Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 035 de 2017 Cámara - 15 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693355557

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 035 de 2017 Cámara

por la cual se dota a las mutuales de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones. Bogotá, D. C., 12 de septiembre de 2017

Honorable Representante

ESPERANZA JIMÉNEZ DE PINZÓN

Vicepresidenta

Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad, Bogotá

Asunto: Informe de Ponencia para segundo debate en Cámara al Proyecto de ley número 035 de 2017 Cámara, por la cual se dota a las mutuales de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones.

Respetada señora Vicepresidenta:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes del Congreso de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir Informe de Ponencia para segundo debate en Cámara al Proyecto de ley número 035 de 2017 Cámara, por la cual se dota a las mutuales de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones.

El presente informe está compuesto por cinco (5) apartes, organizados de la siguiente manera:

I. Antecedentes

II. Contenido y alcance del Proyecto de ley

III. Marco Legal

VI. Consideraciones Generales

V. Pliego de modificaciones

VI. Proposición

VII. Texto propuesto para segundo en Cámara.

I. ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 035 de 2017 Cámara, por la cual se dota a las mutuales de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones, es de autoría de los honorables Representantes Óscar de Jesús Hurtado Pérez, Harry Giovanny Gonzáles García y Luciano Grisales Londoño. Dicha iniciativa fue radicada ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 26 de julio de 2017 y, publicada en la Gaceta del Congreso número 614 de 2017. Una vez repartido el Proyecto de ley para conocimiento de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, fue designado como Coordinador Ponente para primer debate en Comisión el honorable Representante Óscar de Jesús Hurtado Pérez y como ponente el honorable Representante Wilson Córdoba Mena. El informe de ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 702 de 2017. Finalmente, el Proyecto de ley fue aprobado en la Sesión del 30 de agosto de 2017 y registrado en el Acta número 08.

II. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley consta de dos (2) títulos divididos en tres (3) capítulos integrados por sesenta y tres (63) artículos.

El primer título contiene diez (10) capítulos y cincuenta y tres (53) artículos. Este título caracteriza ampliamente la naturaleza jurídica, constitución y régimen interno de las Mutuales. El articulado aborda los siguientes componentes: - Constitución y reconocimiento - Asociados, - Régimen económico, - Dirección, administración y control, - Servicios, - Educación mutual, - Fusión, incorporación y transformación, - Disolución y liquidación, - Integración mutual.

El segundo título contiene tres (3) capítu los estructurados en nueve (9) artículos. Este título caracteriza las relaciones del Estado con las mutuales. Reglamentando los siguientes aspectos: - Promoción, fomento y supervisión del mutualismo, -Régimen de responsabilidades y, -Disposiciones finales.

III. MARCO LEGAL

La normatividad colombiana, que en estricto sentido data de 1989, en lo que corresponde a la existencia jurídica de las asociaciones mutuales, su constitución, organización interna y operaciones permitidas, así como aquella referida a los procesos de supervisión que pueda realizar el Estado sobre ellas, se encuentra orientada por un criterio estrictamente pragmático, sin tomar en cuenta ¿como punto de partida fundamental¿ su naturaleza. Esto es, la norma se ha basado en la presencia histórica del mutualismo y en la tradición económica del mismo, tal como se ha manifestado en Colombia, más no ha profundizado en su esencia.

En esa perspectiva, el Decreto número 1480 de 1989[1][1], que expidió el Presidente Virgilio Barco en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 131 de la Ley 79 de 1988, representó el punto de partida de la vida jurídica del mutualismo en el país porque determinó a grandes rasgos su: naturaleza, características, constitución, régimen interno, responsabilidad, sanciones y consecuentemente se dictaminaron medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas en el país. A 28 años de la expedición del mencionado decreto se requiere de una normatividad más acorde con la evolución que ha tenido el mutualismo en el país en las últimas dos décadas.

