Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 24 de 2013 senado - 14 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831598

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 24 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 24 DE 2013 SENADO. por la cual se establecen lineamientos para los programas de apoyo a la mujer en gestación, al que está por nacer y el parto digno.

Bogotá, D.C., 12 de noviembre de 2013

Honorable Senador

GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARÍN

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de Ponencia Para Primer Debate al Proyecto de ley número 24 de 2013, Senado, por la cual se establecen lineamientos para los programas de apoyo a la mujer en gestación, al que está por nacer y el parto digno.

Respetado Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 24 de 2013, Senado, por la cual se establecen lineamientos para los programas de apoyo a la mujer en gestación, al que está por nacer y el parto digno¿, en los siguientes términos:

I. Antecedentes

La presente iniciativa legislativa es de autoría de los honorables Senadores Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento, José Darío Salazar Cruz y de las honorables Representantes Lina María Barrera Rueda y Rosmery Martínez Rosales, fue radicado ante la Secretaría General del Senado el 24 de julio del presente año 2013 con el número 24 y publicado en la Gaceta del Congreso número 542 de la misma anualidad.

Una vez repartido el proyecto de ley para conocimiento de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República, fueron designados ponentes para Primer Debate los honorable Senadores Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento (Coordinadora), Teresita García Romero, Mauricio Ospina Gómez, Astrid Sánchez Montes de Oca, Germán Carlosama López, Jorge Eliécer Ballesteros Bernier y Gloria Inés Ramírez Ríos.

II. Contenido y alcance del proyecto de ley

El proyecto de ley consta de 21 artículos que hacen alusión a lo siguiente:

El artículo 1° trata del objeto de la ley buscando promover una cultura de respeto por la vida de todo ser humano y de solidaridad con los más vulnerables, como son el que está por nacer y su madre. Para tal fin ordena la implementación de programas de apoyo para las madres gestantes a nivel nacional, departamental y municipal, orientados a lograr una maternidad digna, saludable, deseada, segura y sin riesgos, prevenir las muertes fetales, el abandono de niños y a reducir la morbimortalidad materna para lograr un verdadero desarrollo humano de la familia.

Igualmente busca la prevención de abortos espontáneos por desatención médica, así como la práctica de abortos voluntarios (punibles o no punibles) por falta de alternativas, o de apoyo para asumir las responsabilidades propias de la gestación y la maternidad y mediante un parágrafo define la condición de recién nacido para efectos de los beneficios que le otorga la ley.

El artículo 2º que se refiere al campo de aplicación, establece que las normas contenidas en el proyecto de ley deberán ser aplicadas por los Ministerios de Salud y Protección Social, Educación, Comunicaciones, por las EPS, las IPS, las ARS y las ESE del nivel central y descentralizado, los hospitales y clínicas del nivel público y privado a todos los afiliados de los regímenes contributivo, subsidiado, vinculado y especial.

El artículo 3º trata de las obligaciones a que deberán someterse las instituciones comprendidas en el campo de aplicación, entre las cuales, las contenidas en los numerales 4 y 5, tergiversan y desconocen las órdenes impartidas en la Sentencia T-388 de 2009 en lo atinente a la realización de ¿campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de estos derechos y, en tal sentido, el conocimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-355 de 2006 así como lo desarrollado en la presente providencia¿.

El artículo 4º hace alusión a los titulares de derechos para los efectos previstos en el proyecto de ley, refiriéndose a la mujer embarazada, al que está por nacer, al recién nacido y a la familia gestante nacional o extranjera.

El artículo 5º establece las definiciones de: embarazo en situación de dificultad, para referirse a los embarazos producto de violación o incesto, sin consideración a que se trata de conductas punitivas, y a los embarazos que hacen inviable el feto o que ponen en grave riesgo la salud de la madre, igualmente sin consideración a la protección del derecho fundamental a la vida de la mujer embarazada.

Define igualmente que se considera como mujeres especialmente vulnerables para los efectos de la ley, lo que resulta totalmente contrario a las obligaciones que tiene el Estado de proteger especialmente a la mujer durante el embarazo y después del parto, habida cuenta de la protección constitucional cuando esta se encuentre desempleada o desamparada.

Define qué son los Centros de Apoyo a la Mujer (CAM), sin que exista en el texto del artículo su origen, su carácter, su naturaleza jurídica y sus funciones.

