Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 007 de 2017 Cámara - 27 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695784573

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 007 de 2017 Cámara

por la cual se establecen las condiciones de disposición final segura de los aceites lubricantes usados y de los aceites industriales usados en el territorio nacional y se prohíbe la combustión de los mismos o su reutilización parcial o total sin tratamiento de transformación. Bogotá, D. C., octubre 18 de 2017

Doctor

Ángel María Gaitán Pulido

Presidente

Comisión Quinta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

E.S.D.

Ref.: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 007 de 2017.

Señor Presidente:

En cumplimiento a la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente, la cual fue notificada en estrado en la sesión del día 12 de septiembre de la presente anualidad, presentamos a su consideración el informe respectivo de ponencia de segundo debate al Proyecto de ley número 007 de 2017 Cámara, por la cual se establecen las condiciones de disposición final segura de los aceites lubricantes usados y de los aceites industriales usados en el territorio nacional y se prohíbe la combustión de los mismos o su reutilización parcial o total sin tratamiento de transformación, suscrito por el honorable Representante Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán.

Como consecuencia del estudio efectuado, proponemos se dé segundo debate a la precitada iniciativa, anexando para el efecto original y tres (3) copias de la ponencia respectiva, así como también en medio magnético.

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN FORMATO PDF

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 007 de 2017

En cumplimiento del encargo impartido por usted, nos permitimos poner a su consideración para discusión en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 007 de 2017 Cámara, por la cual se establecen las condiciones de disposición final segura de los aceites lubricantes usados y de los aceites industriales usados en el territorio nacional y se prohíbe la combustión de los mismos o su reutilización parcial o total sin tratamiento de transformación, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a una iniciativa de autoría del Honorable Representante Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, el cual fue radicado en la Secretaría General de la Honorable Cámara de Representantes el día 20 de julio de 2017 y repartido por la Mesa Directiva, a la Comisión Quinta Constitucional Permanente. Publicado en la Gaceta del Congreso número 589 de 2017.

El proyecto fue aprobado en su primer debate por la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes en cesión llevada a cabo el día 12 de septiembre de 2017.

OBJETIVO

El proyecto de ley tiene por objeto establecer los requerimientos para la disposición ambientalmente segura de los aceites lubricantes usados y de los aceites industriales usados.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El Proyecto de Ley originalmente radicado cuenta con 18 artículos, incluyendo su vigencia, en los cuales se establecen los requerimientos para la disposición ambientalmente segura de los aceites lubricantes usados y de los aceites industriales usados.

Según el campo de aplicación, el proyecto de ley sería aplicable a toda la cadena de valor de los aceites lubricantes usados, es decir, productor, importador, generador, gestor, procesador final o dispositor, se establece la obligación de que todo aceite lubricante o industrial usado o contaminado debe ser recogido para su reciclaje a través del proceso de re-refinación y la prohibición de mezcla, vertimiento o incineración de los mismos. Adicional a ello contempla las obligaciones y responsabilidades de los productores, importadores, generadores y procesadores de ese tipo de aceites, así como las obligaciones de la autoridad ambiental competente y las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de la ley.

JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El proyecto de ley a que hace referencia la presente ponencia cumple con lo establecido en los artículos 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.

Cumple además con los artículos 154, 157, 15 8 y 169 de la Constitución Política referentes a la iniciativa legislativa, formalidades de Publicidad, Unidad de Materia y título de la ley. Así mismo con el artículo 150 de la Carta Política que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

En la iniciativa tiene en cuenta lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Constitución, en los cuales se indican, entre otros, el derecho a un ambiente sano y la obligación del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Además de lo establecido en la Ley 1252 de 2008 sobre prohibiciones en materia ambiental, el Decreto 4741 de 2005, en relación a la reglamentación de la prevención y el manejo de residuos peligrosos y el Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Título 6 Anexo I.

