Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 53 de 2016 Senado - 6 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651613829

Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 53 de 2016 Senado

por medio de la cual se modifica el artículo 52 del Decreto número 2591 de 1991, estableciendo término legal para resolver incidente de desacato. Referencia: Informe de Ponencia para segundo debate en la Plenaria de Senado al Proyecto de ley estatutaria número 53 de 2016 Senado, ¿por medio de la cual se modifica el artículo 52 del Decreto número 2591 de 1991, estableciendo término legal para resolver incidente de desacato¿.

Respetado doctor Motoa:

En condición de ponente del proyecto de la referencia, me permito presentar ponencia para segundo debate en los siguientes términos:

Número Proyecto de ley 53 de 2016 Senado
Título por medio de la cual se modifica el artículo 52 del Decreto número 2591 de 1991, estableciendo término legal para resolver incidente de desacato.
Autor Senador Luis Fernando Duque García
Ponente Senador Hernán Andrade Serrano
Ponencia Positiva sin pliego de modificaciones

Gacetas

Proyecto de ley Gaceta del Congreso número 548 de 2016
Ponencia para primer debate Gaceta del Congreso número 676 de 2016

I. OBJETO

Establecer el término por medio del cual se debe resolver el incidente de desacato de la acción de tutela.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es reglamentada en el Decreto número 2591 de 1991, en ejercicio de facultades extraordinarias de la Asamblea Nacional Constituyente al Presidente de la República según lo ordenó el artículo 5° transitorio de la Constitución Política[1][1].

El incidente de desacato se encuentra regulado en el Decreto número 2591 de 1991 por cuanto es un instrumento que se utiliza en los casos donde se desatienden las órdenes de tutela. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional la ha definido en la Sentencia T-010/12:

¿DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE EL INCIDENTE DE DESACATO - Naturaleza y objeto

El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional también ha precisado que en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, este podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor¿.

La Corte Constitucional en sentencia T-766/98 ha determinado la importancia del desacato en los siguientes términos:

¿Es la propia Constitución Política la que, en búsqueda de la efectividad de los derechos fundamentales y de la eficacia de su protección judicial, hace consistir la protección judicial de la que se trata en una orden de inmediato e ineludible cumplimiento `para que aquel respecto de quien se solicita la tutela actúe o se abstenga de hacerlo¿. El juez de tutela que encuentra configurada la violación o amenaza de derechos fundamentales no profiere apenas un dictamen teórico acerca de la transgresión de los mandatos constitucionales sino que, sobre ese supuesto, está obligado a proferir una decisión de naturaleza imperativa que restaure su plena vigencia en el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR