Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 170 de 2014 Senado, 007 de 2012 Cámara - 28 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024102

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 170 de 2014 Senado, 007 de 2012 Cámara

por medio de la cual se autoriza el uso, la producción e importación del Gas Licuado de Petróleo (GLP) con destino a carburación en motores de combustión interna en general, autogás y otros usos alternativos. I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La iniciativa materia de discusión, fue presentada ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por su autor Buenaventura León León.

FECHA ACTIVIDAD
20 de julio de 2012 Radicado del proyecto de ley. Autor:Representante a la Cámara por Cundinamarca Buenaventura León León. Publicado en la Gaceta del Congreso número 462 de 2012.
30 de julio de 2012 Dio curso a Comisión Quinta de Cámara de Representantes.
31 de julio de 2012 Envió a la Mesa Directiva de la Comisión para reparto.
22 de agosto de 2012 Designación de ponentes en Comisión Quinta de Cámara al Representante Elkin Ospina (Coordinador) y Julio Gallardo (Ponente).
16 de octubre de 2012 Presentación Informe de Ponencia para primer debate Cámara de Representantes.
25 de octubre de 2012 Publicación Ponencia primer debate Cámara de Representantes Gaceta del Congreso número 727 de 2012.
17 de abril de 2013 El Secretario de la Comisión Quinta de Cámara anuncia la consideración y discusión de la consideración de la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 007 de 2012 Cámara.
24 de abril de 2013 Aprobación de proyecto de ley en primer debate Comisión Quinta de Cámara de Representantes
24 de abril de 2013 Designación de ponentes para Segundo debate en Plenaria de Cámara al Representante Elkin Ospina (Coordinador) y Julio Gallardo (Ponente).
14 de mayo de 2013 Aprobación de la corrección formal de procedimiento del artículo 2° del texto aprobado en primer debate del Proyecto de ley número 007 de 2012 Cámara.
15 de octubre de 2013 Presentación del Informe de Ponencia para Segundo debate del Proyecto de ley número 007 de 2012 Cámara de Representantes.
28 de octubre de 2013 Publicación de la Ponencia para Segundo debate Cámara de Representantes en la Gaceta del Congreso número 866 de 2013.
16 de diciembre de 2013 Aprobación en Segundo debate del Texto Definitivo del Proyecto de ley número 007 de 2012 Cámara, por medio de la cual se autoriza el uso, la producción e importación del Gas Licuado de Petróleo (GLP) con destino a carburación en motores de combustión interna en general, autogás y otros usos alternativos.
17 de diciembre de 2013 Remisión del Expediente Legislativo de Cámara a Senado de la República.
24 de enero de 2014 Tránsito del Proyecto de ley de Origen de Cámara a Senado Recibido:Sesión Leyes Senado.
24 de enero de 2014 Se recibe el Proyecto de ley número 170 de 2014 Senado y 007 de 2012 Cámara, por medio de la cual se autoriza el uso, la producción e importación del Gas Licuado de Petróleo GLP con destino a carburación en motores de combustión interna en General, autogás y otros usos alternativos, en la Comisión Quinta de Senado de la República.
17 de febrero de 2014 Designación como ponente el Primer debate de Senado de la República en la Comisión Quinta a la Senadora Maritza Martínez.
9 de abril de 2014 Designación de ponente a los Senadores Manuel Guillermo Mora Jaramillo, Jorge Robledo, Nohora Garcia y Dayra Galvis.

II. OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto en primera medida regula el uso del Gas Licuado del Petróleo (GLP) como carburante vehicular en todo el territorio nacional, proporcionando a la población otra alternativa de combustible para vehículos automotores. De igual manera proporciona unas directrices normativas para las actividades de la cadena (comercialización, importación y almacenamiento) del Gas Licuado del Petróleo (GLP).

III. MARCO NORMATIVO

Constitución Política

Este proyecto no es un desarrollo de nuestra Constitución Política pero los artículos relacionados a continuación brindan un marco general relacionado con la materia del proyecto:

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales.

Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

MARCO LEGAL

Ley 689 de 2001:

Artículo 21. Responsabilidades. Las empresas productoras, distribuidoras, comercializadoras y transportadoras del GLP serán responsables por la calidad y seguridad del servicio al consumidor final.

