Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 08 de 2014 Senado - 18 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 587621990

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 08 de 2014 Senado

por medio de la cual se expiden normas para la protección y utilización de la zona costera del territorio marino costero de la Nación y se dictan otras disposiciones, Ley de Costas. Bogotá, D. C., 18 de Noviembre de 2015

Senadora

NIDIA MARCELA OSORIO SALGADO

Primera Vicepresidenta.

Senado de la República de Colombia.

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 08 de 2014 Senado, por medio de la cual se expiden normas para la protección y utilización de la zona costera del territorio marino costero de la Nación y se dictan otras disposiciones, Ley de Costas.

Respetada señora, Primera Vicepresidenta:

En cumplimiento de la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Segunda, me permito rendir inform e de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 08 de 2014 Senado, por medio de la cual se expiden normas para la protección y utilización de la zona costera del territorio marino costero de la Nación y se dictan otras disposiciones, Ley de Costas. En los siguientes términos.

1. Descripción general del proyecto de ley

Este proyecto de ley, cuenta con seis títulos (6) y veintinueve artículos (29).

A continuación se menciona cada uno de los títulos y los artículos.

Titulo Primero, DISPOSIONES GENERALES, este título cuenta con dos capítulos, Capítulo Primero objeto y ámbito de aplicación, este capítulo cuenta con 2 artículos.

Artículo 1°. Objeto.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El Capítulo Segundo cuenta con 2 artículos.

Artículo 3°. Definiciones.

Artículo 4°. Natur aleza del dominio público sobre playas marinas y terrenos de bajamar.

Título Segundo, DEL EJERCICIO DE COMPETENCIAS SOBRE LAS PLAYAS MARINAS Y TERRENOS DE BAJAMAR, este título cuenta con 10 artículos.

Artículo 5°. Funciones de Policía en playas marinas y terrenos de bajamar.

Artículo 6°. Medidas cautelares.

Artículo 7°. Jurisdicción Administrativa.

Artículo 8°. Delimitación de las playas y terrenos de bajamar.

Artículo 9°. Deber de investigación.

Artículo 10. Soberanía, defensa y control.

Artículo 11. Obras de protección, sostenibilid ad y estabilidad.

Artículo 12. Seguimiento y monitoreo a la calidad ambiental.

Artículo 13. Otorgamiento de licencias de construcción en playas marinas o terrenos de bajamar.

Artículo 14. Fortalecimiento de las funciones preventivas y de control de Gestión a cargo de la Procuraduría General de la Nación.

El título tercero DE LAS CONCESIONES, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES DE USO DE LAS PLAYAS MARINAS Y TERRENOS DE BAJAMAR, cuenta con 8 artículos.

Artículo 15. Concesiones en bienes bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima (DIMAR).

Artículo 16. Plazo para el otorgamiento de concesiones.

Artículo 17. Reglamentación de las concesiones o auto rizaciones.

Artículo 18. Protección de ecosistemas.

Artículo 19. Control de vertimientos y disposición de residuos.

Artículo 20. Prohibición en materia de concesiones y licencias de construcción.

Artículo 21. Restricciones de uso y acceso.

Artículo 22. Régimen de aplicación.

El Título Cuarto DE LA CREACIÓN DEL FONDO PARA LA RECUPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PLAYAS MARINAS Y TERRENOS DE BAJAMAR, cuenta con 2 artículos.

Artículo 23. Fondo para la recuperación y mantenimiento de playas marinas y terrenos de bajamar.

Artículo 24. Recursos del fondo para la recuperación y mantenimiento de las obras en las playas marinas y terrenos de bajamar.

Título cinco DE RÉGIMEN DE LAS SANCIONES, este título cuenta con 4 artículos.

Artículo 25. Sanciones.

Artículo 26. Sanciones y denuncias.

Artículo 27. Sanciones disciplinarias.

Artículo 28. Tipos de sanciones.

Título seis DISPOSICIONES FINALES, este título cuenta con 3 artículos.

Artículo 29. Gestión o atención de desastres.

Artículo 30. Terrenos obtenidos por causas naturales.

Artículo 31. Vigencia.

1.1 Antecedentes del proyecto de ley

Este proyecto de ley es una iniciativa legislativa presentada por el Senador Álvaro Ashton, proyecto que fue radicado el 29 de julio 2014, posteriormente el Senador Luis Fernando Velasco, fue nombrado como ponente de la misma, ante dicha designación hecha por la mesa directiva de la Comisión Segunda de Senado se procedió a reunirse y a atender las inquietudes y requerimientos presentados por los diversos actores involucrados.

Así mismo se solicitaron conceptos técnicos a: Dimar, Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ANDI (Asociación Nacional de Industriales), Federación Colombiana de Municipios (Cotelco), conceptos que fueron tenidos en cuenta para la ponencia del proyecto de ley en primer debate.

