Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 318 de 2017 Cámara, 168 de 2016 Senado - 27 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695784557

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 318 de 2017 Cámara, 168 de 2016 Senado

por medio de la cual se crea una instancia que coordine y promueva programas y actividades que se desarrollen en las zonas del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC) y se fortalezcan las estrategias y criterios que la Unesco definió para inscribirlo en la lista de patrimonio mundial. Honorable Representante:

WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 318 de 2017 Cámara, 168 de 2016 Senado.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Cámara y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito poner a consideración el informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley de la referencia, previas las siguientes consideraciones:

I. Trámite legislativo

Esta iniciativa es de autoría de la honorable Senadora María del Rosario Guerra de la Espriella, radicado el día 25 de octubre de 2016 en la Secretaría General del Senado de la República.

El Proyecto de ley número 168 de 2016 Senado, en su versión original, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 916 de 2016.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de Senado y de conformidad con las disposiciones de la Ley 3ª de 1992, fue designado como ponente del proyecto de ley para segundo debate y segundo debate el Senador Ever Bustamante García, aprobado en segundo debate en la Comisión Sexta 18 de abril del 2017 y en segundo debate en plenaria el 15 de junio del 2017.

La Comisión Sexta de Cámara de Representantes por medio de memorando C.S.C.P 3.6-266/2017 y dando cumplimiento al artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, nos hace designación a los suscritos Representantes, para ser ponentes en primer debate del proyecto de ley de la referencia, proyecto que fue aprobado en la Comisión Sexta Constitucional permanente, el pasado 27 de septiembre del 2017.

Así mismo, por medio de memorando C.S.C.P. 3.6-370/2017, la Comisión Sexta nos hace nuevamente la designación como ponentes para segundo debate, a los suscritos Representantes Diego Patiño Amariles y Hugo Hernán González Medina.

Objetivo del proyecto

El objeto del presente proyecto de ley es crear una instancia que coordine, haga seguimiento, promueva, concierte y vigile los programas, proyectos, actividades e inversiones que realicen entidades oficiales nacionales, territoriales; y organismos multilaterales y otras entidades u organismos que manejen temas de cooperación internacional en las zonas cubiertas por el Paisaje Cultural Cafetero y se dicten otras disposiciones.

II. Contenido de la iniciativa

El proyecto de ley cuenta con nueve (9) artículos.

Artículo 1°. Sobre el objeto.

Artículo 2°. Sobre la creación de un Comisión Intersectorial del PCCC.

Artículo 3°. Sobre la integración de la Comisión Intersectorial del PCCC.

Artículo 4°. Sobre las funciones de la Comisión Intersectorial del PCCC.

Artículo 5°. Sobre la designación de la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del PCCC.

Artículo 6°. Sobre la vigilancia de los criterios de la UNESCO.

Artículo 7°. Sobre la reglamentación

Artículo 8°. Entidad responsable de la Comisión Intersectorial del PCCC.

Artículo 9°. Sobre la vigencia y derogatorias.

III. Justificación

Según lo referenciado por la autora del proyecto de ley en la exposición de motivos, la Unesco declaró al Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, como Patrimonio Cultural de la Humanidad, el 25 de junio del año 2011.

Según el artículo 5° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Unesco), para asegurar su protección cada Estado deberá:

a) Adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general;

b) Instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de personal adecuado y de los medios para llevar a cabo las tareas que le incumban.

c) Desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica y perfeccionar los métodos de intervención para hacer frente a los peligros que amenacen el patrimonio cultural y natural;

d) Adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y

e) Facilitar la creación o el desarrollo de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la investigación científica en este campo.

Por otra parte, en el documento Conpes 3803 de 2014 ¿Política para la preservación del paisaje cultural cafetero de Colombia¿, que tiene como objetivo formular una política específica para el Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, con el propósito de garantizar la preservación de su valor universal excepcional y mejorar las condiciones para la sostenibilidad ambiental, cultural, social y económica del territorio, se establece un plan de acción con cinco estrategias fundamentales para su conservación, a saber:

1. Estrategia para generar apropiación social del patrimonio cultural material e inmaterial del PCCC.

2. Estrategia para fortalecer el ordenamiento territorial y garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social, en la zona de influencia del PCCC.

3. Estrategia para mejorar las condiciones sociales de la población del PCCC.

4. Estrategia para el fomento de la caficultura en el PCCC.

5. Estrategia para mejorar la accesibilidad y el turismo en el PCCC.

Así mismo, afirma la autora que las inversiones (en pesos de cada año de acuerdo con el Conpes 3803 de 2014) proyectadas, de las diferentes instituciones del orden nacional, se pueden ver referenciadas en el siguiente cuadro:

ENTIDADES 2014 2015 2016 TOTAL $
DPS 4.000 4.000
MINCIT 5.379 3.238 2.000 10.617
MINTIC 989 989
MINCULTURA 4.220 3.800 3.800 11.820
MINAGRICULTURA 3.750 3.750 7.500
MINTRANSPORTE-INVÍAS 30.000 32.000 62.000
SENA 5.246 5.246
DNP 2.000 2.000
TOTAL $17.834 $44.788 $41.550 $104.172

No hay evidencia del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la s entidades, con excepción de la inversión de $10.000 millones que aportó el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De otro lado, la Federación Nacional de Cafeteros ha invertido entre 2002 y 2015 más de $150.000 millones.

Este proyecto de ley propone entonces la creación de una Comisión Intersectorial que se encargue de coordinar los planes, actividades e inversiones que realicen las instituciones oficiales en las áreas del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, e incentive a moradores e inversionistas privados a respetar los parámetros para la sostenibilidad del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano.

Las Comisiones intersectoriales están reguladas por la ley 489 de 1998, en su artículo 45, la cual dice que existe una heterogeneidad en los mecanismos de creación de comisiones intersectoriales. El artículo 45 dice:

¿Artículo 45. Comisiones Intersectoriales. El Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

El Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden.

Las comisiones intersectoriales estarán integradas por los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de los organismos y entidades que tengan a su cargo las funciones y actividades en referencia.¿

Un ejemplo de esto fue la creación de la Ley 1335 de 2009, que crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional:

Nombre Creada por Conformada por
Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). LEY 1335 DE 2009: ¿Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención¿. Autoría:Dilian Francisca Toro 1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. 2. Ministerio de la Protección Social o su delegado. 3. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. 4. Ministerio de Educación Nacional o su delegado. 5. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. 6. Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 7. Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado. 8. Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado. 9. Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o su delegado. 10. Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición designados por su Junta Directiva.

IV. Conveniencia del proyecto de ley

Continúa la autora exponiendo la...

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