Artículo 22. Utilización del GLP como carburante. Autorízase a las empresas distribuidoras la utilización de GLP para consumo interno operativo, como carburante de los vehículos destinados exclusivamente al reparto de gas.

Ley 1083 de 2006:

Uso obligatorio de combustibles limpios en vehículos de transporte público a partir del 1º de enero de 2010.

Resolución número 180158 de febrero de 2007, de los Ministerios de Minas y Energía, de Protección Social, y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dando cumplimiento a la Ley 1083 de 2006. El GLP queda incluido dentro de los combustibles limpios de obligatorio uso a partir de 2010.

Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 ¿Prosperidad para Todos¿

En materia de Gas Licuado de Petróleo los esfuerzos del Gobierno Nacional para los próximos años, estarán dirigidos a consolidar la reorganización empresarial, vía el esquema de marcas implementado, con el fortalecimiento del marco regulatorio y reglamentario que permita: (1) promover la libre competencia en el suministro de GLP mediante el acceso de nuevos agentes y definir las obligaciones y responsabilidades en el suministro de GLP a través de la firma de contratos; (2) definir mecanismos para la protección de los usuarios de GLP como el establecimiento de un estatuto de rac ionamiento; (3) establecer mecanismos de confiabilidad en la prestación del servicio; y (4) fomentar la diversificación de los usos de este combustible para incrementar la competencia en su suministro, distribución y comercialización.

Lineamientos de política en materia de GLP para 2014-2018[1] [1]

¿ Reglamentar e implementar el uso de GLP como combustible para vehículos, procurando garantizar la seguridad y calidad de las conversiones, así como optimizar los beneficios ambientales y económicos esperados.

¿ Aprovechar la disponibilidad de GLP y sus ventajas técnicas, económicas y ambientales, para su consumo en generación eléctrica a pequeña y gran escala.

¿ Definir prioridades de uso a ser atendidas con la oferta nacional, con el fin de maximizar los beneficios económicos, ambientales y sociales.

¿ Definir estándares de calidad del producto apropiados para los diferentes usos y para las condiciones climáticas y geográficas de las diferentes regiones del país, con el fin de optimizar la eficiencia y beneficios ambientales durante su consumo.

¿ Promover la competencia y la entrada de nuevos agentes en el suministro de GLP.

¿ Definir el esquema de agentes responsables de la confiabilidad en la prestación del servicio, así como la viabilidad o no de implantar un cargo por confiabilidad.

¿ Fortalecer el control y la supervisión de las actividades de distribución y comercialización minorista.

¿ Eliminar las asimetrías entre el GLP y el gas natural en lo referente a subsidios al consumo y a la inversión en infraestructura.

¿ Promover la readecuación e inversión en infraestructura de transporte y almacenamiento, según los requerimientos que demande la ubicación de las nuevas fuentes de suministro y de los nuevos sectores de consumo. Corregir de manera eficiente casos tanto de subutilización de la infraestructura existente como de ausencia de la misma en otros puntos. Los nuevos proyectos que se ejecuten deberán prever y minimizar el respectivo impacto ambiental y social.

MARCO JURISPRUDENCIAL

Sentencia C578-2004: Declara exequible el artículo 22 de la 689 de 2001 ¿Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994¿. ¿Artículo 22. Utilización del GLP como carburante. Autorízase a las empresas distribuidoras la utilización de GLP para consumo interno operativo, como carburante de los vehículos destinados exclusivamente al reparto de gas¿.

De igual forma la sentencia citada expone los siguientes conceptos acerca del Gas Licuado de Petróleo, ¿es un hidrocarburo resultante de la refinación de petróleo, que tiene distintos usos: combustible para coacción de alimentos, insumo para la industria petroquímica, combustible en la agroindustria, combustible para vehículos, generador de otras fuentes de energía, etc.¿.

En materia de GLP como carburante vehicular se resalta que este ¿permite optimizar los recursos energéticos del país, mediante la diversificación de combustibles y el empleo más eficiente de los hidrocarburos¿, siendo este el principal fin de este proyecto de ley que con su aplicación se diversificará la canasta energética del país beneficiando a...

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