Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 189 de 2016 Senado - 26 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 680321725

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 189 de 2016 Senado

por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización. Bogotá, D. C., 24 de mayo de 2017

Senador

JAIME ENRIQUE DURÁN BARRERA

Presidente

Comisión Segunda Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 189 de 2016 Senado, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

Respetado señor Presidente:

Atendiendo la designación que me hizo como ponente y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate en Senado al Proyecto de ley número 189 de 2016 Senado, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización, en los siguientes términos:

I. Antecedentes

El Proyecto de ley número 154 de 2015 Cámara fue radicado por el Ministro de Defensa Nacional el 5 de noviembre de 2015. Sin embargo, dicho proyecto fue acumulado con el 101 de 2015 Cámara, que se radicó con anterioridad el 1° de septiembre de 2015, por el Senador Mauricio Aguilar y la Representante María Eugenia Triana.

Fueron designados ponentes para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara, los Representantes José Luis Pérez Oyuela, Efraín Torres, Aída Merlano, María Eugenia Triana, Ana Paola Agudelo García y Alirio Uribe. El representante Uribe presentó ponencia negativa.

Para segundo debate, fueron designados como ponentes los mismos Representantes, junto con Federico Hoyos Salazar. El proyecto fue aprobado en segundo debate el 15 de noviembre de 2016, momento a partir del cual inició su tránsito a Senado.

El proyecto surtió primer debate en la Comisión Segunda del Senado el 10 de mayo de 2017, sesión en la cual se aprobó con ocho votos a favor y ninguno en contra. En el transcurso del debate, se presentaron y aprobaron once proposiciones, algunas de las cuales hacen referencia a correcciones de forma al proyecto. A continuación se relacionan por artículo y tema:

Artículo 13. Duración del servicio militar obligatorio.

Artículo 14. Reemplazos de personal.

Artículo 25. Clasificación

Artículo 28. Modifíquese el artículo 7° de la Ley 1184 de 2008.

Artículo 40. Documento público.

Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo.

Artículo 44. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar.

Artículo 46. De las infracciones y sanciones.

Artículo 53. Reservistas de primera clase.

Artículo 64. Componente social del Servicio Militar.

Artículo nuevo. Evaluación de aptit ud psicofísica.

II. Objetivo de la iniciativa

Como se explicó en el informe de ponencia para primer debate en Senado, el proyecto de ley busca adecuar el proceso de reclutamiento militar a los requerimientos de las Fuerzas Armadas, así como armonizar la legislación sobre la materia con jurisprudencia de la Corte Constitucional. De la misma manera, estimula la prestación del Servicio Militar Obligatorio a través de la creación de beneficios laborales y académicos para los conscriptos, quienes podrán encontrar en la prestación del Servicio Militar Obligatorio un escenario en el cual no solo cumplan con el deber constitucional de defensa de la independencia nacional y las instituciones públicas, sino que potencien sus capacidades técnicas e intelectuales y puedan profundizar la consecución de sus proyectos de vida.

A continuación se relacionan las principales disposiciones, algunas de las cuales provienen del texto aprobado en la Cámara de Representantes:

¿ Se actualizan las causales de exoneración del servicio militar obligatorio, dentro de las cuales se incluye la objeción de conciencia.

¿ Se establece una duración única de 18 meses para la prestación del servicio militar obligatorio. Para los soldados bachilleres se mantiene un tiempo de servicio de 12 meses. Actualmente la Ley 48 de 1993 establece un tiempo de servicio de hasta 24 meses.

¿ Durante la prestación del servicio militar obligatorio, el conscripto que no haya terminado sus estudios de educación básica secundaria podría terminarlos mientras cumple con la prestación del servicio militar, y aquellos que ya tengan título de Bachiller, accederán a un componente de formación laboral productiva, proporcionado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

¿ Se establece que es la Organización de Reclutamiento y Movilización la encargada de inscribir a los colombianos llamados a definir su situación militar. Actualmente dicha inscripción es responsabilidad de cada ciudadano lo que les genera sanciones si no lo hacen.

¿ Se actualiza la fórmula que define cuánto se debe pagar por concepto de Cuota de compensación militar. Dicha fórmula redistribuye de manera más equitativa los costos de acuerdo al nivel socioeconómico de la población.

