Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 189 de 2012 senado 139 de 2011 cámara - 11 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451052330

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 189 de 2012 senado 139 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 189 DE 2012 SENADO, 139 DE 2011 CÁMARApor la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal.

Bogotá, D. C., 3 de abril de 2013

Honorable Senadora

NORA GARCÍA BURGOS

Presidenta Comisión Quinta

Senado

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para Tercer Debate del Proyecto de ley número 189 de 2012, 139 de 2011, Cámara, por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal.

Origen y trámite

El proyecto de ley presentado es de autoría del señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar; fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes y repartido originariamente, por la naturaleza del asunto a la Comisión Quinta.

El día 16 de mayo de 2012, la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate este proyecto de ley.

El día 13 de diciembre de 2012, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate este proyecto de ley.

Posteriormente, fue enviado al Senado de la República con el número 189 de 2012 y se envió a la Comisión Quinta del Senado.

Objetivo del proyecto de ley

El objetivo de este proyecto de ley es establecer el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, sistema que servirá de herramienta para el desarrollo de las políticas de salud animal y de inocuidad en la producción primaria. Igualmente servirá de punto de apoyo para el desarrollo del potencial exportador del sector pecuario y, por otra parte, para ayudar a las autoridades nacionales, departamentales y municipales en el control de los diferentes tipos de delito que se cometen contra los integrantes del sector pecuario.

Comentarios del ponente

En cumplimiento del artículo 65 de la Constitución Política, el cual establece que la producción de alimentos goza de la especial protección del Estado, para lo cual deberá otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, y como actual cabeza del organismo rector de la producción agropecuaria, forestal y pesquera del país, esto es del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presento a su consideración el presente proyecto de ley que tiene como propósito establecer el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, sistema que servirá de herramienta para el desarrollo de las políticas de salud animal y de inocuidad en la producción primaria. Igualmente servirá de punto de apoyo para el desarrollo del potencial exportador del sector pecuario y, por otra parte, para ayudar a las autoridades nacionales, departamentales y municipales en el control de los diferentes tipos de delito que se cometen contra los integrantes del sector pecuario.

I. ANTECEDENTES

La Ley 914 de 2004 creó el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino (Sinigan), el cual ha contribuido como apoyo a la gestión sanitaria del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), especialmente para el programa de Fiebre Aftosa. Además, el Sistema de Información e Identificación del Ganado Bovino (Sinigan) ha jugado un papel fundamental en el fortalecimiento de la gestión sanitaria estratégica en zonas especiales como la Zona de Alta Vigilancia (ZAV), donde se han implementado los procesos de identificación individual de los bovinos y búfalos con los Dispositivos de Identificación Nacional (DIN).

La identificación individual junto con el registro de los eventos asociados a los animales y sus predios (vacunación, movilización, etc.) y la posibilidad de pasar de un seguimiento grupal a un seguimiento individual de las poblaciones, constituyen un apoyo fundamental para la aplicación de estrategias especiales de vigilancia y control, requeridas para el mantenimiento del estatus de país libre de Fiebre Aftosa, y para los emprendimientos sanitarios necesarios para el control de otras enfermedades.

Así mismo, los avances del Sinigan han evidenciado la necesidad de integrar los procesos de identificación con los eventos asociados a la movilización como la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI), para avanzar en la integración de todos los eventos que tienen que ver con la población ganadera nacional (inventarios) y sus movimientos, con el fin de tener un mejor acopio y control de la información relacionada con estas dinámicas, lo cual permitirá fortalecer la vigilancia y control sanitario del hato ganadero en todo el país.

Igualmente, el Congreso de la República, mediante la Ley 1450 de 2011, expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en cuyo artículo 65 concibió los Sistemas de Trazabilidad como un mecanismo para mejorar la sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, prevenir prácticas ilegales en el comercio de los mismos, mejorar la información disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional. Es de anotar que la trazabilidad se ha convertido en un requisito prevalente al momento de la celebración de acuerdos comerciales internacionales.

