Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 165 de 2016 Senado, 017 de 2016 Cámara - 12 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 679099317

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 165 de 2016 Senado, 017 de 2016 Cámara

por la cual se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica (Spin Offs), y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., mayo 3 de 2017

Honorable Senador

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA

Presidente Comisión Sexta Constitucional

Honorable Senado de la República

La Ciudad

Distinguido Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión y en virtud de los artículos 153 a 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a consideración informe de ponencia del Proyecto de ley número 165 de 2016 Senado, 017 de 2016 Cámara, por la cual se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica (Spin Offs), y se dictan otras disposiciones.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El proyecto de ley objeto de estudio es de origen Congresional, de autoría del honorable Representante a la Cámara Iván Darío Agudelo Zapata.

Fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el veintiuno (21) de julio de la presente anualidad, y fue publicado, conforme el mandato constitucional, en la Gaceta del Congreso número 534 de 2016.

El proyecto fue remitido a la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes para la respectiva designación de los ponentes del mismo; así pues, conforme a la Ley 5ª de 1992, el día 4 de agosto de 2016 se designó al mismo Representante a la Cámara Iván Darío Agudelo Zapata como Ponente.

El día 5 de agosto de 2016 se radicó el informe de ponencia para primer debate del proyecto, que fue publicado en la Gaceta del Congreso número 592 de 2016.

Una vez aprobado en primer debate el proyecto en mención por la Comisión Sexta de la Cámara, siendo aprobado sin modificación alguna tanto el articulado como el título del proyecto, y consecutivamente se realizó la designación al mismo Representante a la Cámara Iván Darío Agudelo Zapata como ponente para segundo debate.

El día 23 de agosto de 2016 se radicó el informe de ponen cia para segundo debate del proyecto.

El día 10 de octubre de 2016 fue aprobado en segundo debate el proyecto en mención por la Plenaria de la Cámara de Representantes, siendo aprobado tanto en el articulado como en el título del proyecto, el cual a continuación se trascribe:

El día 13 de diciembre fue aprobado el informe de ponencia para tercer debate. No obstante, se presentó proposición para realizar audiencia pública, la cual fue realizada el día 23 de marzo de 2017.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 017 DE 2016 CÁMARA, 165 DE 2016 SENADO

por la cual se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica (spin offs) y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El objeto de la presente ley es promover el emprendimiento innovador y de alto valor agregado en las instituciones de educación superior (IES) que propenda por el aprovechamiento de los resultados de investigación y la t ransferencia de conocimientos a la sociedad como factor de desarrollo humano, científico, cultural y económico a nivel local, regional y nacional.

Se entiende por Spin-off las empresas de conocimiento derivadas de la actividad investigativa.

Artículo 2°. Las instituciones de educación superior (IES) públicas podrán crear empresas tipo spin-off sin afectar sus planes de mejoramiento, con o sin participación de particulares. Los servidores públicos docentes, cualquiera sea su forma o naturaleza de vinculación legal, podrán formar parte de ellas a cualquier título o crear spin-off pudiendo para tal fin asociarse con las instituciones de educación superior (IES) y con las personas privadas que manejen recursos públicos, de acuerdo con la ley, reglamentos y estatutos propios.

Parágrafo 1°. Los particulares participarán en las spin-offs de acuerdo a lo establecido en el Decreto-ley 393 de 1991.

Parágrafo 2°. Las iniciativas de emprendimiento de las empresas de base tecnológica spin-offs deberán ser articuladas con los planes regionales de competitividad y con las políticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

Artículo 3°. Los docentes o investigadores que formen parte de las Spin-offs podrán ser partícipes de los beneficios económicos que se generen a partir de las actividades propias de estas, sin que esto configure factor salarial ni doble asignación por parte del tesoro público.

Los beneficios económicos para los servidores públicos derivados de las Spin-offs provendrán exclusivamente de la actividad de esta.

Artículo 4°. Las empresas tipo Spin-offs que se fundamentan en resultados financiados con recursos públicos, en tal caso las instituciones de educación superior (IES), podrán crear un fondo para fomentar las actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 5°. Derogatoria y vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarias.

