Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 021 de 2008 cámara - 21 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348314

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 021 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 021 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., octubre 7 de 2008

Doctor

ELIAS RAAD HERNANDEZ

Presidente

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 021 de 2008 Cámara, por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Raad:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, nos permitimos presentar a consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes para su discusión y votación, informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 021 de 2008 Cámara, por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

Jorge Eduardo González Ocampo, Oscar Gómez Agudelo, Eduardo Benítez Maldonado, Jorge Ignacio Morales Gil, Ponentes.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 021 DE 2008 CAMARA

por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., octubre 7 de 2008

Doctor

ELIAS RAAD HERNANDEZ

Presidente

Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 021 de 2008 Cámara, por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Raad:

En cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, nos permitimos presentar a consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes para su discusión y votación, informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 021 de 2008 Cámara, por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y publicidad y se dictan otras disposiciones, previas las siguientes consideraciones:

1. Objeto y contenido de la iniciativa legislativa

Objeto del proyecto

El proyecto objeto de análisis tiene como finalidad establecer políticas de salud pública dirigidas a frenar las consecuencias nocivas de las bebidas energizantes en la población, así como la prematura iniciación del consumo entre los jóvenes, a través de la regulación del consumo, venta y publicidad de bebidas energizantes, y la creación, desarrollo y seguimiento de planes, programas y campañas que promuevan el consumo responsable de estos productos por parte de los entes encargados de proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país así como los entes encargados de la guarda y cuidado de la salud pública.

Origen del proyecto

El Proyecto de ley número 021 de 2008, fue presentado por el honorable Representante Jorge Ignacio Morales Gil ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta del Congreso número 435 de 2008. La ponencia para primer debate estuvo a cargo de los honorables Representantes Eduardo Benítez Maldonado, Jorge Eduardo González Ocampo y Jorge Ignacio Morales Gil, publicado en la Gaceta del Congreso número 567 de 2008.

Contenido del proyecto

El proyecto de ley cuenta con 19 artículos, mediante los cuales se pretende prohibir la venta y/o consumo de bebidas energizantes a menores de edad y regular su comercialización y publicidad, con el fin de colocar límites al consumo desmedido por parte de la población menor de 18 años e iniciar acciones educativas que prevengan el consumo de bebidas energizantes.

2. Fundamento constitucional y legal

La Constitución Política ha señalado que ¿Son Derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre, nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás¿[1][1].

La Ley 1098 de 2006, ¿por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia¿, busca entre otros aspectos, garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Determinó igualmente la prevalencia y el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

El artículo 20 numeral 3, Código de la Infancia y la Adolescencia, señala textualmente lo siguiente: ¿Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos contra el consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización¿[2][2].

El artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: ¿[...] Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes, en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios [...]¿.

Ley 170 de 1994, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el ¿Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias¿ y el ¿Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio¿ reconocen la importancia de que los Países Miembros adopten las medidas necesarias para la protección de la salud y vida de las personas, los animales, las plantas y la preservación del medio ambiente y para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos, comprendidos los industriales y agropecuarios, dentro de los cuales se encuentran los reglamentos técnicos.

La Sentencia de Tutela 283 de 1994[3][3], Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz, señaló que ¿La consideración del niño como sujeto privilegiado de la sociedad produce efectos en distintos planos. La condición física y mental del menor convoca la protección especial del Estado y les concede validez a las acciones y medidas ordenadas a mitigar su situación de debilidad que, de otro modo, serían violatorias del principio de igualdad...¿. (subrayado fuera de contexto).

3. Marco conceptual

A través de los tiempos el hombre ha buscado diversos estimulantes para hacerse más resistentes en las actividades físicas, laborales, académicas y sociales. El consumo responsable significa que cada persona mayor de edad que decida ingerir bebidas energizantes lo haga de tal manera que su comportamiento no afecte ni ponga en riesgo su bienestar ni el de las demás personas.

La dependencia de bebidas energizantes, la mezcla de ellas con el alcohol y cualquier otra sustancia que modifiquen el comportamiento además de los numerosos efectos para la salud crónicos y agudos, se asocia a problemas sociales, mentales y emocionales, tales como: ausentismo laboral, pérdida de la productividad laboral, maltrato infantil, abuso sexual, hurtos y atracos, suicidios, homicidios, violencia intrafamiliar, riñas callejeras y conyugales, accidentes de tránsito, entre otros.

Las bebidas energizantes son sustancias estimulantes, que inicialmente fueron utilizadas por deportistas debido a la carga energética que generan. En principio, fueron creadas para incrementar la resistencia física, proveer reacciones más veloces a quien las consumía, lograr un nivel de concentración mayor, evitar el sueño, proporcionar sensación de bienestar, estimular el metabolismo y ayudar a eliminar sustancias nocivas para el cuerpo.

En el 2005 la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que por sus componentes y efectos, las bebidas energizantes se deben denominar bebidas estimulantes ya que por su composición tiene acción farmacológica estimulante.

En el informe del Comité Científico de Alimentos de la Comisión Europea referido a las Bebidas Energizantes (SCF-2003) ¿considera que la contribución de cafeína proveniente de las ¿bebidas energizantes¿ a la ingesta total de cafeína no sería un problema de interés para adultos. Pero para los niños que habitualmente no consumen mucho té o café y que sustituyan las bebidas cola por ¿bebidas energizantes¿, representaría un incremento en la exposición diaria a cafeína comparada con la ingesta previa, lo cual podría producir un cambio transitorio en el comportamiento: irritabilidad, nerviosismo o ansiedad.

En un estudio del doctor Juan Manuel Sarmiento de la Universidad El Bosque Bogotá, D. C., entre otros, establece: ¿Desde hace algunos años el mercado está inundado de las bebidas denominadas ¿energizantes¿, que según sus productores, fueron creadas para incrementar la resistencia física, proveer reacciones más veloces y mayor concentración, aumentar el estado de alerta mental (evitar el sueño), proporcionar sensación de bienestar, estimular el metabolismo y ayudar a eliminar sustancias nocivas para el cuerpo.

Además, de la estimulación...

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