II. ALCANCE Y CONTENIDO

Harán parte del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal el ya implementado Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigan) y los demás sistemas que se desarrollen, implementen y operen, de manera gradual, para las demás especies pecuarias en el marco de la presente ley.

El Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal estará fundamentado en la universalidad, obligatoriedad y gradualidad.

La universalidad se entiende como la creación y existencia de un sistema oficial aplicable en el territorio nacional a las especies pecuarias. Este Sistema será obligatorio y las autoridades competentes promoverán su implementación y podrán exigir su cumplimiento; sin embargo, el establecimiento del sistema será gradual y por etapas. La gradualidad se aplicará en aspectos como coberturas, información, servicios, implementación, tipos de sistemas de producción, tipos de animales, condiciones geográficas, agentes del Sistema, costos de operación, financiación, socialización y cualquier otro aspecto relacionado con su desarrollo.

En el contexto del Sistema, la trazabilidad se entiende como el proceso mediante el cual se puede identificar a un animal o grupo de animales, con el objeto de que su identificación e información puedan ser integradas a todos los eslabones de la cadena alimentaria hasta llegar al consumidor.

El Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para la operación del Sistema el Ministerio podrá apoyarse en las autoridades de inspección, vigilancia y control, organizaciones gremiales, organizaciones afines a los subsectores pecuarios y otros agentes del sistema.

El sistema tendrá como fuente de financiación las partidas específicas del presupuesto nacional; los recursos provenientes de la Ley 101 de 1993 artículo 31, numeral 2; las donaciones nacionales e internacionales; los recursos de crédito y las demás fuentes de financiación que contribuyan de manera directa y exclusiva a la sostenibilidad del sistema.

III. CONVENIENCIA DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley es de vital importancia para el desarrollo del sector pecuario y contribuye a su a vez al desarrollo económico y social del país, además de estar en consonancia con la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

El propósito del presente proyecto de ley es la creación del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, como un sistema integrado por un conjunto de instituciones, normas, procesos, datos e información, desarrollado para generar y mantener la trazabilidad en las cadenas productivas pecuarias, y a través del cual se dispondrá de información de las diferentes especies, para ser integrada a todos los eslabones de la cadena alimentaria hasta llegar al consumidor final.

En este orden de ideas se identifican claramente los siguientes beneficios de la trazabilidad para los principales actores de la cadena agroalimentaria:

i. Para los Productores

¿ Permite un mejor manejo y mejoramiento de las condiciones sanitarias y productivas de los animales.

¿ Habilita el acceso a mercados nacionales e internacionales con mayores exigencias y consecuentemente con mejores oportunidades de rentabilidad.

¿ Mejora el nivel de ingresos por la generación de productos seguros y de calidad verificable.

¿ Posibilita el mejoramiento de la gestión y administración de los sistemas productivos.

¿ Facilita el acceso a líneas de crédito.

¿ Incrementa la competitividad del sector productivo.

¿ Sirve como base de información para el mejoramiento genético de las especies animales en las cuales aplique.

¿ Contribuye al control del hurto de animales.

ii. Para las empresas transformadoras y comercializadoras de productos de origen animal

¿ Mejora la competitividad de los productos comercializados.

¿ Contribuye al mejoramiento de la gestión de los establecimientos.

¿ Facilita el cumplimiento de las exigencias sanitarias de los compradores nacionales e internacionales.

¿ Promueve la implementación y operación de sistemas de aseguramiento de calidad e inocuidad.

¿ Amplía la oferta en el mercado de los productos trazados.

¿ Apoya los procesos de producción, transformación, transporte, distribución y comercialización de los productos de origen animal en mercados internos y externos.

iii. Consumidores

¿ Protege la salud de los consumidores.

¿ Confiere confianza y certidumbre en la calidad e inocuidad de los alimentos de origen animal.

¿ Brinda información respecto de la procedencia de los productos.

iv. Para el Gobierno Nacional

¿ Sirve de herramienta de...

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