Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 112 de 2016 Senado - 9 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 678779005

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 112 de 2016 Senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE ANTE LA PLENARIA DEL SENADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 112 DE 2016 SENADO por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Responsables de Delitos Cometidos en contra de los Niños, Niñas y Adolescentes Bogotá, D. C., 3 de mayo de 2017

Doctor

CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate ante la Plenaria del Senado al Proyecto de ley número 112 de 2016 Senado, por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Responsables de Delitos Cometidos en contra de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del Honorable Senado de la República, consistente en rendir ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 112 de 2016 Senado, por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Responsables de Delitos Cometidos en contra de los Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del término legal hago entrega del informe de ponencia para estudio y discusión de los honorables Senadores en la Plenaria del Senado.

ANTECEDENTES INMEDIATOS DEL TRÁMITE DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA

El proyecto de ley estatutaria mediante el cual se pretende la creación del Registro Nacional de Responsables de Delitos Cometidos en contra de los Niños, Niñas y Adolescentes que ahora se presenta a discusión de la Plenaria del Senado de la República fue radicado por la Senadora Rosmery Martínez Rosales con la idea inicial de crear un sistema nacional de ¿ofensores sexuales¿ basado en un registro nacional que inscriba a todos los condenados por los delitos sexuales contemplados en el Código Penal Colombiano.

Al suscrito ponente le correspondió también la ponencia para el primer debate ante la Comisión Primera del Senado y con algunas modificaciones se presentó a consideración de dicha Comisión ese proyecto de ley estatutaria que creaba el Registro Nacional de Ofensores Sexuales.

En el transcurso del primer debate en la Comisión Primera del Senado la honorable Senadora Claudia López Hernández propuso que el registro nacional que se pretende crear no solo se circunscriba a los delitos de contenido sexual, sino que se ampliara a otros delitos cometidos en contra de los menores de edad para hacer más consistente la protección que se les quiere brindar a nuestros niños, niñas y adolescentes.

Esa proposición fue presentada por las honorables Senadoras Doris Clemencia Vega y Claudia López junto con el suscrito ponente, y de ahí la modificación sugerida en el cambio del nombre del registro propuesto que pasó a llamarse ¿Registro Nacional de Responsables de Delitos Cometidos en contra de los Niños, Niñas y Adolescentes¿.

Luego de esto fueron sometidas a votación las siguientes propuestas:

El texto del proyecto de ley estatutaria contenido en el informe de ponencia para primer debate fue aprobado por mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión Primera de Senado ya que obtuvo una votación de doce (12) votos por el sí y cero (0) votos por el no.

Posteriormente se sometió a votación la proposición cuyo objeto tuvo la modificación del artículo primero del texto aprobado, con el siguiente texto:

¿Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Registro Nacional de Responsables de Delitos Cometidos en contra de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como regular su organización y funcionamiento¿ , la cual fue suscrita por las Senadoras Claudia López, Doris Vega y el Senador Germán Varón Cotrino.

Obteniendo como resultado la unanimidad de los asistentes, contando con doce (12) votos por el sí y cero por el no.

Finalmente, se puso en consideración de los asistentes la modificación del título del proyecto con el siguiente:

¿Por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Responsables de Delitos Cometidos contra los Niños, Niñas y Adolescentes¿

Como también la pregunta de si se quería que dicha ley se convierta en ley de la República.

Con un resultado de once (11) votos por el sí y cero (0) por el no.

Por la pertinencia de los argumentos vertidos en la explicación y justificación del proyecto de ley estatutaria que consignamos en el informe de ponencia para primer debate ante la Comisión Primera del Senado, los trasladaremos al presente informe con la actualización respectiva al nuevo enfoque que amplía el número y naturaleza de delitos para tener en cuenta para la inscripción en el ahora denominado Registro Nacional de Responsables de Delitos Cometidos en contra de los Niños, Niñas y Adolescentes.

