siguientes:

    1. Aun cuando la ley señala los criterios que deben observarse para su discernimiento, sus mandatos no pueden operar como algo automático y mecánico, pues atendiendo la efectividad de los derechos constitucionales del menor (artículos 2° y 44), la custodia y el cuidado del menor deben contar con una base suficiente de legitimación o merecimiento; en tal virtud, es obvio que para otorgar la custodia y el cuidado del menor, debe valorarse objetivamente la respectiva situación para confiar aquellas a quien esté en condiciones de proporcionar las seguridades que son ajenas al goce pleno y efectivo de sus derechos, y al logro de su bienestar y desarrollo armónico e integral, y abstenerse de otorgar dicha custodia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR