Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 133 de 2013 Senado - 25 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471518

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 133 de 2013 Senado

por medio de la cual se dictan medidas para combatir los grupos criminales armados y organizados, dentro del territorio nacional. Bogotá, D. C., noviembre de 2013

Doctor

CARLOS CHAVARRO CUÉLLAR

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 133 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan medidas para combatir los grupos criminales armados y organizados, dentro del territorio nacional.

Honorables Senadores de la República:

En cumplimiento a la designación realizada por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Senadores el informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 133 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan medidas para combatir los grupos criminales armados y organizados, dentro del territorio nacional.

1. Trámite de la Iniciativa

Radicamos esta ponencia en virtud de los acuerdos realizados el día miércoles 13 de noviembre de 2013 con el señor Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón Bueno, quien con el acompañamiento del Comandante de la Fuerzas Militares, mayor general Leonardo Barrero Gordillo; del Comandante del Ejército Nacional, mayor general Juan Pablo Rodríguez; del Comandante de la Armada Nacional, vicealmirante Hernando Wills, y de la Subdirectora de la Policía Nacional, mayor general Luz Marina Bustos, donde manifestó su conformidad con la discusión y aprobación del presente proyecto de ley, una vez se hubiera surtido en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, el trámite del Proyecto de ley número 132 de 2013 que crea el fondo para la defensa jurídica de la Fuerza Pública.

El presente proyecto de ley fue radicado por primera vez el 22 de agosto de 2012 bajo el número 97 de 2012 Senado y fue remitido por competencia a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República donde se designó como ponente al Senador Armando Benedetti. Sin embargo, teniendo en cuenta que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Defensa radicó el Proyecto de ley Estatutaria número 268 Senado y 611 que reglamentaba los artículos 116 y 221 de la Constitución Nacional relativos al Fuero Militar y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, cuyo contenido plasmaba los fines de esta iniciativa, de común acuerdo con el ejecutivo se resolvió entonces dejar un solo texto y avanzar con el proyecto estatutario, procediendo al archivo de la iniciativa parlamentaria.

El pasado 23 de octubre de 2013, en Sentencia C-740/13, la Corte Constitucional declaró inexequible el Acto Legislativo número 2 de 2012 por vicios de trámite, el cual reformaba los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política, y daban el fundamento jurídico a la Ley Estatutaria del Fuero Militar, lo que ocasionó que las normas de la presente iniciativa que fueron incorporadas en la norma estatutaria perdieran vigencia.

En virtud a lo anterior y convencido de que las medidas aquí desarrolladas requieren recuperar su vigencia legal, el Senador Juan Lozano presentó nuevamente el presente proyecto de ley el pasado 29 de octubre de 2013, el cual recibió el número 133 de 2013 Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso número 872 de 2013, basado en la necesidad y la pertinencia del proyecto que quedaron refrendadas con los trabajos de investigación y estudio adelantados en el curso Cidenal 2013, en el grupo especializado constituido para tal efecto dentro de la Escuela de Guerra, en las conclusiones del trabajo de grupo y las recomendaciones para proceder; y al que además le incorpora las definiciones relevantes que estaban consignadas en el texto presentado por el Gobierno nacional, para que sea discutido al interior del Congreso Nacional.

Por designación de la honorable mesa directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, en esta oportunidad fuimos designados ponentes para primer debate los Senadores Juan Fernando Cristo, Carlos Ramiro Chavarro y Juan Lozano Ramírez como coordinador.

2. Aspectos Generales

De acuerdo con la exposición de motivos del presente proyecto de ley, hoy por hoy, a las Bacrim y, en general, a los grupos criminales, armados y organizados, se les enfrenta con las mismas armas, con la misma capacidad ofensiva, con los mismos cuerpos que, en términos generales, se usa para enfrentar a los delincuentes del barrio. El Ejército Nacional, por ejemplo, no puede enfrentar las Bacrim como enfrenta a las guerrillas y no se puede emplear a plenitud la capacidad ofensiva del Estado para combatir este flagelo.

Las Bacrim y más ampliamente los distintos grupos de crimen organizado tienen estructuras complejas, financiación producto de actividades ilícitas que se usa también para reproducirlos; disponen de armamentos complejos y sofisticados, privativos de las Fuerzas Armadas, tienen armas largas, como las han tenido las guerrillas y han logrado una notable capacidad de intimidación, extorsión y chantaje desde su lógica criminal en extensas y diversas zonas del país.

