Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 148 de 2015 Senado - 10 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 573649278

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 148 de 2015 Senado

por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, se fijan límites para el contenido de plomo en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones. [Ambiente libre de plomo]. Bogotá, D, C., junio de 2015.

Doctor

EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley 148 de 2015, por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, se fijan límites para el contenido de plomo en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones. [Ambiente libre de plomo]

Señor Presidente:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y respondiendo a la designación hecha por la Mesa Directiva como ponente único de esta iniciativa, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley 148 de 2015, por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, se fijan límites para el contenido de plomo en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones.

La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Trámite en Comisión Séptima.

2. Objeto y justificación del proyecto.

3. Pliego de modificaciones.

4. Proposición.

1. Trámite en Comisión Séptima

La presente iniciativa legislativa es de autoría de la honorable Senadora Nadia Blel Scaff, siendo radicado durante la Legislatura 2014-2015.

Durante esta vigencia, este proyecto se radicó en el Senado el 25 de marzo de 2015 para conocimiento de la Comisión Séptima Constitucional del Senado, publicado en la Gaceta del Congreso número 144 de 2015. Se asignó como Ponente única para primer debate a la honorable Senadora Nadia Blel Scaff. Publicada Ponencia para primer debate Comisión Séptima Senado: Gaceta del Congreso número 262 de 2015.

Puesta a consideración la proposición con que termina el informe de ponencia positiva, presentada por la honorable Senadora: Nadia Blel Scaff, se obtuvo su aprobación por doce (12) votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, sobre un total de doce (12) honorables Senadores y Senadoras presentes al momento de la votación. Con la inclusión de las siguientes proposiciones aprobadas:

¿ El honorable Senador Álvaro Uribe Vélez, presentó la siguiente proposición supresiva al artículo noveno, en el sentido de eliminar la expresión ¿Antes de entrar a la escuela¿, el cual quedó aprobado de la siguiente manera:

¿Artículo 9º. El Estado deberá velar para que todos los niños y niñas colombianos tengan una concentración de plomo por debajo de 5 µg (microgramos) por dL (decilitro) de sangre (µg/dL). Ningún niño y niña del país podrá tener más de 5 µg/dL. Para efectos de llevar a cabo la verificación de las condiciones de concentración antes señaladas, las Secretarías de Salud departamentales y municipales o distritales y las Secretarías de Educación adelantarán, de manera conjunta, acciones para la evaluación de los niveles de plomo de la población educativa¿.

¿ El honorable Senador Honorio Miguel Henríquez Pinedo, presentó una proposición modificativa al título del proyecto, suscrita por otros honorables Senadores, en el sentido de reemplazar la expresión ¿Los Niños y Niñas¿ por la expresión ¿Las Personas¿, siendo aprobado de la siguiente manera:

Título: ¿por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, se fijan límites para el contenido de plomo en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones¿.

El proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley respectivamente.

2. Importancia y justificación del proyecto

La justificación de esta ley, se basa, en que la presencia de plomo en la sangre de los niños, trae como consecuencia un sinnúmero de eventos adversos sobre su salud. Aunque se ha reportado que el envenenamiento por plomo también puede afectar a los adultos, la mayor preocupación se centra en los niños, de bido a que estos experimentan mayores riesgos a niveles bajos de exposición. Además, los niños tienden a desarrollar problemas permanentes de desarrollo y neurológicos cuando son expuestos crónicamente al plomo, mientras que muchos de los síntomas experimentados por los adultos se invierten cuando la exposición es eliminada (Godwin, 2001).

Otro de los efectos que produce la intoxicación por plomo son los problemas de comportamiento, aunque el desarrollo de la conducta antisocial, delincuencia durante la infancia y la adolescencia es un producto de múltiples variables, existe una creciente evidencia de que la toxicidad del plomo tiene un papel en su epigénesis y se ha reportado que niveles de plomo en sangre mayores de 10-15 µg/dL se han asociado con patrones agresivos y comportamientos antisociales (Lanphear et al., 2003).

