Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 61 de 2017 Senado - 30 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698308133

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 61 de 2017 Senado

por la cual se prohíbe el uso del asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos ¿Ana Cecilia Niño¿. [Prohíbe el uso de asbesto, Ley Ana Cecilia Niño]. Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2017

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA

Secretario General Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 61 de 2017, por la cual se prohíbe el uso del asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos ¿Ana Cecilia Niño¿. [Prohíbe el uso de asbesto, Ley Ana Cecilia Niño].

Señor Secretario:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y respondiendo a la designación hecha por la Mesa Directiva como ponentes de esta iniciativa, se rinde informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 61 de 2017, por la cual se prohíbe el uso del asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos ¿Ana Cecilia Niño¿. [Prohíbe el uso de asbesto, Ley Ana Cecilia Niño].

HOMENAJE

El presente proyecto de ley rinde homenaje a la memoria de Ana Cecilia Niño, víctima del asbesto. Ejemplo de lucha y tenacidad, quien dedicó sus últimos días de vida a transmitir un mensaje de esperanza e instó a todas las instancias y autori dades del Estado a trabajar por ¿Una Colombia libre de asbesto¿.

La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Antecedentes.

2. Objeto

3. Justificación del proyecto.

4. Contenido de la iniciativa

5. Pliego de Modificaciones

6. Proposición.

1. ANTECEDENTES

El proyecto de ley objeto de estudio, es de iniciativa parlamentaria; presentado por los honorables Senadores Nadia Blel Scaff, Sandra Villadiego, Jorge Iván Ospina Gomes, Claudia López Hernández, Iván Cepeda Castro, Yamina Pestana Rojas, Antonio José, Navarro Wolff, Daira de Jesús Galvis Méndez, Nora María García Burgos, Nidia Marcela Osorio Salgado, Lidio Arturo García, Andrés García Zuccardi, Myriam Alicia Paredes Aguirre, Efraín Cepeda Sarabia, Luis Fernando Velasco Chaves, Angélica Lozano Correa, Óscar Ospina Quintero, Alirio Uribe Muñoz y Ángela María Robledo Gómez, radicado con fecha de 2 de agosto de 2017 y publicado en Gaceta del Congreso número 645 con fecha 4 de agosto de 2017.

En continuidad del trámite legislativo, el Proyecto de ley número 61 de 2017 Senado, fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente, siendo designados como ponentes para pri mer debate al honorable Senador Jorge Iván Ospina y la honorable Senadora Nadia Blel Scaff como Ponente Coordinadora.

Iniciativa, que en sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, de fecha miércoles once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), según Acta número 19, Legislatura 2017-2018, fue considerado el informe de ponencia para primer debate y texto propuesto, publicado en la Gaceta del Congreso número 883 de 2017, el cual. Con votación pública y nominal, se obtuvo su aprobación, con ocho (8) votos a favor, ningún voto en contra, ninguna abstención, ninguna aclaración de voto, sobre un total de ocho (8) honorables Senadores y Senadoras presentes al momento de la votación. Acogiéndose proposiciones a los artículos 1°, 2°, 4°, 5° y, dos proposiciones de artículos nuevos.

Seguidamente fueron designados Ponentes para Segundo Debate, en estrado, los honorables Senadores: Nadya Georgete Blel Scaff (Coordinadora) y Jorge Iván Ospina Gómez.

Esta inactiva cuenta con el apoyo de los Ministerios de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; quienes han aportado a la construcción legislativa de la iniciativa y han manifestado lo siguiente:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible considera que el propósito y el articulado de la iniciativa son favorables, por cuanto su aplicación reduciría evidentemente los riesgos posibles de exposición ambiental a las fibras de asbesto. Se hace referencia explícita a la protección del medio ambiente, objetivo de esta ley, al igual que la protección a la vida y a la salud.

MINISTERIO DE TRABAJO. El proyecto de ley es viable, por cuanto es constitucional y es un tema previsto por entes internacionales como lo es la OIT.

INICIATIVAS ANTERIORES

¿ En el 2007, Jesús Bernal Amorocho ¿ Polo Democrático (Proyecto de ley aprobado en primer debate- pero después fue archivado) por medio de la cual se prohíbe el uso del asbesto, en todas sus formas, en la fabricación de todo tipo de elementos en el territorio nacional. [Uso de asbesto].

¿ En 2007, Pedro Muvdi, (retirado por el autor) por medio de la cual se establece y regula la producción y distribución del cemento social y las láminas de asbesto cemento para cubiertas, como insumos para incentivar la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social.