No podemos seguir con las limitaciones que hoy nos afectan frente a este fenómeno, ni podemos tampoco, ingenuamente, condenar a nuestros compatriotas a que las Bacrim o cualquier banda criminal organizada, hoy o mañana siga ejerciendo su poderío criminal sin una respuesta eficaz del Estado.

Es por ello que el presente proyecto, consultado en su espíritu con el Gobierno nacional, ha recibido en dos ocasiones su apoyo explícito. La primera vez por parte del Presidente de la República, quien tal y como lo expresó el día 14 de agosto ante el pleno de la bancada de Senadores del Partido de la U y con el acompañamiento del Ministerio de Defensa, expresó que busca habilitar al Ejército, a la Fuerza Aérea y a la Armada Nacional para que puedan combatir los grupos criminales, armados y organizados. Y en una segunda oportunidad cuando el Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, manifestó su beneplácito con esta iniciativa tras la explicación que dio el Senador Juan Lozano sobre la misma en el Club de la Fuerza Aérea Colombiana, que contó además con la presencia de la cúpula militar; no obstante el Jefe de la Cartera de Defensa solicitó darle prioridad a la iniciativa gubernativa que busca crear el fondo para la defensa jurídica de la Fuerza Pública por los efectos que trae consigo la inexequibilidad que declaró la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo de Fuero Militar. En ese orden de ideas conviene que luego se proceda con la discusión y votación que se somete a consideración de los honorables congresistas en esta oportunidad, en aras de fortalecer el ordenamiento jurídico en este ámbito.

Está claro que las Bacrim y las organizaciones criminales análogas son expresión sofisticada de la delincuencia común, vinculada en la gran mayoría de los casos con el narcotráfico y actividades ilegales, y que no las anima ningún propósito ideológico. Son organizaciones criminales. Por esa razón, dada su naturaleza, no son sujetos directos del Derecho Internacional Humanitario. Ni deben serlo. Son delincuentes comunes, se insiste.

No obstante, para que se puedan combatir con toda eficacia por el bien de la sociedad colombiana, no existe talanquera jurídica de ninguna clase, para que el legislador, habida consideración de la inmensidad de su peligro criminal y su capacidad letal ejercida contra los colombianos, habilite a las Fuerzas Armadas, al Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada para que les puedan enfrentar, desarticular y derrotar. Este no es solamente un problema de Policía ni d e seguridad ciudadana barrial. Es un problema de Estado.

Y es que fue el propio Ministro Juan Carlos Pinzón quien confirmó la envergadura del reto que enfrenta el Estado colombiano por cuenta del fortalecimiento de las estructuras criminales armadas y organizadas que a lo largo de los años han ido adquiriendo distintas denominaciones y que hoy son conocidas como ¿Bacrim¿.

En efecto que ¿Las Bacrim están cada vez más armadas¿, como le dijo el Ministro Pinzón al diario El Universal[1][1], le impone al Estado la necesidad de revisar su estrategia para enfrentar el crimen organizado. Y para evitar malas interpretaciones, abusos o confusiones en la aplicación de la presente ley, el artículo 2° y el artículo 5° de la misma establecen que los grupos criminales, armados y organizados a los que se refiere el proyecto son conjuntos de personas armadas y organizadas al margen de la ley que realizan operaciones ilegales repetidas sobre una parte del territorio nacional, sin un móvil o finalidad política, cuyo nivel de hostilidades, armamento disponible y capacidad ofensiva afectan o ponen en peligro a la ciudadanía y a las instituciones. Se establece también que a sus integrantes no les serán aplicables los procesos de desmovilización previstos en la Ley 418 de 1997 con sus respectivas prórrogas y modificaciones.

De esta manera, queda claro que es en consideración a su nivel de hostilidades, a su armamento disponible y a su capacidad ofensiva y de causarles daño a la sociedad y a las instituciones que es procedente y necesaria la tramitación de esta iniciativa sin que ella implique en modo alguno modificar la condición criminal de estas organizaciones, ni concederles ningún tipo de estatus diferente. Y es por la misma razón que de manera expresa se advierte que no podrán desmovilizarse y que no se les pueden aplicar las normas contempladas en la Ley 418 de 1997, con sus respectivas prórrogas y modificaciones.

3. Objeto del Proyecto

El presente proyecto de ley busca habilitar a las Fuerzas Militares para que en virtud del cumplimiento de sus deberes constitucionales, de mantener la integridad del territorio nacional, defender el régimen constitucional y...

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