Posteriormente, el proyecto fue remitido a la Comisión Sexta del Senado de la República para la respectiva designación de los ponentes del mismo; así pues, acorde a la Ley 5ª de 1992, el día 10 de noviembre de 2016 designaron al suscrito como ponente.

Resulta oportuno entonces expresar que el proyecto se fundamenta y cumple con el mandato constitucional con relación al contenido de las iniciativas legislativas y la competencia del Congreso al respecto.

II. ANTECEDENTES CRONOLÓGICOS DEL PROYECTO DE LEY

2.1 Década de los noventa y Constitución de 1991

En 1955 Colombia firma un tratado con Estad os Unidos sobre Energía Nuclear con fines pacíficos, esfuerzo único de un país del tercer mundo sobre este tema, naciendo el hoy extinto Instituto de Asuntos Nucleares, que en su momento le valió al Estado colombiano en 1960 ser admitido al Organismo Internacional de Energía Atómica, en la práctica es el trabajo científico más importante que adelantó Colombia hasta entonces, siguiendo las teorías del desarrollo que proclaman la posibilidad de alcanzar la prosperidad de Occidente por la vía científica y tecnológica; la pregunta es por qué se abandonó el esfuerzo. El 31 de marzo de 1998 se decidió acabar el proyecto, el entonces presidente Ernesto Samper liquidó el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas.

En la década de los noventa, en el marco de los procesos de liberalización económica, Colombia inicia la creación y fortalecimiento de un Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTeI), encaminado a lograr un modelo productivo, sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación (C. T. I.). Esto se evidencia con la expedición del primer régimen de C. T. I. nacional Ley 29 de 1990 y la expedición de diversas disposiciones constitucionales y legales encaminadas al logro de este propósito.

La Carta Política de 1991, en los artículos 65, 67, 69, 70, 71 y 361, teniendo en cuenta el principio de autonomía universitaria, desarrollado por la Ley 30 de 1992, entrega a las universidades colombianas el importante rol de ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político a nivel nacional y regional, por lo que deben articularse al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTeI) como centros generadores de conocimiento transferible y aprovechable.

Este mandato fue comprendido y asumido por las universidades del país, lo que se ha traducido en el incremento de recursos para la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I), creación de unidades de transferencia de tecnología, fondos de capital de riesgo, programas de apoyo a emprendedores, entre otros.

En el marco de esta tendencia se viene escuchando desde hace algunos años en el ecosistema universitario el término ¿Empresa de Base Tecnológica, EBT, tipo Spin Off¿ con el cual se identifica un mecanismo específico de transferencia de tecnología en virtu d del cual la universidad da vida a una nueva unidad productiva, capaz de llevar a cabo el proceso de transferencia de tecnologías. En el panorama mundial, este tipo de iniciativas dispone que los investigadores que participaron en la generación de la innovación y tecnologías base de la empresa se vinculen a la misma y reciban parte de las utilidades que dichas unidades productivas generen.

Esto ha sido entendido en el país y desde hace varios años vienen gestándose desde las universidades públicas diversas iniciativas de Spin Off; sin embargo, la creación de este tipo de empresas como mecanismo de transferencia de tecnología con participación de los investigadores-servidores, desde los entes universitarios autónomos de carácter público, supone una estructura de orden jurídico y administrativo que actualmente se encuentra dispersa, con alcances de interpretación ambigua en la normativa colombiana.

Esta situación genera incertidumbre y dudas sobre la existencia de una barrera jurídica para la utilización de este tipo de herramienta de transferencia del conocimiento por parte de las universidades públicas del país, toda vez que el panorama normativo colombiano supone la existencia de un Régimen de Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohibiciones (RIIP) que genera resistencia para que participen investigadores, docentes, administrativos que son servidores públicos por el temor de la doble asignación salarial, tema que más adelante lo trataremos desde lo jurídico.

2.2 Año 2012. Primer Foro Nacional sobre Spin Off

Para entender las barreras y definir un camino que permita superarlas, se realizó a principios del 2012, en la Universidad de Antioquia, el foro nacional ¿Pueden las Universidades Públicas Crear Spin Off? El objetivo principal de este encuentro, que contó con la presencia de las principales universidades públicas del país y con la presencia de representantes del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias)...

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