Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 226 de 2008 senado - 21 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466346

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 226 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 226 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se expide el Código de Etica y Disciplinario del Congresista

Honorable Senador

JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL

Presidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 226 de 2008 Senado, por medio de la cual se expide el Código de Etica y Disciplinario del Congresista.

Respetado señor Presidente:

De acuerdo a lo previsto en los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, comedidamente nos permitimos rendir informe de ponencia al proyecto de ley de la referencia, de autoría de los honorables Senadores de la República y Representantes a la Cámara miembros de las Comisiones de Etica y Estatuto del Congresista, así como de otros Congresistas que han mostrado su interés en este importante tema.

El informe está estructurado así:

  1. Antecedentes.

  2. Contenido de la propuesta normativa.

  3. Conveniencia del proyecto.

  4. Modificaciones propuestas por los ponentes.

  5. Proposición Final y pliego de modificaciones.

A continuación, procedemos a rendir informe en los siguientes términos:

1. Antecedentes.

La honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-482 del 15 de mayo de 2008, aceptó las objeciones que el Gobierno presentó al Proyecto de ley número 55 de 2005 Senado y 237 de 2005 Cámara, por medio de la cual se adoptaba el Código de Etica del Congresista, concluyendo que las mismas prosperaron toda vez que algunas de las normas de este proyecto, debieron tramitarse como ley orgánica.

Sin embargo, consideró el máximo tribunal Constitucional, que los Congresistas además de ser inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio del cargo, de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política, tienen un régimen disciplinario especial cuya regulación y desarrollo es expresamente remitido al Reglamento Interno del Congreso.

La Corte estableció que el proyecto de ley objetado por su estructura y contenido material, constituía un verdadero estatuto disciplinario para los Congresistas, en la medida en que pretendía establecer instrumentos de control y sanciones para las conductas contrarias a los deberes funcionales de los Legisladores, razón por la cual el régimen en este sentido aplicable a estos, debe expedirse previo el trámite de ley orgánica determinado en los artículos 151 y 185 de la Carta, como normativa anexa al Reglamento Interno del Congreso.

La sección segunda del capítulo cuarto del Reglamento del Congreso, en su numeral II instituye la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista. El artículo 59, determina las funciones de esta Comisión, asignándole que además de conocer del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral en que pueda incurrir el Legislador, previa expedición del respectivo código, le corresponde lo relacionado al conflicto de interés y de las violaciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Estatuto del Congresista.

Por tanto, es necesario dotar a las Comisiones permanentes de Etica y Estatuto del Congresista, del Código que autoriza el artículo 59 de esta ley. Esta normativa, acogiendo el criterio de la honorable Corte Constitucional en la sentencia C-482 de 2008, determinará el régimen ético ¿ disciplinario que como norma especial correspondería aplicar a los legisladores en el ejercicio de su función.

El régimen que se adopte en el Código de ética y disciplinario de los Congresistas, cuyo texto se propone adjunto, no excluye el control jurisdiccional que en materia disciplinaria compete al Consejo de Estado, en los procesos de pérdida de investidura que contra los mismos se tramite; procedimientos en los que vale recordar se impone la máxima sanción disciplinaria aplicable al servidor público, llamada muerte política; en esta no existe posibilidad de dosificación o gradualidad, proporcionalidad, ni derecho a la igualdad de la sanción, principios consagrados para procesos de igual naturaleza en otros Estados.

Esta iniciativa, tampoco excluye los procesos de única instancia adelantados contra los Congresistas en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

2. Contenido de la propuesta normativa.

El artículo 1º de la iniciativa señala que el proyecto tiene como finalidad expedir en desarrollo del artículo 185 de la Constitución Política, las normas para adoptar el régimen ético ¿ disciplinario aplicable a los Congresistas, por el comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de los integrantes de las Cámaras en su gestión pública.

El proyecto consta de tres (3) libros, así:

El Libro Primero constituye la parte sustancial, establece unas directrices sobre el comportamiento y conducta de los legisladores que asegure el ejercicio honesto y probo de la función congresional; consagra los principios del Código, derechos, deberes y prohibiciones, la clasificación de las faltas y los criterios para determinar su gravedad o levedad, causales de exclusión de la responsabilidad, de cesación de procedimiento, así como las sanciones por las faltas cometidas, entre ellas la amonestación pública, la multa, la suspensión del ejercicio congresual y la solicitud de pérdida de investidura.