El artículo 6º trata de los principios con los cuales se deben regir los programas de ayuda a la mujer especialmente vulnerable así: respeto de la dignidad humana; humanización, respeto y reconocimiento de la gestante y su familia; corresponsabilidad en la atención, protección, prevención y promoción de los derechos de la mujer embarazada y la familia gestante y el de información, la que debe ser veraz, completa, pertinente, oportuna e integral.

El artículo 7º trata de los derechos de la mujer embarazada, en los que se hace abierta omisión al derecho que tiene la mujer embarazada de interrumpir voluntariamente su embarazo, cuando concurran las precisas circunstancias previstas en la Sentencia C-355 de 2006. Igualmente se tergiversa el derecho de los adolescentes y de los jóvenes de acceder a los métodos de planificación familiar, incluido el uso del condón, a fin de evitar el embarazo adolescente, el aborto clandestino y las enfermedades de transmisión sexual, con lo cual no se garantiza la realización de los derechos de la mujer embarazada y más aún, los derechos de las mujeres en condición de vulnerabilidad manifiesta.

El artículo 8º trata de los derechos del recién nacido.

El artículo 9º trata de los derechos de los padres.

El artículo 10 hace alusión a la asistencia especial que en materia de salud sexual y reproductiva debe garantizar el Ministerio de Salud y Protección Social a las mujeres portadoras del VIH/Sida, a las mujeres con partos múltiples, a las menores de edad, a las mayores adultas, a las discapacitadas, desplazadas o pertenecientes a grupos étnicos y a mujeres en situación de extrema pobreza.

El artículo 11 trata de la promoción del parto natural.

El artículo 12 se refiere a los compromisos del Estado en cabeza del gobierno Nacional y de los Gobiernos Departamentales y Municipales, entre los cuales está la prevención del aborto voluntario e involuntario.

El artículo 13 trata de los elementos necesarios que deben contener los programas de apoyo a la mujer embarazada y prevención del aborto a nivel nacional, departamental y municipal. Como puede establecerse del texto del artículo, este no se refiere a los elementos del programa sino a los servicios que se deben prestar, con una clara intención de inobservancia de las Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009 y demás providencias de la Corte Constitucional que ordenan la promoción de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluido el aborto, que de forma bastante confusa lo vincula al proceso penal, a pesar de estar despenalizado en las circunstancias previstas en las citadas providencias.

El artículo 14 trata de los controles que deberán ejercer la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia Nacional de Salud en relación con las disposiciones contenidas en el proyecto de ley, bajo el supuesto de prevenir conductas contrarias a su espíritu y a sancionar a quienes las infrinjan. En este punto es preciso tener en cuenta la postura asumida por el Procurador General de la Nación y por algunas funcionarias de su despacho dirigida a desconocer las decisiones que en sede de tutela o de constitucionalidad ha proferido la Corte Constitucional, protegiendo los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como derechos humanos fundamentales, incluido el aborto, lo que se constituye en una conducta de abierta ruptura con la esencia del Estado de Derecho que es el principio de legalidad, al que deben estar sometidos los funcionarios públicos, so pena de incurrir en arbitrariedad y abuso de poder.

A su vez compele a la Supersalud y del Subsidio Familiar en el cumplimiento de lo ordenado en la ley y a sancionar su inaplicación por parte de las entidades vigiladas, aspecto que en nuestra opinión pone en estado de inseguridad jurídica, no solo las competencias vigentes que tienen estas entidades en materia de control y vigilancia, sino que las avoca al desacato de las decisiones jurisdiccionales de los jueces y los tribunales en materia de derechos sexuales y reproductivos, incluida la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 15

se refiere a la posibilidad de que la Nación, los departamentos, los distrititos y municipios contraten los servicios de los Centros de Apoyo a la Mujer (CAM) para el desarrollo de los programas de apoyo a la mujer embarazada y de prevención del aborto contenidos en el artículo 13 comentado. Este artículo presenta una protuberante inconsistencia, habida cuenta que en el articulado no se establece con claridad el origen, la naturaleza jurídica de los CAM, las funciones y los servicios que prestará, bajo el supuesto de que se trata de una persona jurídica de carácter privado que aspira a contratar con el Estado.

Artículo 16

se refiere a la obligación que tienen los...

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