1. Objeto del Proyecto de Ley Estatutaria número 112 de 2016 Senado

La presente iniciativa tiene como objetivos la creación, regulación, organización y funcionamiento del Registro Nacional de Responsables de Delitos Cometidos en contra de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual quedarán inscritas las personas que a título de autor o partícipe hayan sido condenadas por la consumación o tentativa de las siguientes conductas punibles: homicidio, abandono de menores, desaparición forzada, secuestro, tortura, trata de personas, violencia intrafamiliar, suministro a menor y las contenidas en el título iv, capítulos i, ii, iii y iv de la Ley 599 del 2000 que tengan contemplada pena privativa de la libertad, un registro que tiene dos componentes definidos: uno relacionado con la información biográfica y que es de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y un componente científico, restringido al registro genético que implica la toma de muestras de ADN, su manipulación y conservación, que está a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal, y que está circunscrito, el registro genético, a las personas que hayan realizado las conductas punibles consagradas en el título iv, capítulos i, ii, iii y iv de la Ley 599 del 2000 que tengan contemplada pena privativa de la libertad, o sea, los denominados delitos sexuales.

La modificación expuesta traduce la ampliación del espectro de conductas punibles cometidas contra menores de edad por las cuales se ha de inscribir a las personas en el registro nacional que se pretende crear, aquellas por cuya gravedad hemos considerado que ameritan ser incluidas en el Registro, además de los mencionados delitos sexuales, como el homicidio, el abandono de menores, la desaparición forzada, el secuestro, la tortura, la trata de personas, la violencia intrafamiliar y el suministro de drogas a menor, delitos que además, como se ve por su propio contenido, nos muestran de bulto una profunda insensibilidad del autor de esas conductas para con los menores de edad. Creemos que quienes incurran en esos comportamientos no deben estar laborando en entornos en los que deban tener interacción frecuente o permanente con los menores de edad.

Son dos los objetivos primordiales que se persiguen con este proyecto, uno de índole investigativa o de herramienta de la investigación judicial y otro de índole preventiva como protección para los menores de edad. De un lado, las autoridades judiciales van a encontrar en el registro genético una valiosa herramienta en las pesquisas que adelanten en el marco de esos delitos de carácter sexual y, de otro, se genera una muy idónea medida de prevención en favor de nuestros menores de edad al consagrarse la inhabilidad para que aquellas personas con antecedentes en los delitos de que trata el artículo 3º literal b) de este proyecto no puedan laborar en entornos en los cuales haya un contacto habitual con los niños, niñas y adolescentes.

2. Contenido del proyecto de ley

El proyecto que se pone a consideración de la Plenaria del Senado para segundo debate está dividido en cinco títulos, así: un primer título, en el que se presentan sucintamente su objeto, su ámbito de aplicación y se definen las expresiones pilares del texto del proyecto. Un segundo título que fija los principios rectores que han de servir para el desarrollo, la interpretación y la aplicación del contenido del proyecto para considerar. El tercer título desarrolla el objeto mismo del proyecto: Consagra la creación del Registro Nacional de Responsables de Delitos Cometidos en contra de los Niños, Niñas y Adolescentes, determina su contenido y vigencia, declara su carácter reservado y regula el acceso al Registro, así como estipula los derechos y obligaciones de las personas inscritas en el Registro.

En el capítulo tercero de e ste título se crea el Certificado de Antecedentes en el Registro Nacional de Responsables de Delitos Cometidos en contra de los Niños, Niñas y Adolescentes, con el cual se materializa uno de los objetivos centrales de la iniciativa legislativa: La consagración de la inhabilidad para laborar en entornos en los cuales haya alta interacción con menores de edad. Para ello se estipula la obligación a determinadas entidades, como jardines infantiles, colegios, centros de pediatría, etc., de exigir, a quienes aspiren a prestarles sus servicios, la presentación del certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Responsables de Delitos Cometidos en contra de los Niños, Niñas y Adolescentes, no pudiendo, desde luego, vincular bajo ninguna modalidad a quienes tengan antecedentes en esos delitos.

En el título iv del proyecto se consagra el régimen sancionatorio, radicado en cabeza de las entidades territoriales, para aquellas entidades que estando obligadas a requerir el certificado de antecedentes aludido no lo hicieren o vinculen a quienes tengan tales antecedentes.

De igual modo, se diseñan sanciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación respecto del incumplimiento de las obligaciones de las personas inscritas en el Registro.

Finalmente, hay un título v, que consagra unas disposiciones finales relativas a los términos concedidos para establecer las regulaciones que se defieren en el proyecto y para la exigencia a los trabajadores...

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