El Libro Segundo contiene la parte procesal, garantías para el ejercicio del derecho a la defensa y debido proceso, establece causales de impedimento y recusación de los miembros de las Comisiones de Etica, formas de notificación, términos, nulidades, recursos y se consagran las etapas procesales (Indagación preliminar, Investigación, Formulación de cargos, Trámite ante la Comisión y ante la Plenaria de la Corporación respectiva).

El Libro Tercero, prevé disposiciones dirigidas a fortalecer, preservar y enaltecer el ejercicio congresional, determinando que las Comisiones de Etica promuevan políticas de educación y difusión de la normativa ética; igualmente, se define una activa participación en el ejercicio del control político no solo en lo ético, sino en la lucha contra la corrupción.

3. Conveniencia del proyecto

Es preciso recordar que a partir del año 1992, se han presentado 15 iniciativas para expedir el Código de Etica del Congresista, las mismas, se han visto truncadas por diferentes motivos, siendo archivadas durante su proceso legislativo. El último proyecto logró la totalidad del trámite legislativo; al ser objetado fue declarado inexequible por vicios de procedimiento y no por su contenido. Contrario a lo expresado por la opinión debido a la desinformación jurídica de quienes tildaron el proyecto inapropiadamente, la presente iniciativa cuenta con un sólido sustento de constitucionalidad para su aprobación, atendiendo la motivación de la Sentencia C-482 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional.

La aprobación de este proyecto de ley, posibilita que la Rama Legislativa del Poder Público, manifieste su compromiso institucional en la recuperación de valores éticos, lucha contra la corrupción y la férrea determinación de eliminar todo acto que la ponga en riesgo; es necesario transmitir a la ciudadanía el mensaje que el Legislativo puede establecer unos parámetros de comportamiento para el recto ejercicio de la función congresual, constituyéndose en ejemplo social, depurando así el ejercicio de la actividad política en la búsqueda de un mejor país.

4. Modificaciones propuestas por los Ponentes

Procede la ponencia a señalar las modificaciones efectuadas al proyecto inicialmente presentado, así:

4.1. Se modifica la redacción del inciso 1º del artículo 1º, incluyendo los términos ¿incurrir¿ y ¿durante¿ el cual quedará:

¿Artículo 1°. Finalidad. Expedir el ordenamiento jurídico que permita adoptar el régimen ético ¿ disciplinario aplicable a los miembros del Congreso de la República, por el comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda incurrir alguno de los integrantes de las Cámaras durante su gestión pública; en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 185 de la Constitución Política¿.

4.2. Suprimir en el artículo 7º, la frase ¿los cuales serán proferidos con responsabilidad y conciencia crítica¿; sin embargo, si bien es cierto la inviolabilidad parlamentaria es absoluta, el artículo 185 de la Constitución Política, determina que esta disciplinariamente sea limitada, a efecto de regular comportamientos decorosos y acordes con la gestión que deriva de la dignidad de Congresista, el artículo tendrá el siguiente texto:

¿Artículo 7°. El Congresista en desarrollo de las competencias que la Constitución Política asigna al Congreso de la República y cada una de sus Cámaras, es inviolable por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio del cargo.

Lo anterior no obsta para que al emitir sus votos y opiniones, el Congresista desconozca la normatividad prevista en el presente código ético - disciplinario¿.

4.3. En el artículo 8º, eliminar los literales g) y j) y modificar el literal i); el primero se suprime toda vez que los Congresistas son inviolables por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio del cargo, de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política.

El literal i) se redacta nuevamente para acoger lo que disponía el literal j), quedando:

¿Cumplir todos los trámites administrativos ordenados por la ley y los reglamentos, respecto de los bienes que serán asignados para su uso, administración, tenencia, custodia, dando la destinación adecuada a los mismos, así como la debida devolución a la terminación del ejercicio congresional¿.

Por la supresión de estos literales, se reorganiza el listado de deberes del artículo 8º. Igualmente, la enunciación de las faltas gravísimas en el...

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