IV. CONSIDERACIONES GENERALES

Las Asociaciones Mutuales son formas asociativas que han venido abriéndose paso como una expresión particular de propuesta económica que busca el bienestar colectivo de los colombianos, reconocida como la expresión organizativa más antiguas de las llamadas empresas de economía solidaria. A pesar de su poca visibilización económica, se puede decir que hoy son una de las alternativas sociales caracterizadas por su esencia solidaria y acción comunitaria que pueden atender eficazmente algunos servicios de previsión y promoción social para mejorar las condiciones de vida, gestionando procesos de desarrollo con un importante impacto social. Bajo esa perspectiva, la Superintendencia de Economía Solidaria define las asociaciones mutuales como:

¿(¿) personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social[2][2]¿.

Según datos obtenidos en estudios diversos y resumidos en estadísticas de la Superintendencia de Economía Solidaria, se destaca la presencia de 263 organizaciones mutuales en todo el territorio colombiano, contando con cerca de 200.000 asociados, y cubriendo un poco más de 600.000 personas beneficiarias. Este es un porcentaje pequeño de cobertura en un país de más de 46 millones de habitantes, en el cual las necesidades sociales son cada vez más sentidas y poco atendidas. Satisfacer las necesidades de un mayor número de colombianos es una alternativa que pued e atender el mutualismo, mediante la organización de las comunidades y el establecimiento de empresas sociales estables.

Aunque el mutualismo presenta una génesis doctrinaria agregada al pensamiento social del siglo XIX, siempre se ha sostenido que el nacimiento de este movimiento, o mejor, de las sociedades de ayuda mutua o de ayuda recíproca o de socorros mutuos o de protección recíproca, se pierde en la prehistoria. Este sistema fue creado, originalmente, para que las personas, ante una emergencia o necesidad de algún bien o servicio, al que no pueden tener acceso en forma individual, lo realicen mediante la ayuda mutua; de ahí que el valor más importante que sostiene al mutualismo es la Solidaridad.

En Europa, en el transcurso de su desenvolvimiento histórico de los últimos 200 años, la idea de la prevención de los riesgos futuros, de la respuesta anticipada a las calamidades, o del acceso a bienes y servicios para suplir carencias presentes, implicó la formación de diversidad de asociaciones, surgiendo las Cajas de Hermandad (Alemania), extendiéndose los Montes de Piedad (España) u organizándose las Mutualidades Obreras (Francia). Este movimiento, inspiró la formación de nuevas legislaciones, que crearon sistemas de seguridad y previsión social, tomando del mutualismo los principios de universalidad y solidaridad.

La propuesta mutualista se filtró hacia América Latina, entre el torrente de emigrantes europeos. El caso más reconocido es el de Argentina: allí el mutualismo está ligado a la historia del trabajo. Las mutuales se formaron entre los trabajadores como mecanismo que les permitiera satisfacer las necesidades que no podían lograr en forma individual. Estas asociaciones de inmigrantes se establecieron como proyecto exequial pero se fueron transformando en espacio de reunión de quienes compartían una nacionalidad. Simultáneamente con las mutuales de colectividades de emigrantes, surgían también las constituidas por trabajadores de un mismo gremio: zapateros, sastres, tipógrafos, empleados administrativos, y otros; experimentándose una transformación de los antiguos gremios de oficios.

De otro lado, como fenómeno económico y sociológico que deviene de prácticas de organización social de mediados del siglo XIX, no ha sido sujeto de especiales políticas gubernamentales que pretendan promoverlo, fomentarlo o conservarlo como tradición. Las diferentes leyes o actos administrativos que han tocado el tema de las asociaciones mutuales se han limitado a prever las situaciones organizativas y, en cierta medida, los mecanismos de control sobre ellas, más no han identificado las potencialidades de este fenómeno de organización económica para propulsar el desarrollo comunitario, mejorar indicadores de calidad de vida e incluso utilizarles en el propósito de modernización estatal. Siempre se le ha dejado funciones marginales.

Para que el mutualismo colombiano cumpla con los anteriores enunciados, hay que avanzar hacia una actualización de su norma básica (Decreto número 1480 de 1989), la cual necesariamente debe comprender las transformaciones socioeconómicas recientes y del porvenir, en las que juega importancia máxima la acción mutual, sobre todo en lo que tiene que ver con procesos de protección, previsión y promoción social. A pesar de que no son es muy conocido el mutualismo cada vez hace una presencia más sólida en el país. Sin embargo, profundizar en su desarrollo en los actuales momentos de transición y posconflicto resulta de suma...

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