Informe de Ponencia al Proyecto de ley número 22 de 2021 Senado, por medio de la cual se eliminan la libertad condicional, redenciones y demás beneficios judiciales o administrativos para quienes cometen delitos sexuales y se dictan otras disposiciones - 23 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 909293660

Informe de Ponencia al Proyecto de ley número 22 de 2021 Senado, por medio de la cual se eliminan la libertad condicional, redenciones y demás beneficios judiciales o administrativos para quienes cometen delitos sexuales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Agosto 2022
Número de Gaceta938
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 938 Bogotá, D. C., martes, 23 de agosto de 2022 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 22 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se eliminan la libertad condicional, redenciones y demás benecios judiciales o
administrativos para quienes cometen delitos sexuales y se dictan otras disposiciones.
Ciudadano Senador
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
PRESIDENTE
COMISIÓN PRIMERA
Senado de la República
ASUNTO: Informe de Ponencia al Proyecto de Ley No. 22 de 2021 Senado “por medio de la cual se
eliminan la libertad condicional, redenciones y demás beneficios judiciales o administrativos para
quienes cometen delitos sexuales y se dictan otras disposiciones.
Cordial saludo.
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado, procedo
a rendir informe de ponencia de ARCHIVOal Proyecto de Ley No. 22 de 2021 Senado “por medio de la
cual se eliminan la libertad condicional, redenciones y demás beneficios judiciales o administrativos
para quienes cometen delitos sexuales y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El proyecto original fue radicado el 20 de julio de 2021 por las senadoras María del Rosario Guerra de la
Espriella y Esperanza Andrade Serrano y los representantes Juan Fernando Espinal Ramírez y Hernán
Humberto Garzón y quedó consignado en la Gaceta N° 892 de 2021. El 24 de noviembre de 2021 fue
aprobado en primer debate en Comisión Primera y su texto se encuentra en la Gaceta N° 1829 de 2021.
La entonces ponente radicó informe de ponencia para segundo debate que no alcanzó a ser discutida
ni votada en la Plenaria de la pasada legislatura. Tal texto se halla en la Gaceta N° 1829 de 2021.
El proyecto recoge en su exposición de motivos y articulado las mismas propuestas de los entonces
Proyectos de ley 029 de 2019 y 007 de 2020, ambos conceptuados negativamente por el Consejo
Superior de Política Criminal. Al momento de rendir esta ponencia, no ha sido publicado el Informe del
proyecto actual.
II. CONTENIDO Y OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto de ley busca crear una exclusión legal para el subrogado penal de libertad condicional, las
redenciones y demás beneficios judiciales o administrativos, al establecer que no podrán aplicarse
cuando la persona sea condenada por alguno de los delitos contemplados en los artículos 205,207, 208
y 210 del Código Penal. El proyecto busca eliminar la posibilidad que tienen las personas condenadas
por estos delitos de acceder a redenciones por actividades de trabajo, estudio, enseñanza o literarias,
deportivas, artísticas y en comités de internos.
III. MARCO JURÍDICO
Hacen las autoras una exposición de los diferentes beneficios judiciales y administrativos a los que
pueden acceder las personas condenadas que se encuentran privadas de su libertad, de la siguiente
manera:
xSuspensión de la ejecución de la pena (Art. 63 Código Penal)
En virtud del artículo 63 del Código Penal, la ejecución de la pena privativa de la libertad se suspenderá
por un período de 2 a 5 años, de oficio o por petición del interesado, siempre que la pena impuesta de
prisión no exceda de 4 años y la persona condenada carezca de antecedentes penales. Ahora bien, si la
persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los 5 años anteriores, el
juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del
sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.
xLibertad condicional (Art. 64 Código Penal)
El artículo 64 del Código Penal dispone que el juez, habiendo hecho una valoración previa de la conducta
punible, concederá la libertad condicional a una persona condenada a pena privativa de la libertad
cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: Cumplimiento de las 3/5 partes de la pena.
Adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario que permita suponer
fundadamente que no hay necesidad de continuar la ejecución de la pena. Demostración de arraigo
familiar y social. En virtud de lo dispuesto por la norma, la concesión de la libertad condicional está
supeditada a que haya una reparación a la víctima o a que se asegure el pago de la indemnización, salvo
que se demuestre insolvencia del condenado. Asimismo, el tiempo que falte para el cumplimiento de la
pena se tendrá como un periodo de prueba.
xReclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave (art.68 Código Penal)
El artículo 68 del Código Penal dispone que el juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de
la libertad en la residencia del penado o en un centro hospitalario determinado por el INPEC cuando se
encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, salvo
que en el momento de la comisión de la conducta tuviese ya otra pena suspendida por el mismo motivo.
Una vez concedida la medida, el Juez ordenará exámenes periódicos al condenado para determinar si
la situación que dio lugar a la concesión de la medida aún persiste. De esta forma, en el evento de que
la prueba médica evidencie que la patología que padece el sentenciado ha evolucionado al punto que
su tratamiento sea compatible con la reclusión formal, el juez revocará la medida.
xPrisión domiciliaria (Art. 38 Código Penal)

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