Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 127 de 2016 Cámara - 16 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 679278413

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 127 de 2016 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 162 de la Ley 599 de 2000. Bogotá, D. C., mayo de 2017

Doctor

MIGUEL ÁNGEL PINTO

Presidente Cámara de Representantes

Referencia: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 127 de 2016 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 162 de la Ley 599 de 2000.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación como ponente, hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, por medio del presente rindo informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 127 de 2016 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 162 de la Ley 599 de 2000, con el fin de que se ponga a consideración, para discusión de la honorable Cámara de Representantes.

La ponencia consta de cuatro (6) títulos, así:

I. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

II. TRÁMITE DE LA INICIATIVA

III. ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY

IV. NORMATIVA

V. PROPOSICIÓN

VI. TEXTO PROPUESTO

I. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley se centra en la situación de los niños y las niñas víctimas de reclutamiento ilícito en Colombia, bajo la óptica del reproche social por daños irreparables que se les ocasiona y por la vulneración en el ejercicio de sus derechos, lo que justifica un aumento en la condena a los victimarios y el ajuste jurídico como tipo penal de crimen de guerra, con el firme propósito de provocar acciones preventivas y correctivas, promover investigaciones exhaustivas y garantizar el trámite y culminación del proceso penal con las correspondientes medidas punitivas.

Se pretende con este proyecto de ley, que la sanción penal sea proporcional al delito cometido, según el postulado de la prohibición de exceso, la pena debe corresponderse con la gravedad de la conducta punible cometida, de tal manera que las sanciones graves se destinen para los delitos más atroces, y las más leves, para los de menor rango. Cada conducta punible le debe corresponder una sanción que se compadezca con su relevancia.

Atender también el principio de necesidad de la pena, la sanción penal imponible solo puede ser aquella que sea indispensable para concretar en la realidad el programa político criminal diseñado por el legislador (nulla poena sine necessitate), inscrito en el marco de la prevención de nuevos delitos; solo se le puede imponer a aquellos transgresores de la ley penal que realicen comportamientos de desvalor grave y que además supongan un elevado grado de nocividad, de dañosidad, para la sociedad.

II. TRÁMITE DE LA INICIATIVA

El 24 de agosto de 2016, se radicó en Secretaría General de Cámara de Representantes, el Proyecto de ley número 127 de 2016 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 162 de la Ley 599 de 2000, a iniciativa de los siguientes Congresistas: honorable Representante Rubén Darío Molano Piñeros, honorable Representante Álvaro Hernán Prada Artunduaga, honorable Representante Margarita María Restrepo Arango, honorable Representante Fernando Sierra Ramos.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 683 de 2016. Por competencia y contenido se remitió a la Comisión Primera de Cámara de Representantes que, conforme a la Ley 5ª de 1992, determina que este tipo de asuntos los conoce dicha célula legislativa.

Por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional, fui nombrado como ponente y presenté ponencia para primer debate en mencionada Comisión.

El día 3 de mayo del presente, presenté exposición ante la Comisión Primera Constitucional, de la ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 1051 de 2016, este mismo día el Presidente de la Comisión me designó como ponente de s egundo debate en Plenaria de Cámara de Representantes.

III. ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY

El mayor reclutamiento que existe es el forzado, el cual se define como ¿la vinculación permanente o transitoria de personas menores de 18 años a grupos organizados al margen de la ley y/o grupos delictivos organizados, los cuales mediante la fuerza o el engaño inducen a que estos menores ingresen a sus filas y en consecuencia sean parte del conflicto¿.[1][1]

Los grupos insurgentes aprovechando las condiciones económicas, sociales, maltrato, pobreza, abuso sexual, engañan a los menores de edad y de esta manera son reclutados.

El reclutamiento forzado es de las peores prácticas que realizan los grupos al margen de la ley, reclutando niños desde los 8 años de edad sometiéndolos a los peores crímenes como la tortura, vulnerando su derecho a la vida, la integridad, libertad, educación, son objeto sexual de los reclutadores y obligados a actuar en una guerra donde ellos solo son víctimas. El calvario de este delito inicia cuando son separados de su núcleo familiar, las familias de estos menores sufren a diario con incertidumbre el bienestar de sus hijos sin saber si están vivos, si se alimentan y si los volverán a ver. El sufrimiento de los padres es indescriptible mucho mayor al de la madre que pierde a un hijo y le puede dar cristiana sepultura, porque en la configuración de este delito, el paradero de los menores es incierto, muchos son desplazados a otros departamentos y jamás se vuelve a saber nada de ellos, dejando a familias destruidas, desconsoladas, desplazadas y olvidadas por parte de Estado por este, no apoya lo suficiente en la ubicación de los menores.

