Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 180 de 2013 Cámara, 10 de 2013 Senado - 17 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 532354006

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 180 de 2013 Cámara, 10 de 2013 Senado

por la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento de esta obligación. Bogotá, D. C., septiembre 15 de 2014

Honorable Representante

DÍDIER BURGOS RAMÍREZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 180 de 2013 Cámara, 10 de 2013 Senado, por la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento de esta obligación.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación que me fue hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes dentro del trámite del proyecto de ley de la referencia, presento el informe para primer debate, previa las siguientes consideraciones:

1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY

Este proyecto de ley, ha sido presentado al Congreso de la República para su trámite y discusión en dos (2) oportunidades, en el año 2012 se acumuló con el Proyecto de ley número 075 de autoría de los honorables Senadores Maritza Martínez Aristizábal y Eugenio Prieto Soto.

El proyecto, fue radicado el día 20 de julio de 2013, publicado en la Gaceta del Congreso número 541 de 2013 por la honorable Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz y el honorable Senador Carlos Alberto Baena.

El trámite surtido por esta iniciativa legislativa en el Senado de la República en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992 es el siguiente:

- Publicación ponencia para primer debate, Gaceta del Congreso número 673 de 2013.

- Publicación ponencia para segundo debate, Gaceta del Congreso número 819 de 2013, Acta y fecha de plenaria, 40 - diciembre 12 de 2013.

- Texto Aprobado en Senado, Gaceta del Congreso número 1048 de 2013.

Analizado el proyecto de ley a la luz de lo preceptuado con los artículos 150, 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política cumple con las formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley.

2. FINALIDAD DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

Crear una base de datos de personas que estando obligadas a dar alimentos se sustraen de su cumplimiento, permitiendo con esto garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco de la protección integral e interés superior del niño.

3. JUSTIFICACIÓN DE LOS AUTORES

- ¿La problemática de la tasación de alimentos, en la modalidad de fijación, aumento, disminución y exoneración de cuota alimentaria (parte civil-familia) y la comisión de la conducta punible de Inasistencia Alimentaria, es de grandes proporciones en todo el territorio nacional e involucra a niños, niñas y adolescentes, a padres que no tienen medios para procurarse su subsistencia, a cónyuges o compañeros permanentes, y a hijos que, a pesar de llegar a la mayoría de edad, padecen incapacidad física o mental que les impide proveer ingresos para suplir sus más básicas y sentidas necesidades¿[1][1].

- De igual manera, resaltan cómo desde el año 2000, según datos del Plan Decenal de Infancia (2004-2014), el delito de inasistencia alimentaria viene en aumento, siendo el segundo en mayor frecuencia, después del hurto calificado.

- Traen a consideración, lo afirmado por la Corte Constitucional en cuanto al derecho de alimentos, los cuales se constituyen como ¿el poder de voluntad de una persona (alimentario), otorgado por el ordenamiento jurídico positivo, de exigir a otra (alimentante) los medios para su subsistencia cuando carece de ellos. Su fuente es de ordinario directamente la ley, pero pueden tener origen también en testamento o donación entre vivos (artículo 427 del Código Civil)¿ conforme lo expresa la sentencia referida, el fundamento constitucional de este derecho es el principio de solidaridad social al interior de la familia, la cual tiene como requisitos la condición del parentesco (consanguinidad, civil).

- La Ley 1285 de 2009 que modificó la Ley 270 de 1996, determinó la obligación al Consejo Superior de la Judicatura de diseñar, desarrollar, poner y mantener en funcionamiento los sistemas de información, entre ellos, el de la gestión judicial y el acceso de los servidores de la Rama, el cual de forma completa y oportuna, debe permitir la individualización de los procesos desde su inicio hasta su terminación, incluyendo la verificación de los términos procesales a fin de lograr un diagnóstico adecuado de la prestación de justicia.