NECESIDAD E IMPORTANCIA DEL PROYECTO

Debemos tener en cuenta que con la presentación del presente proyecto de ley se busca llenar un vacío en la legislación colombiana, en un tema de vital importancia para la preservación de un medio ambiente sano, así mismo se puede eliminar la actual contradicción entre la Resolución 1446 del 2005 que permite quemar los aceites usados y las nuevas regulaciones emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con relación a calidad del aire independientemente de su volumen o relación de mezcla.

En relación con los aceites lubricantes e industriales usados o contaminados, de los que el proyecto de ley se ocupa, son peligrosos debido a su alta concentración de metales pesados, baja biodegradabilidad, alta toxicidad, su degradación química en químicos aún más contaminantes, y la acumulación en seres vivos y generación de gases peligrosos.

El principal método de eliminación usado por los agentes generadores de los aceites lubricantes e industriales usados o contaminados es la incineración. Sin embargo, la incineración inadecuada de esas sustancias es altamente nociva para el medio ambiente, la incineración de 5 litros de aceite provocaría la contaminación del volumen de aire que respira una persona durante 3 años, una tonelada de aceite usado produce 3 toneladas de CO2 al ser incineradas. En relación a los vertimientos realizados en suelo, no sólo afectan directamente ese suelo, sino también las aguas superficiales y subterráneas, eliminando la fertilidad de las tierras al impedir el normal desarrollo de su actividad biológica y química. Si este producto contaminante llega al mar, los compuestos hidrocarbonados pueden perdurar entre 10 y 15 años flotando sobre las aguas, sumado a que el aceite crea una película impermea ble que impide una buena oxigenación, lo que asfixia a los seres vivos.

El manejo que se le da a los aceites lubricantes usados es un debate que se ha dado incluso desde mediados del siglo XX en Europa, siendo el primer residuo peligroso por el cual la Unión Europea mostro preocupación y reguló. Colombia está en mora de hacerlo, no se puede permitir que se sigan incinerando o vertiendo de manera inadecuada los aceites usados, lo cual atenta con el derecho de todos los colombianos a un medio ambiente sano.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN QUINTA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES EN PRIMER DEBATE del PROYECTO DE LEY número 007 DE 2017 CÁMARA

por la cual se establecen las condiciones de disposición final segura de los aceites lubricantes usados y de los aceites industriales usados en el territorio nacional y se prohíbe la combustión de los mismos o su reutilización parcial o total sin tratamiento de transformación.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los requerimientos para la disposición ambientalmente segura de los aceites lubricantes usados y de los aceites industriales usados.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley aplican a toda la cadena de valor que comprende el productor y/o importador, generador, gestor, procesador final o dispositor de aceite lubricante usado y /o aceites industriales usados. El procesador final de los aceites usados a que se refiere este artículo deberá tratarlos de manera que solo puedan ser dispuestos mediante procesos que faciliten su completa transformación y adecuada refinación para la eliminación de todos los contaminantes y que permita que los productos obtenidos de tales refinaciones sean utilizados sin deterioro del ambiente; y de manera que no puedan verterse a fuentes hídricas o al suelo o desecharse mediante combustión directa solos o mezclados.

Artículo 3°. Definiciones. Para los fines de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

¿ Aceite lubricante terminado: producto formulado a partir de bases lubricantes, y que puede contener aditivos.

¿ Aceite de desecho o usado: Todo aceite lubricante, de motor, de transmisión o hidráulico con base mineral o sintética de desecho que por efectos de su utilización, se haya vuelto inadecuado para el uso asignado inicialmente. Estos aceites son clasificados como residuo peligroso por el Anexo I, numerales 8 y 9 del Convenio de Basilea, el cual fue ratificado por Colombia mediante la Ley 253 de enero 9 de 1996. Así mismo está listado como desecho peligroso en el Anexo I 1 (numeral Y8) del Decreto 4741 de 2005.

¿ Acopiador: Persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que cuenta con los permisos requeridos por la autoridad competente y que en desarrollo de su actividad acopia y almacena temporalmente aceites usados provenientes de uno o varios establecimientos generadores.

¿ Almacenador: Persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que cuenta con los permisos requeridos por las autoridades competentes de conformidad con la normatividad vigente, y...

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