¿ En 2007, Zulema Jattin Corrales, Partido Social de la Unidad Nacional (archivado no se le dio debate) por la cual se expiden normas sobre la prohibición del uso del asbesto en todas sus variedades y se establecen medidas de prevención, protección y vigilancia frente a los riesgos derivados de la exposición al asbestos en los lugares de trabajo y el ambiente en general.

¿ En 2007, Javier Cáceres Leal ¿ Cambio Radical (fue retirado por el autor, no se le dio debate) por medio de la cual se adoptan lineamientos para la política de protección contra el amianto/asbesto, en el territorio nacional.

¿ En 2009, Pedro Muvdi ¿ Partido Liberal (no se le dio debate- retirado por el autor) por medio de la cual se establece y regula la producción y distribución del cemento social y las láminas de asbesto cemento para cubiertas y se dictan otras disposiciones.

¿ En 2015, Nadia Blel Scaff, - Partido Conservador. (Votado negativamente en el seno de la Comisión Séptima de Senado), Proyecto de ley número 97 de 2015 Senado, por la cual se prohíbe la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de cualquier variedad de asbesto en Colombia.

¿ En 2016, Nadia Blel Scaff, - Partido Conservador. (Retirado por indebida acumulación), Proyecto de ley número 034 de 2016 Cámara, por la cual se prohíbe la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de cualquier variedad de asbesto en Colombia.

2. OBJETO

La presente iniciativa tiene como objeto garantizar la vida y salud pública de los habitantes del territorio nacional mediante la prohibición del uso del asbesto en cualquiera de sus presentaciones o modalidades. Siendo coherentes con el Estado Social de Derecho que promueve la protección de los intereses públicos desde la faceta preventiva y el cumplimiento de los compromisos internacionales con ocasión a la vinculación como Estado miembro de la Organización internacional del Trabajo (OIT), Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el proceso de acceso a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El término ¿Asbesto¿ designa un grupo de minerales naturales fibrosos, que han tenido o siguen teniendo un uso comercial debido a su extraordinaria resistencia a la tensión, su escasa termo conductividad y su relativa resistencia al ataque químico, por estos motivos, el asbesto se utiliza en el aislamiento de los edificios, como componente de diversos productos (tejas, tuberías de agua, mantas ignífugas y envases médicos), como aditivo de los plásticos y en la industria automovilística (revestimiento de embragues y frenos, juntas y amortiguadores). Se clasifican en dos variedades: Serpentina (ASBESTO CRISOTILO O AMIANTO BLANCO) Y Anfíboles (CROCIDOLITA, AMOSITA, TREMOLITA, ANTOFILITA, ACTINOLITA).

La creciente utilización de este material en la industria, alertó acerca del posible impacto de este frente a la salud de la población expuesta, teniendo como resultado una construcción científica que da fe de una variedad de patologías relacionadas a la manipulación de asbesto.

Estos descubrimientos médicos, que determinan que todas las formas de asbesto son cancerígenas para el ser humano y que la exposición laboral causa más de 107.000 muertes anuales por cáncer de pulmón relacionado con el asbesto, mesotelioma y asbestosis, han llevado, a que se haga un llamado internacional para la sustitución de este material y la prohibición de su manipulación, es así, como en la actualidad más de 50 países de todo el mundo han prohibido el amianto, incluyendo todos los miembros de la Unión Europea.

En Colombia, a pesar de que se calcula que mueren cerca de 320[1][1] personas al año a causa de alguna enfermedad relacionada con el asbesto, las regulaciones normativas en relación al asbesto en nuestro ordenamiento jurídico, se remiten al convenio internacional de la OIT aprobado por la Ley 436 del 11 de febrero de 1998, convenio que tiene por objetivo esencial, ¿prescribir las medidas que habrán de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos¿, que posteriormente fue regulado con la Resolución número 007 de 4 de noviembre de 2011. De tal forma que se implementa un esquema precario de ¿uso seguro¿, que día a día, se proyecta como una amenaza a la salud pública y además desconoce el avance de carácter internacional del ¿uso seguro¿ a la prohibición absoluta a partir de la Resolución 34 de 15 de junio de 2006 de la OIT.

La materialización del Estado Social de Derecho en el área de la salud pública exige que el Estado garantice la prevención de futuras afectaciones del bienestar físico o psicológico de sus habitantes; esto conlleva a reali zar una ponderación de los riesgos y afectaciones a la salud de tal forma que se implementen las medidas eficaces y eficientes para aminorar el impacto de...

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