- Igualmente, estableció el deber a todos los organismos que hacen parte de la Rama Judicial y los que administran justicia, de suministrar la información necesaria para mantener los datos actualizados e incorporados al sistema, según los formatos que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

- Según lo dispuesto en la norma anterior, al crear estos sistemas es que se propone habilitar el ¿Registro Nacional de Deudores Morosos de Cuota Alimentaria¿ para que quienes se encuentren en mora de cumplir con la obligación de alimentos, bien sea por sentencia judicial, o conciliación ante autoridad competente la que conste en acta que preste mérito ejecutivo.

4. MARCO CONSTITUCIONAL

La Convención sobre los Derechos del Niño. Además de reconocer los derechos de los niños, exhorta a los Estados para que adopten medidas que aseguren el pago de la pensión alimentaria por los padres, o de quienes tienen la responsabilidad de asistir financieramente al menor.

Artículo 5°. Derechos inalienables de la persona humana.

Artículo 13. Protección especial a personas vulnerables.

Artículo 29. Debido proceso en las actuaciones judiciales y administrativas.

Artículo 42. Igualdad de derechos de los hijos del matrimonio o fuera de él, adoptados y procreados.

Artículo 44. Derechos fundamentales de los niños y prevalencia de sus derechos. Entre los derechos se establece la alimentación equilibrada, la cual conforme a lo expresado por la Corte Constitucional tiene conexidad con derecho al mínimo vital.

5. MARCO LEGAL

5.1. Ley 311 de 1996. Sistema Nacional de Protección Familiar. Creó el Sistema Nacional de Protección Familiar, ordenando incluir a las personas que sin justa causa se sustrajeran de la prestación de alimentos a los hijos menores y a los mayores de edad que por su condición ameritaran dicha prestación, igualmente incluyó a quienes son ti tulares de alimentos según lo dispone el artículo 411 del Código Civil.

Para cumplir a cabalidad con la orden se estableció la responsabilidad de realizar el Registro al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

5.2. Ley 1098 de 2006. Código de Infancia y Adolescencia. Esta disposición legal dispone en el artículo 41 las obligaciones que tiene el Estado frente a la familia de apoyarlas a fin de que estas aseguren desde la gestación los alimentos necesarios para los menores.

De igual manera en el artículo 24. Establece el derecho de los niños, niñas y adolescentes a los alimentos, considerándolos como ¿todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto¿.

5.3. Código Civil. Libro 1 Título XXI

De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas

(¿)

Artículo 411. En este artículo el legislador estableció las personas a las cuales se deben los alimentos y quiénes están obligados a darlas, así:

Al cónyuge.

Los hijos ya sean matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos.

Los padres naturales o adoptivos.

Los hermanos legítimos.

Al cónyuge divorciado o separado sin su culpa a cargo del cónyuge culpable.

Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

La Corte Constitucional en su Sentencia C-029 de 2009, ha determinado las condiciones para establecer la cuota alimentaria, de acuerdo a:

¿i) la necesidad del beneficiario; ii) la capacidad del obligado para brindar la asistencia prevista en la ley, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia y, iii) el especial deber de solidaridad que existe entre uno y otro en atención a sus circunstancias recíprocas¿.

A su vez el artículo 435, parágrafo 1°, numeral C- del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento que debe surtirse para el establecimiento de la cuota alimentaria, disposición que sigue siendo de única instancia conforme lo establece el nuevo Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 en su artículo 21 que determina:

¿Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia. Los jueces de familia conocen en única instancia de los siguientes asuntos:

7. De la fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, de la oferta y ejecución de los mismos y de la restitución de pensiones alimentarias.¿.

Por otro lado, el trámite que debe surtirse una vez fijada la cuota y no cumplida la obligación, se rige por el proceso ejecutivo establecido en la sección segunda del nuevo Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, artículos 422 y ss.

El artículo 413, establece claramente la diferencia de los alimentos congruos de los necesarios, así: ¿Congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Necesarios los que le dan lo que basta para sustentar la vida. Los alimentos sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario, menor de veintiún años, la enseñanza primaria y la de alguna forma profesión u oficio¿.

Concordante con lo anterior, el artículo 414. Precisó las personas a las cuales se deben alimentos congruos.

5.4. Código Penal

La norma penal establece en el artículo 233 el delito de inasistencia alimentaria, el cual dice: ¿Inasistencia alimentaria. >. El que se...

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