Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2017 Senado, 002 de 2016 Cámara - 28 de Febrero de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 676163681

Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2017 Senado, 002 de 2016 Cámara

por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN SESIÓN PLENARIA DE SENADO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 02 DE 2017 SENADO, 02 DE 2016 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 003 DE 2016 CÁMARA

por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 27 de febrero de 2017

Doctor

CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE

Presidente

Comisión Primera Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en Sesión Plenaria de Senado al Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2017 Senado, 02 de 2016 Cámara, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 003 de 2016 Cámara, por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores de la República:

Tras la designación que realizó la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, y según lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los honorables Senadores el informe de ponencia para segundo debate en Sesión Plenaria de Senado al Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2017 Senado, 02 de 2016 Cámara, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 003 de 2016 Cámara, por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.

1. Trámite de la iniciativa

Los Proyectos de Acto Legislativo números 02 de 2016 y 03 de 2016 fueron radicados el día 19 de diciembre ante la Secretaría de la Honorable Cámara de Representantes, siendo publicados en la Gaceta del Congreso número 1165 del 20 de diciembre. Dichas iniciativas fueron acumuladas.

El día 28 de diciembre de 2016 fueron designados por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de Cámara de Representantes como ponentes los honorables Representantes Hernán Penagos Giraldo (Coordinador), Pedrito Tomás Pereira Caballero (Coordinador), Rodrigo Lara Restrepo (Coordinador), Silvio José Carrasquilla Torres (Ponente), Samuel Alejandro Hoyos Mejía (Ponente), Fernando de la Peña Márquez (Ponente), Angélica Lozano Correa (Ponente) y Carlos Germán Navas Talero (Ponente).

Surtieron primer debate en Comisión Primera de Cámara de Representantes el día 18 de enero de 2017, y segundo debate el día 1° de febrero de 2017 en Sesión Plenaria de ese mismo cuerpo colegiado.

El Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2017 Senado, 002 de 2016 Cámara acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 003 de 2016 Cámara, por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones, fue recibido por la Secretaría de la Comisión Primera de Senado el día febrero 8 de 2017.

En sesión del 7 de febrero de 2017 los Senadores: Carlos Fernando Motoa, Juan Manuel Galán, Eduardo Enríquez y Doris Vega suscriben la Proposición número 02 de 2017, en la que solicitan audiencia pública sobre esta iniciativa, siendo aprobada por unanimidad.

Mediante Resolución número 08 de 2017 se convoca a Audiencia Pública para el Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2017 Senado, 002 de 2016 Cámara acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 003 de 2016 Cámara, por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones, fijando como fecha para la realización de la misma el día 14 de febrero de 2017, con inscripción los días 9, 10 y 13 de igual mes y anualidad.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, mediante Acta MD-19 de febrero 14 de 2017 fui designado junto con los honorables Senadores Roosvelt Rodríguez Rengifo (Coordinador), Germán Varón Cotrino, Hernán Andrade Serrano, Juan Manuel Galán Pachón, Doris Clemencia Vega Qui roz, Alexánder López Maya y Claudia López Hernández para rendir informe de ponencia en primer debate ante esta célula legislativa. No obstante, habiéndome apartado de la ponencia mayoritaria, me permito presentar ponencia negativa.

Los días 21 y 22 de febrero de 2017 se llevó a cabo tercer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 003 de 2016 Cámara, por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones, siendo aprobado el texto propuesto en la ponencia mayoritaria junto con trece proposiciones previamente avaladas por el Gobierno.

2. Contenido de la iniciativa

Las iniciativas legislativas contienen los siguientes componentes:

Artículo 1° con el desarrollo de los siguientes capítulos:

¿ Crean un título transitorio en la Constitución Política sobre disposiciones para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera.

¿ Se crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (Capítulo I).

¿ Se crea la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado. (Capítulo II).

¿ Se crea la Jurisdicción Especial para la Paz. (Capítulo III).

¿ Se establece un capítulo sobre reparación integral en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (Capítulo IV).

¿ Se establece un capítulo sobre normas relacionadas con la extradición. (Capítulo V).

¿ Se establece un capítulo sobre normas relacionadas con Participación en política. (Capítulo VI).

¿ Se establece un capítulo de las normas aplicables a los miembros de la Fuerza Pública para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera (Capítulo VII).

¿ Finalmente, se establece un capítulo de prevalencia del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Capítulo VIII).

Artículo 2°. Agrega un parágrafo al artículo 122 de la Constitución Política.

Artículo 3°. Modifica el inciso 4° del artículo transitorio 66 de la Constitución Política introducido por el Acto Legislativo número 1 de 2012.

3. Proyecto de Acto Legislativo

I. SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN

El Gobierno nacional en el desarrollo de estas iniciativas legislativas, ha sostenido dos mentiras: la primera de ellas es que el proceso con las FARC-EP gira alrededor de las víctimas, afirmación confirmada y expresada en la audiencia pública realizada el 14 de febrero del año en curso en la Comisión Primera de Senado, donde el Coordinador de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, manifestó su inconformidad en tres puntos a saber (centralidad de las víctimas, enfoque diferencial y de género y el debido proceso), siendo la primera la de mayor insistencia durante su intervención.

Fue así como el ciudadano Odorico Guerra Salgado, en nombre de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, intervino en la audiencia en los siguientes términos:

¿La centralidad de las víctimas y de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

Para garantizar la centralidad, la participación es un elemento esencial, tanto en la aplicación de la JEP, como en el debate de implementación y en la incidencia en las políticas públicas, por lo tanto deben existir procesos, protocolos y medidas administrativas que garanticen su participación en condiciones de equilibrio, seguridad, acompañamiento institucional y que satisfaga el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado¿.

¿Reiteramos el enfoque de derechos planteado en el acuerdo y el principio de centralidad de las víctimas, pues es a través de la satisfacción de nuestros derechos, que se labra el camino para la reconciliación de toda la ciudadanía colombiana y la construcción de una sociedad mucho más justa y equitativa¿.

La segunda mentira es que por primera vez la FARC-EP no solo reconocen, sino que se someten a la institucionalidad colombiana.

En el marco del Acuerdo suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, así como el contenido de los proyectos de ley y actos legislativos que se han presentado a ¿consideración¿ del Congreso de la República para que a través del procedimiento legislativo abreviado ¿Fast Track¿, se ¿garantice¿ la implementación constitucional y legal de lo acordado en La Habana, se evidencia que las FARC-EP con aquiescencia del Gobierno nacional, no solo no reconocen la institucionalidad colombiana, sino que ignoran el Estado de Derecho y pretenden sustituir la Constitución Política de Colombia.

Hechos que se advierten en la pretensión de las partes de crear una institucionalidad paralela y aislada, a través de la aprobación de los actos legislativos de la referencia, para que sea esta nueva e ilegítima representación del Estado hecha a la medida de las FARC-EP, la institución que los ¿juzgue¿ por los actos criminales cometidos durante años de violencia en contra de los colombianos.

Si bien es cierto que en el marco de todo proceso de justicia transicional se exige a los Estados adoptar una serie de mecanismos sui generis (tales como: la imposición de...

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