Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 269 de 2017 Cámara - 11 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693081949

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 269 de 2017 Cámara

por la cual se establecen las convocatorias para resolver la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticuatro (24) años y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 18 de agosto de 2017

Honorable Representante

EFRAÍN TORRES

Presidente Comisión Segunda Constitucional

Cámara de Representantes

Asunto: Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 269 de 2017 Cámara, por la cual se establecen las convocatorias para resolver la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticuatro (24) años y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Cámara de Representantes y acatando lo establecido en la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso, procedemos a rendir ponencia para segundo debate, al Proyecto de ley número 269 de 2017 Cámara, por la cual se establecen las convocatorias para resolver la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticuatro (24) años y se dictan otras disposiciones.

1. Antecedentes

Título: Por la cual se establecen las convocatorias para resolver la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticuatro (24) años y se dictan otras disposiciones.

Fecha de radicación Cámara: 03-05-2017

Número: 269-2017 Cámara

Origen: Congresional

Tipo: Ley Ordinaria

Autores: honorables Representantes Ana Paola Agudelo, José Luis Pérez, Guillermina Bravo, Guillermina Bravo, Luis Fernando Urrego, Aída Merlano, Efraín Torres, Andrés Felipe Villamizar, Federico Hoyos, Éduar Benjumea.

Publicación Gaceta del Congreso número 302 de 2016.

Ponentes para primer debate: honorables Representantes Ana Paola Agudelo García, José Luis Pérez Oyuela, Aída Merlano Rebolledo.

2. Síntesis del proyecto de ley

Actualmente la Ley 48 de 1993 dispone que para los remisos: ¿Serán sancionados con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por cada año de retardo o fracción¿ es decir, un remiso puede tener por concepto de sanciones hasta $14.754.340 para el presente año.

Esta cifra resulta casi imposible para que un joven de escasos recursos pueda solucionar su situación militar. Por ello, el presente proyecto de ley contiene una amnistía para que los jóvenes de estratos 1, 2, 3 con Sisbén, solo paguen $147.550 y puedan obtener su libreta militar. Para todos los demás casos, solo deberán pagar $590.200, por todo concepto.

En este sentido, de aprobarse esta iniciativa, se realizarán convocatorias a ciudadanos de mayores de veinticuatro (24) años, que se encuentran en condición de remisos y que no han podido resolver su situación militar por costos de la cuota de compensación, así también aquellos clasificados como exentos o inhábiles.

Con este proyecto de ley se quiere solucionar el inconveniente que sufren más de 1.200.000 jóvenes que se encuentran en Colombia y en el exterior.

A. ¿A quién se considera Remiso?

Al ciudadano que una vez haya sido citado a concentración, no se presenta en el lugar, hora y día indicados por las autoridades de reclutamiento para ser sometido a selección e incorporación.

B. ¿A quién se considera Exento?

A quien se le otorga un privilegio, para no prestar el servicio militar obligatorio por razón o causal de impedimento legal. Por ejemplo, los hijos únicos o los objetores de conciencia.

C. ¿A quién se considera Inhábil?

Al ciudadano que posee un impedimento psicofísico permanente que no permite el ingreso a prestar el servicio militar en filas. Por ejemplo, aquellos jóvenes que poseen enfermedades que no les permiten ingresar a filas; también, las personas en condición de discapacidad.

3. Contenido y alcance del proyecto de ley

El presente proyecto consta de 6 artículos, con las siguientes disposiciones:

Artículo 1°. Establece el marco de la ley y las competencias. El Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional ¿ Dirección de Reclutamiento realizarán convocatorias para la definición de la situación militar de los ciudadanos de mayores de veinticuatro (24) años o clasificados por la autoridad de Reclutamiento como inhábiles y exentos.

Artículo 2°. Establece el límite de tiempo para la realización de las convocatorias y la periodicidad de las mismas; en un rango de seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

El Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional-Dirección de Reclutamiento podrá realizar las convocatorias cada tres (3) años, según la nec esidad que se presente dentro de las Fuerzas Militares.

Artículo 3°. Ciudadanos beneficiarios y valor de la cuota que pagar por todo concepto.

Los ciudadanos mayores de veinticuatro (24) años o clasificados por la autoridad de Reclutamiento como inhábiles y exentos, de estratos 1, 2, 3 con Sisbén, pagarán $147.5501 y puedan obtener su...

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