¿ Se crea el Componente Social del Servicio Militar Obligatorio, que busca promover la protección de los Derechos Humanos y la construcción de condiciones para erradicar la violencia a través de actividades que promuevan la salud, educación, protección ambiental, atención de desastres naturales y antrópicos y demás encaminadas a estos fines.

¿ Se propone elevar la bonificación mensual de los conscriptos, de tal manera que reciban como mínimo el 50% de un smlmv, y hasta 1 smlmv, previa disponibilidad presupuestal.

¿ La certificación de la definición de la situación militar como reservista de segunda clase (conocida como libreta militar de segunda clase), se expedirá a través del portal web dispuesto para tal fin y de manera gratuita.

¿ Se crea un régimen de transición para que los colombianos en condición de remisos se beneficien con la condonación total de las multas y del pago de cuota de compensación militar.

II.I Régimen de transición

El artículo de transición tiene como principal objetivo brindar un alivio a los remisos, que en la actualidad se encuentran sin definir su situación militar, casi siempre porque el alto costo de las multas acumuladas no les permite dar pronta solución al tema, lo que se convierte en un círculo vicioso debido a que el remiso necesita definir su situación militar para acceder a un mejor empleo, pero el alto costo de la sanción no le permite hacerlo. El organismo de reclutamiento adelanta campañas en las cuales beneficia a los remisos, y estas tienen el mismo objetivo que el artículo de la presente ley, motivo por el cual este no va en contra de las iniciativas que a la fecha han venido implementando las fuerzas militares y de policía en el asunto.

A este respecto, se han presentado con anterioridad proyectos de ley tanto de iniciativa legislativa como gubernamental e incluso la Corte Constitucional aclara que en estos casos de ¿Amnistía¿ se debe tener claro el alcance del beneficio y su naturaleza.

Las amnistías han sido comprendidas por la jurisprudencia constitucional como eventos extintivos de la obligación tributaria preexistente, en el cual opera una condonación o remisión, es decir, que el conjunto de sujetos beneficiarios de la amnistía no son exonerados anticipadamente del pago del tributo, sino que posteriormente al acaecimiento de la obligación y encontrándose pendiente el cumplimiento de la misma, se les condona el pago de sumas que debían cancelar por concepto de sanciones, intereses, etc. Dicha remisión supone el cumplimiento de ciertos requisitos por parte del sujeto pasivo de la obligación, es decir, para ser sujeto de los beneficios debe encontrarse dentro de los supuestos de hecho consagrados en la norma. (Sentencia C-315-08).

Así las cosas, la reducción del valor de la multa a los remisos no obedece a una exención tributaria, pues esta decisión no cumple con las características de una exención, sino que simplemente es una determinación del legislativo para un caso concreto de pagos de multas.

En relación con el impacto fiscal que pueda tener este artículo, la Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C-315-08 así:

Las obligaciones previstas en el artículo 7° de la Ley 819/03 constituyen un parámetro de racionalidad legislativa, que está encaminado a cumplir propósitos constitucionalmente valiosos, entre ellos el orden de las finanzas públicas, la estabilidad macroeconómica y la aplicación efectiva de las leyes. Esto último en tanto un estudio previo de la compatibilidad entre el contenido del proyecto de ley y las proyecciones de la política económica, disminuye el margen de incertidumbre respecto de la ejecución material de las previsiones legislativas. El mandato de adecuación entre la justificación de los proyectos de ley y la planeación de la política económica, empero, no puede comprenderse como un requisito de trámite para la aprobación de las iniciativas legislativas, cuyo cumplimiento recaiga exclusivamente en el Congreso. Ello en tanto (i) el Congreso carece de las instancias de evaluación técnica para determinar el impacto fiscal de cada proyecto, la determinación de las fuentes adicionales de financiación y la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo; y (ii) aceptar una interpretación de esta naturaleza constituiría una carga irrazonable para el Legislador y otorgaría un poder correlativo de veto al Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, respecto de la competencia del Congreso para hacer las leyes. (¿)

Es decir que la intención del legislador y su autonomía legislativa no puede verse coartada al momento de tomar decisiones que beneficien a un grupo particular de ciudadanos. En este sentido, podemos afirmar que el artículo sobre el régimen de transición cumple de fondo con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política, según el cual los proyectos de ley que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales deben contar con el visto bueno gubernamental, de allí que es clara la viabilidad del artículo pues este tiene el mismo componente legislativo que el alto...

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