Estos niños y niñas no solo con el agravio de ser separados a temprana edad de sus familias, son sometidos al manejo de armas y artefactos explosivos, son obligados a actuar en confrontaciones donde deben asesinar y secuestrar, además son sometidos a maltrato, tortura y abuso sexual. Un menor bajo estas circunstancias crece en un ambiente desolador, sin esperanza y sin metas de vida. Todo niño en su desarrollo debe estar acompañado por una familia que le ayude a su buen desarrollo frente a la sociedad, debe permear en una sana convivencia y permitírsele el acceso a la educación.

El Estado colombiano les ha fallado a nuestros niños y niñas, a pesar de que existen normas consagradas en a nivel interno y normas de carácter internacional donde se estipula que cada Estado debe velar por la protección de los menores, y además que el reclutamiento está configurado como un delito, a los reclutadores no les ha importado las penas irrisorias a las que se pueden afrontar, por eso es importante realizar la modificación a este tipo penal.

Es de mencionar que en algunos casos los menores se integran a grupos al margen de la ley por su propia voluntad, pero esto ocurre entre algunas razones por carencias económicas, difícil acceso a la educación, violencia intrafamiliar y en un menor de 8 años de edad es imposible lograr madurez psicológica para tomar decisiones de tal magnitud. Las situaciones del país hacen que los menores no encuentren más opciones, pues en el entorno en el que viven no hay presencia estatal que solucione los problemas sociales y económicos, como tampoco no existen políticas públicas que proteja los niños que viven en zonas vulnerables donde se presentan conflictos por grupos al margen de la ley. Estos grupos guerrilleros aprovechando la fragilidad de los menores, los engañan ofreciendo dinero y una mejor calidad de vida.

Pero en realidad estos niños son obligados a combatir hasta la muerte o quedar heridos, en caso de querer escapar son torturados y asesinados, son los encargados de misiones suicidas, deben desminar, manejar explosivos y llevarlos adheridos a su cuerpo y demás labores inhumanas.

Estos menores que sufren a diario el conflicto armado en Colombia, como consecuencia se tornan temerosos y se aíslan de la sociedad, impidiéndoles tener una vida normal.

Según informe de la Defensoría del Pueblo del año 2014, es alarmante que 10 niños, niñas y adolescentes sean reclutados ilegalmente cada mes, sin desconocer que la cifra puede ser mayor en razón que la mayoría de estos casos son realizados en zonas rurales, donde las víctimas no denuncian por el poco acceso que tiene a la justicia. Este mismo informe revela que los departamentos más afectados son: Cauca, Arauca, Antioquia y Huila, donde se han identificado casos aberrantes en los cuales se utiliza a niños y niñas desde los 8 años de edad, lo cual resulta una grave violación a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

Las ¿Bacrim¿ y las Farc son los principales actores generadores de riesgo de reclutamiento y utilización ilícita de niños. Los grupos autodenominados como: Autodefensas Gaitanistas, Urabeños, Rastrojos y otros grupos regionales han sido identificados en 55 informes de riesgo, seguidos por las Farc en 51 casos y el ELN con 21 escenarios de riesgo reportados.

Los casos de aberración sexual se han evidenciado con menores de 8 años que no solo son abusados sexualmente, sino que también son obligados a consumir drogas en hoteles en periodos de hasta 5 días.

Mediante un estudio revelado este año por la Fiscalía General de la Nación, entre el año 1975 y 2014 las Farc reclutaron a 11.556 menores según la investigación el primer reclutamiento forzado fue de un menor de 17 años en La Uribe (Meta), el cual fue ordenado por Manuel Marulanda y la primera mujer fue una menor de 16 años en Laureles (Huila).

Además, esta entidad conserva una guía de trabajo realizado por las Farc de los Clubes Infantiles Bolivarianos, que era para menores de entre 5 y 12 años. Los mayores reclutadores en las filas de las Farc son:

¿ Isaías Trujillo

¿ Alias Iván Márquez

¿ Rubín Moro

¿ Alias el Sargento Pascuas

¿ Alias Cancharina

Igualmente, esta averiguación trae al descubierto la unidad militar Pisa Suave, donde menores de edad eran entrenados en el manejo de explosivos, rifles de asalto y armas cortas. Siendo los departamentos de Antioquia, Meta, Guaviare y cauca donde más se registran reclutamientos.

Se cometen contra estos menores actos de...

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