Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 104 de 2016 Senado - 12 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 679099297

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 104 de 2016 Senado

por medio del cual se modifica el Código de Infancia y Adolescencia y el Reglamento Nacional Taurino y se dictan otras disposiciones. Palabras clave: Interés superior del niño, tauromaquia, trabajo infantil, corridas de toros.

Instituciones clave: Organización de las Naciones Unidas, Comité de los Derechos del Niño.

I. INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente documento es realizar un análisis detallado del Proyecto de ley número 104 de 2016 Senado (de ahora en adelante, ¿el Proyecto¿) para determinar la conveniencia de los cambios propuestos al ordenamiento jurídico colombiano. En otras palabras, se busca determinar si el proyecto de ley debe continuar su trámite (con o sin modificaciones) en el Congreso de la República o, por el contrario, debe ser archivado.

El presente informe de ponencia consta de las siguientes secciones:

II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES.

III. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

IV. ARGUMENTOS DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

V. MARCO NORMATIVO.

VI. CONCEPTOS TÉCNICOS

VII. CONSIDERACIONES DEL PONENTE.

VIII. PLIEGO DE MODIFICACIONES.

IX. CONCLUSIÓN

X. PROPOSICIÓN.

XI. TEXTO PROPUESTO.

II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 104 de 2016 S fue radicado el miércoles 6 de septiembre de 2016 en la Secretaría General del Senado de la República. El autor de la iniciativa es el honorable Senador Guillermo García Realpe.

El jueves 22 de septiembre de 2016, la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibió el expediente del proyecto de ley, y el jueves 22 del mismo mes -mediante Acta MD-06- se designó como ponente al honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón.

En la Comisión Primera de Senado, el día 19 de abril de 2017, se llevó a cabo el primer debate del proyecto de ley. En la discusión del proyecto se presentaron tres proposiciones modificativas que fueron aceptadas y aprobadas por la Comisión.

III. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley, busca modificar el Código de Infancia y Adol escencia y el Reglamento Nacional Taurino con el objetivo de impedir que los menores de 18 años asistan a espectáculos de tauromaquia y conexos, y que participen laboralmente en estos espectáculos.

El proyecto se estructuro de la siguiente manera; el artículo 1° expone el objetivo que se pretende alcanzar con la ley, el artículo 2° adopta las recomendaciones realizadas por la Organización de las Naciones Unidas a través del Comité de los Derechos del Niño, en el documento Observaciones Finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia, los artículos , , y modifican disposiciones del Código de Infancia y Adolescencia y del Reglamento Nacional Taurino, relacionadas con la participación de niños y adolescentes en escuelas taurinas y la erradicación de las peores formas de trabajo infantil entre las que se encuentran la tauromaquia. Finalmente, en el artículo 8° se excluyen de los propósitos de la presente ley, las actividades reconocidas como deporte en las que participan animales y que se encuentran reguladas por federaciones y ligas deportivas.

IV. ARGUMENTOS DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley se basa en tres medidas fundamentales para la defensa y protección de los niños, jóvenes y adolescentes, a saber:

1. Medidas para prohibir la participación de niños en las corridas de toros y en espectáculos conexos, lo que incluye su formación previa en escuelas taurinas, su participación como niños torero y la asistencia a estos espectáculos.

2. Medidas especiales de protección contra la explotación económica que supone las actividades relacionadas con tauromaquia, al ser consideradas, un trabajo peligroso y degradante, y una de las peores formas de trabajo infantil.

3. Medidas para crear conciencia sobre la violencia física y mental que provocan las corridas de toros, y su impacto en los niños.

Estas medidas buscan garantizar dos principios fundamentales de protección de la infancia:

El principio del interés superior del niño.

Este principio está consagrado en el artículo 44 de nuestra Constitución Política y se enlaza directamente con el derecho del niño al acceso a la cultura. Así, aunque deben preservarse los valores y las tradiciones religiosas y culturales de una sociedad, estos no pueden alterar el sano desarrollo del niño por lo que se entiende que las prácticas que sean incompatibles o que riñan con los derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, no responden al interés superior del mismo. En consecuencia, la identidad cultural no puede ser excusa ni justificar que las autoridades perpetúen tradiciones y valores culturales, que le nieguen al niño sus derechos.

El principio de corresponsabilidad de la sociedad, la familia y el Estado.

El principio de corresponsabilidad, consagrado en el artículo 44 de nuestra Constitución Política, supone la concurrencia de la familia, la sociedad y el Estado para proteger a los niños y convierte al Estado, en responsable subsidiario de la satisfacción de estos derechos, cuando los padres incumplen sus deberes.

Adicionalmente, las medidas centrales de este proyecto de ley, se basan en las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas en adelante ONU, relacionadas con prohibir la participación de niños en las corridas de toros y en las corralejas. También, busca crear conciencia, sobre la violencia física y mental asociada con las corridas de toros y su impacto en los niños. Lo anterior, teniendo en cuenta que los niños que entrenan y actúan en corridas de toros, reciben lecciones sobre como herir o causar la muerte a un ser vivo, a través del uso de instrumentos afilados de hierro, comprometiendo su integridad física y su tranquilidad emocional. Según el proyecto de ley, además de presenciar el maltrato y el sufrimiento animal, los niños que asisten a eventos taurinos, están sujetos a imágenes de gran violencia, originadas en los múltiples accidentes que ocurren durante estos espectáculos.

Así las cosas, se propone incorporar al ordenamiento jurídico una norma que propenda por la protección de la infancia y la adolescencia, dando cumplimiento a las obligaciones adquiridas en materia internacional frente a los derechos del niño y al rechazo de la explotación infantil.

V. MARCO NORMATIVO

a) Marco constitucional

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes están regulados en los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia. Ellos son el fundamento constitucional que sustenta este proyecto de ley. Así, según el artículo 44, la vida, la integridad física, la salud y la educación son derechos fundamentales que deben ser protegidos contra toda forma de violencia física o moral. Este artículo, cita expresamente que los niños gozan de otros derechos consagrados en la ley nacional y en tratados internacionales ratificados por Colombia, como por ejemplo: la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. En el mismo sentido, el adolescente es objeto de mención especial en la Constitución y, de c onformidad con el artículo 45, tiene derecho a la protección y a la formación integral.

Finalmente, en el artículo 93 de la Carta Magna, se establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno, por lo cual, las recomendaciones que hagan organismos internacionales como la ONU, y que sean ratificados por Colombia, deben ser aceptadas y cumplidas.

b) Marco normativo general

1. Ley 12 de 1991, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 20 de noviembre de 1989.

La Ley 12 de 1991 le impuso al Estado colombiano la obligación de erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores de 15 años, proteger a los adolescentes y garantizar su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Específicamente, en su artículo 117 estableció que ninguna persona menor de 18 años podrá ser empleada o realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil.

2 . Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo del 17 de junio de 1999.

Este Convenio obliga a Colombia a tomar medidas inmediatas y eficaces para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Dado que fue adoptado mediante la Ley 704 de 2001 y que además, forma parte de nuestro bloque de constitucionalidad, sus directrices aunque no aparecen formalmente en el texto constitucional, son utilizadas como parámetro del control de constitucionalidad de las leyes colombianas. Con el fin de ampliar la comprensión de este proyecto de ley, transcribimos a continuación, el alcance de la expresión ¿peores formas de trabajo infantil.¿

En el artículo 3° de la Ley 704 de 2001, se especifica los casos que son considerados como peores formas de trabajo infantil, a saber:

a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estu pefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable...

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