Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 163 de 2016 Senado, 178 de 2016 Cámara - 16 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 655797881

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 163 de 2016 Senado, 178 de 2016 Cámara

por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., diciembre 16 de 2016

Honorable Senador

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Presidente

Senado de la Republica de Colombia

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 178 de 2016 Cámara, 163 de 2016 Senado, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

Atendiendo la honrosa designación que se me ha hecho, en cumplimiento del mandato constitucional y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 me permito presentar informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 178 de 2016 Cámara, 163 de 2016 Senado, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

TRÁMITE Y ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 178 de 2016 Cámara, 163 de 2016 Senado, fue radicado en la Comisión Tercera Constitucional de la Cámara de Representantes el 19 octubre 2016 por el doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público, y se publicó en la Gaceta del Congreso número 894 del 19 de octubre de 2016 con el cumplimiento de los requerimientos constitucionales y legales del caso. El proyecto de ley fue discutido en Comisiones Conjuntas de Cámara y Senado y el 6 de diciembre de 2016 fue aprobado el articulado de la ponencia mayoritaria, la cual contenía los 311 artículos iniciales del proyecto de ley presentado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con algunas disposiciones modificadas y otras eliminadas, y adicionalmente se añaden 50 artículos nuevos a incluir sobre diferentes temas de índole fiscal.

OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley aprobado tiene como objeto modificar estructuralmente el Estatuto Tributario Colombiano, bajo los parámetros y sugerencias dados por la ¿Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria¿ cuya composición, reglamentación y funcionamiento se hizo mediante Decreto 0327 de 2015 por mandato de la Ley 1739 de 2014. Este proyecto de ley cuenta con 349 artículos, en los cuales se incluyen los 50 artículos nuevos presentados en el proyecto radicado para primer debate, además de las modificaciones y supresión de disposiciones que se presentaron en este debate y que fueron aprobadas por los Honorables Congresistas de las Comisiones Terceras Conjuntas de Cámara y Senado, de tal forma el articulado se divide en 16 partes que tiene el proyecto de ley, así:

I. Impuesto sobre la Renta de Personas Naturales.

II. Impuesto sobre la Renta (Personas Jurídicas).

III. Régimen Tributario Especial.

IV. Monotributo.

V. Impuesto sobre las Ventas.

VI. Impuesto Nacional al Consumo (Impuesto Nacional al Consumo de Bebidas Azucaradas).

VII. Gravamen a los Movimientos Financieros.

VIII. Impuesto Nacional a la Gasolina.

IX. Impuesto Nacional al Carbono.

X. Contribución Parafiscal al Combustible.

XI. Incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado ¿ZOMAC¿.

XII. Procedimiento Tributario.

XIII. Administración Tributaria.

XIV. Omisión de Activos o Inclusión de Pasivos Inexistentes.

XV. Tributos Territoriales.

XVI. Disposiciones Varias.

PLIEGO DE MODIFICACIONES

PARTE I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

Considero imperativo realizar varios cambios. Primero sobre la tributación de los dividendos, la cual debe recaer también sobre personas jurídicas, considerando dividendo todo tipo de distribución de utilidades después del pago del impuesto de renta, tales como utilidades por fiducias, portafolios de inversión, entre otros, acogiendo las recomendaciones de la Comisión de Expertos del Sistema Tributario.

Por otro lado, también estimo pertinente disminuir la renta exenta para pensiones a diez millones de pesos ($10.000.000), esto es disminuir la exención vigente de 1.000 UVT a 336 UVT.

De otra parte, también se hace necesario unificar la renta exenta de trabajo, derogando el trato favorable injustificado para magistrados de tribunal.

También considero congruente usar la norma de retención de seguridad social para pagos de trabajadores independientes, tal como indica el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2014), disposición que no se ha aplicado. Por último, se realizarán algunas correcciones técnicas que se cree quedaron mal redactadas o diseñadas en el proyecto de ley referenciado.

Considerando todo lo anterior, a continuación, se procede a indicar los cambios normativos a realizar al proyecto de ley y al Estatuto Tributario.

Proposiciones Modificatorias:

Proyecto de ley Proposiciones
Artículo 1°. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, el cual quedará así: (¿) CAPÍTULO VI RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones. Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras. Modifíquese el artículo 1 así: Artículo 1°. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, el cual quedará así: (¿) CAPÍTULO VI RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones. Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran que sean residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras. Parágrafo transitorio. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley el Gobierno nacional reglamentará, en el caso de las personas jurídicas, el procedimiento para evitar que se pague el impuesto a los dividendos más de una vez por el mismo ingreso.
Motivos:La tributación de los dividendos es una práctica fiscal que se ha establecido en la mayoría de legislaciones, en este sentido es muy importante incorporarla a nuestro marco tributario tal como indico la Comisión de Expertos y como lo propone el Proyecto de ley número 163 del Senado de 2016, sin embargo, se deben realizar algunos cambios que se señalan a continuación. El primer cambio que se hace necesario introducir es la inclusión de las personas jurídicas y asimiladas, incluyendo todo tipo de actos negóciales, como sujetos pasivos del impuesto a los dividendos, lo cual resulta necesario en aras de alcanzar una tributación justa y equitativa, teniendo en cuenta además que es una ventana de elusión fiscal para que las personas naturales simplemente constituyan sociedades para que reciban los dividendos, y estas a su vez se hagan cargo de los gastos de la persona natural.
Artículo 2°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 48 del Estatuto Tributario el cual quedará así Artículo 48. Participaciones y dividendos. Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional. (¿) Artículo 2. Modifíquese el inciso 1° del artículo 48 del Estatuto Tributario el cual quedará así Artículo 48. Participaciones y dividendos. Los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades y entidades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional. (¿)
Motivos: Con el fin de evitar equivocaciones o interpretaciones erróneas, se requiere que el artículo 48 del Estatuto Tributario señale expresamente que son dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional las recibidas por las personas naturales, sociedades y entidades, incluyendo en estas últimas a las entidades del régimen tributario especial, las cuales pueden tener como fuentes de ingreso los dividendos.
Artículo 16. Modifíquese el artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente: (¿) Adiciónese un parágrafo al artículo 16 del proyecto de ley. Artículo 16. Modifíquese el artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y
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