Los beneficios de introducir este tipo de ley llevarían a las entidades gubernamentales a realizar cambios en sus políticas ambientales para desarrollar procesos de prevención primaria y con claros objetivos que permitan disminuir las fuentes emisoras de plomo. Estudios realizados en Estados Unidos, que por cada 1 µg/dL disminuido en los niveles de sangre, habrían 635.000 personas menos con hipertensión, 3.200 menos con infartos de miocardio y 3.300 menos muertes anuales. Con la implementación de estas medidas se busca reducir las probabilidades de enfermedades cardiovasculares en niños, la caries dental vinculada con la exposición al plomo, siendo esta la causa de 2.5 millones de casos de caries en los Estados Unidos. Otros problemas importantes relacionados con la exposición al plomo, incluyen abortos espontáneos y nacimientos prematuros, daño en el desarrollo motor, retraso del crecimiento, entre otros (Lanphear et al., 2003).

Beneficios introducidos por esta ley

En conjunto, los resultados de estos estudios y lo anteriormente expuesto, sostienen que los esfuerzos en nuestro país deberían estar encaminados a prevenir trastornos asociados con la exposición al plomo y hacer énfasis en la prevención primaria, con el fin de evitar futuras muertes y afecciones de la población infantil.

Esta ley beneficiará a la niñez colombiana, ya que a nivel mundial la presencia de plomo en sangre en los niños es considerado un problema de salud pública. Al tiempo, este proyecto de ley establecerá la preocupación de implementar medidas primarias para la prevención de intoxicaciones por plomo y establecer políticas para la búsqueda y posterior eliminación de las principales fuentes de propagación de este metal en el ambiente circundante.

El plomo

Es un elemento químico de la tabla periódica ampliamente encontrado en la corteza terrestre, con símbolo atómico (Pb) y está categorizado dentro de los metales con elevada masa molecular. Posee un color gris-azulado, una contextura maleable y una baja temperatura de fusión. Actualmente, es utilizado como aditivo en la fabricación y manufactura de muchos productos tales como: pinturas, sopletes de acetileno, yeso, caucho, vidrio, tuberías para conducción de agua y petróleo, barniz, anticorrosivos, soldaduras de enlatados, plaguicidas, fósforos, cerámicas, baterías, radiadores, combustible para automóviles y aviones, tinta común y para imprenta, entre otros (Klaassen et al., 1999).

A través de la historia se han descrito sintomatologías por intoxicación con este metal, donde en el año 370 a. C., Hipócrates describió clínicamente con detalle la sintomatología por envenenamiento con Pb y la denominó ¿cólico saturnino¿. Hacia el año 200 a. C., la exposición al Pb fue relacionada con palidez, estreñimiento, cólicos y parálisis e incluso, pudo ser uno de los motivos por los que pudo haber caído el Imperio Romano, producto de hervir el jugo de uvas en ollas fabricadas con este metal, por el almacenamiento de las bebidas en recipientes revestidos con el metal, así como las tuberías de plomo de las cuales aún quedan vestigios con las insignias de los emperadores romanos. Aun, en los siglos XVIII y XIX, el saturnismo pudo conducir a una disminución de los británicos de clase alta, provocada por el alto consumo de vino oporto contaminado (Graeme y Pollack, 1998).

En la actualidad, este elemento es considerado como potencialmente tóxico, además de no tener ninguna función fisiológica para el ser humano. Las intoxicaciones por este agente son conocidas comúnmente con el nombre de plumbemia o saturnismo y afectan a casi todos los órganos y sistemas en el cuerpo siendo el más sensible es el sistema nervioso central y periférico, induciendo alteraciones neurológicas y conductuales, especialmente a los niños (WHO, 2006; WHO 2003). También puede producir debilidad en los dedos, las muñecas o los tobillos. En mujeres embarazadas, la exposición a niveles altos de plomo puede producir pérdida del embarazo, y en hombres puede alterar la producción de espermatozoides (ATSDR, 2007b).

El Registro Estatal de Fuentes Contaminantes (PRTR) de España, ha determinado que e l plomo puede hacer principalmente daño en el cuerpo humano, una vez haya ingresado a este; y puntualiza sobre la existencia de unas horas de mayor riesgo (7 y 12 de la noche las probabilidades de contraer saturnismo son mayores, dado que el metabolismo se...

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