Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 259 de 2013 senado - 7 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034566

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 259 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 259 DE 2013 SENADO. por la cual se definen reglas para la protección de los usuarios en la comercialización de dispositivos móviles inteligentes, se prohíben las cláusulas de permanencia mínima y las ventas atadas de terminales y servicios de comunicaciones, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 4 de junio de 2013

Doctor

ROY LEONARDO BARRERAS

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Respetado doctor:

En cumplimiento del encargo por la Mesa Directiva encomendado, de conformidad con los artículos 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 259 de 2013 Senado, por la cual se definen reglas para la protección de los usuarios en la comercialización de dispositivos móviles inteligentes, se prohíben las cláusulas de permanencia mínima y las ventas atadas de terminales y servicios de comunicaciones, y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

  1. Objeto del proyecto de ley

    El Legislador por medio de la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones, reguló el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y estableció entre otras cosas, algunos principios orientadores generales para la protección a los usuarios de servicios de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

    No obstante lo anterior, todavía se observa la necesidad de que mediante ley el Estado intervenga para garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, en especial aquellos que se proponen en el presente proyecto de ley, para garantizar de esta manera el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

    Es necesario que el Legislador se ponga en la tarea de complementar las normas existentes en materia de protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones, para prohibir la venta atada de dispositivos móviles y la fijación de cláusulas de permanencia mínima, y permitir la financiación de dispositivos móviles inteligentes y la compra de cartera para los servicios de comunicaciones.

  2. Antecedentes del proyecto

    Este proyecto fue radicado el 16 de mayo de 2013 ante la Secretaría General de Senado y publicado el 17 de mayo de 2013 en la Gaceta del Congreso número 286 de 2013 Senado. Posterior a esto y a través de la Comisión Sexta de Senado fuimos designados ponentes para primer debate, a lo cual respondimos radicando ponencia el pasado 22 de mayo de 2013, publicada este mismo día en la Gaceta del Congreso número 329 de 2013 Senado.

    Posteriormente, el pasado 29 de mayo de 2013, en sesión ordinaria de la Comisión Sexta de Senado, se aprobó unánimemente la ponencia presentada.

    Tras designación de la Mesa Directiva de la mencionada Comisión, presentamos en este documento la ponencia para segundo debate.

  3. Marco Normativo

    1. Marco Constitucional

      CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

      Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

      El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.

      También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

      Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

      Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberán indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

    2. Marco Legal

      Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.

      Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

    3. Fundamentos Internacionales

      Decisión número 462 25 de mayo de 1999 de la Comisión de la Comunidad Andina

      Artículo 36. Derechos del usuario final. Los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones de los Países Miembros tendrán derecho a un trato igualitario, no discriminatorio, con...

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