El proyecto fue aprobado en primer debate en Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de República, el día tres (3) de junio de 2015, en la cual el ponente y diversos ministerios, organismo gubernamentales y no gubernamentales propusieron crear unas mesas de trabajo a fin de ajustar el articulado aprobado en primer debate. De las mesas de trabajo concertadas se realizaron reuniones con la Vicepresidencia de la República, Dimar, Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, Comisión Colombiana del Océano.

El Presidente de la Comisión Segunda de Senado de la República conformó una subcomisión integrada por los Senadores y Senadoras, Mauricio Lizcano, Tania Plazas de Vega, Carlos Fernando Galán, Teresita García Romero y Nidia Marcela Osorio Salgado e invitados los Ministerios de Minas, Medio Ambiente, Transporte, Viceministerio de Turismo, Dimar y la Comisión Interoceánica de la Vicepresidencia de la República; resultado de esa subcomisión conformada se llegó a un consenso del texto definitivo, que es presentado a la Plenaria de Senado a fin de que surta su respectiva discusión y aprobación.

1.2 Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley en mención pretende establecer un marco jurídico a fin de proteger el patrimonio natural y el medio ambiente que se encuentra ubicado en las playas marinas y terrenos de bajamar del país; estableciendo una regulación especial encaminada a la protección y utilización del territorio. Así mismo, busca definir, delimitar el territorio de las playas marinas y terrenos de bajamar así como clarificar las competencias de los actores involucrados en el mencionado territorio y regular las formas de uso, goce y aprovechamiento económico de los recursos naturales de la nación ubicados en las playas marinas y terrenos de bajamar del territorio nacional.

2. Comentarios generales del ponente

2.1 Condiciones geográficas de los municipios costeros de Colombia

¿Nuestro país comparte fronteras marinas con nueve países con Panamá y Costa Rica, tanto en el Océano Pacífico como en el Mar Caribe; con Venezuela, Nicaragua, República Dominicana, Haití, Jamaica y Honduras en el Caribe, y con Ecuador en el Océano Pacífico. Esta posición geográfica le proporciona acceso a diversos mercados como los de Estados Unidos y Europa y a la cuenca del Caribe y del Pacífico. Colombia posee un territorio que cubre un área total de 2.070.408 km2 de los cuales el territorio marino representa el 45%, es decir, 928.660 km2 aproximadamente¿[1][1].

¿La línea costera del Caribe es de 1.600 km, con un espacio marítimo de 589.560 km2 y en el Pacífico la línea costera es de 1.300 km y su espacio marítimo de 339.100 km2 aprox. por su parte, el territorio insular colombiano está conformado por el Archipiélago de San Andrés las Islas de Providencia y Santa Catalina, en el Mar Caribe y las Islas de Gorgona, Gorgonilla y Malpelo, en el Pacífico. Nueve de los doce departamentos que comprenden las zonas costeras e insulares del país, se localizan en el Caribe colombiano, los cuales son el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, La Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, Chocó y Antioquia, los otros cuatro, se encuentran en el Pacífico, los cuales son: Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño. En los mencionados departamentos, se ubican los 47 municipios costeros e insulares en el país¿[2][2].

2.2 Importancia y problemática de las playas marinas y terrenos de bajamar en el territorio nacional

Las playas marinas y terrenos de bajamar se constituyen como ¿la primera franja de defensa tierra adentro contra los desastres, al componer la franja de amortiguamiento contra tsunamis, inundaciones y procesos de erosión. En síntesis, son tres los aspectos funcionales de las playas marinas y terrenos de bajamar: prestación de servicios ecológicos, prevención de desastres y uso. Sin embargo, los futuros cambios en el uso de la playas marinas y terrenos de bajamar están sujetos a los efectos del cambio climático cuyo principal impacto será el ascenso del nivel del mar que traerá cambios en el comportamiento de los patrones de erosión y sedimentación, aumento en el riesgo de inundación y cambio en la distribución y hábitats costeros¿[3][3].

¿El desmedido aumento de la competencia por el espacio costero y el impacto de las actividades humanas sobre los ecosistemas costeros ha generado que la toma de decisiones en los temas costeros sea cada vez más complejo, ya que muchas de las políticas sectoriales sobre este espacio, se han desarrollado sobre bases que demuestran la falta de coordinación y alineación entre los diversos actores, lo que ha conllevado a ineficiencias, incoherencias, competencia entre diferentes actividades y a conflictos de uso¿[4][4].

En este sentido el Estado es el encargado del ejercicio de la vigilancia, protección de los bienes de uso público, los cuales son inalienables, imprescriptibles e inembargables según lo dispuesto en el artículo 63 de Constitución Política.

En materia legislativa las playas marinas y terrenos de...

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