Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 159 de 2011 senado 196 de 2011 cámara - 28 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044522

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 159 de 2011 senado 196 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 159 DE 2011 SENADO, 196 DE 2011 CÁMARApor la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

Honorable Senador

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para primer debate Proyecto de ley número 159 de 2011 Senado, 196 de 2011 Cámara, por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

Apreciado señor Presidente:

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate en esta Comisión al Proyecto de ley número 159 de 2011 Senado, 196 de 2011 Cámara, por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES

En uso de la iniciativa legislativa que le corresponde al Gobierno Nacional consagrada en el artículo 154 de la Constitución Política y el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, el Ministerio de Justicia y del Derecho (antes Ministerio del Interior y de Justicia) radicó el 29 de marzo de 2011 ante el Congreso de la República para su trámite legislativo respectivo, el Proyecto de ley número 159 de 2011 Senado y número 196 de 2011 Cámara, el cual fue publicado en la Gaceta número 119 de 29 de marzo de 2011.

El proyecto de ley en mención, fue aprobado en primer debate el 17 de mayo de 2011 por la honorable Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. El texto del proyecto de ley aprobado fue publicado en la Gaceta del Congreso número 745 de 2011.

Posteriormente, en Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del 18 de octubre de 2011 fue aprobado en segundo debate, sin modificaciones, el Proyecto de ley número 159 de 2011 Senado, 196 de 2011 Cámara, por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. El texto del proyecto de ley aprobado por la honorable Plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso número 822 del 3 de noviembre de 2011.

2. DESIGNACIÓN DE PONENTES

Con posterioridad a la referida publicación, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República procedió a designar como Ponentes a los suscritos honorables Senadores Jesús Ignacio García Valencia (Coordinador de Ponentes), Hernán Francisco Andrade Serrano, Juan Carlos Vélez Uribe, Jorge Eduardo Londoño Ulloa y Luis Carlos Avellaneda Tarazona.

3. OBJETIVOS DEL PROYECTO

La presentación del proyecto de ley al Congreso de la República tiene como objetivo principal la adopción de un estatuto procesal integral ajustado a las necesidades de nuestro contexto social. El proyecto de ley, además de regular en forma sistemática y coherente los procedimientos para el tratamiento judicial de las controversias de naturaleza civil, comercial, agraria y de familia, servirá como instrumento de integración normativa del régimen procesal colombiano en tanto llenará los vacíos que se presentan respecto de algunas materias en otros códigos de procedimiento, tales como los de procedimiento penal, laboral y administrativo y de lo contencioso administrativo. Adicionalmente, regula las actuaciones procesales de las autoridades administrativas y de los particulares investidos de funciones jurisdiccionales, en aquellos asuntos no regulados expresamente en otras disposiciones legales.

Para alcanzar dicho objetivo el proyecto propone principalmente las siguientes estrategias:

  1. Adoptar un nuevo estatuto procesal que regule toda la actividad del proceso judicial, elaborado con el propósito de mejorar el sistema de administración de justicia. El nuevo Código tiene en cuenta instituciones jurídicas que han sido exitosas en otros países sin desperdiciar los logros de la legislación y jurisprudencia procesal colombiana.

  2. Erradicar los factores normativos que dificultan la eficacia de la función jurisdiccional, con base en la experiencia acumulada por la gestión judicial en el marco del régimen procesal vigente.

  3. Corregir las prácticas indebidas, enquistadas en las estructuras procesales actuales, que entorpecen el avance adecuado de la actividad procesal.

  4. Unificar los procedimientos no solo para los asuntos declarativos sino también para los ejecutivos, y de esta manera hacer más sencillos los trámites judiciales.

  5. Modernizar los procedimientos aprovechando las ventajas que ofrecen los adelantos tecnológicos para la ejecución de la actividad judicial.

  6. Incorporar a la normatividad algunas de las más importantes decisiones que en asuntos procesales han adoptado los jueces, especialmente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, además de los Tribunales Superiores y Tribunales Administrativos.

  7. Integrar la legislación que en materia de procedimiento se encuentra dispersa en numerosas disposiciones legales que han sucedido a la expedición del Código de Procedimiento Civil en el año de 1970.

    4. PONENCIA PARA TERCER DEBATE

    4.1. Situación actual de la administración de justicia y la legislación procesal

    El correcto funcionamiento de la Administración de Justicia constituye un elemento determinante para el Estado Social de Derecho. La Administración de Justicia constituye el instrumento por antonomasia para la materialización de la efectividad de los valores, principios, deberes, garantías y demás postulados constitucionales. Por su parte, la paz social y la convivencia ciudadana pacífica también tienen como presupuesto necesario la existencia de un aparato de justicia que garantice un mecanismo eficiente y efectivo en la solución de las controversias. El proceso es uno de los escenarios más importantes para la realización del derecho sustancial y de las garantías fundamentales de las personas, y debe ofrecer a los sujetos que en él intervienen un contexto que permita alcanzar la mejor solución posible a las controversias que se presenten entre los distintos sujetos de derecho.

    A la luz de los anteriores postulados, resulta preocupante la situación por la que atraviesa la Administración de Justicia. De tiempo atrás esta presenta graves problemas relacionados con la celeridad y eficacia en la solución de controversias, de una parte y, de la otra, por la evidente congestión que presenta la Rama Judicial.

    De acuerdo con el estudio realizado en el marco del proyecto Doing Business 2011 del Banco Mundial, que provee una medición objetiva de las regulaciones para hacer negocios y de su aplicación en 183 economías, Colombia arrojó resultados preocupantes en materia de justicia. Mientras en la clasificación general, que incluye todos los criterios evaluados por el estudio, el país se ubica en el puesto 39 entre 183 países, la posición de Colombia respecto del subindicador ¿cumplimiento de contratos¿[1][1] es la número 150 entre 183 países. Esta situación evidencia un rezago del país en lo que se refiere a la ¿[l]a facilidad o dificultad para hacer cumplir contratos comerciales¿.

    Recientemente fue lanzado el reporte del Doing Business 2012 y nuevamente Colombia presenta un rezago en el subindicador de ¿cumplimiento de contratos¿[2][2]. Según el reporte, Colombia está en la posición 149 de 183 países.

    Más preocupantes son los resultados en relación con el ¿subsubindicador¿ de ¿celeridad¿, que tiene que ver con el tiempo que se demora una persona en el país para resolver judicialmente la disputa tipo o modelo del Doing Business, calculado desde...

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