Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 98 de 2017 Senado - 13 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698967613

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 98 de 2017 Senado

por medio de la cual se convoca una Asamblea Nacional Constituyente en los términos del artículo 376 de la Constitución Política para efectuar una reforma integral y estructural a la justicia. Bogotá, D. C., 12 de diciembre de 2017

Senador

ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad.

En cumplimiento del honroso encargo que me impartió la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, me permito presentar informe positivo de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 98 de 2017 Senado, por medio de la cual se convoca una Asamblea Nacional Constituyente en los términos del artículo 376 de la Constitución Política para efectuar una reforma integral y estructural a la justicia.

La presente ponencia consta de las siguientes partes:

I. Trámite.

II. Objetivo y contenido del proyecto de ley.

III. Justificación de la iniciativa.

IV. Pliego de modificaciones.

V. Impacto fiscal.

VI. Proposición.

VII. Texto propuesto.

I. TRÁMITE

El proyecto de ley objeto de estudio fue presentado el pasado 22 de agosto de 2017 por la senadora Viviane Morales Hoyos. Radicado el proyecto, fue remitido a la Comisión Primera Constitucional Permanente por disposición de la Presidencia del Senado de la República. El 14 de septiembre de 2017, por designación de la Mesa Directiva le correspondió a la suscrita Senadora rendir informe de ponencia para primer debate, mediante Acta MD-10 de 14 de septiembre de 2017.

El proyecto de ley fue discutido en la Comisión Primera del Senado de la República el día 5 de diciembre del año en curso. La proposición positiva con la que terminaba la ponencia fue aprobada con 15 votos por el sí y 0 votos por el no, y el articulado fue aprobado con 14 votos a favor y 0 votos en contra. En el trascurso de la discusión intervinieron los siguientes Senadores:

Senador Roy Barreras (Partido de la U): En su intervención, el Senador planteó la necesidad de incluir dentro de las competencias de la Asamblea Nacional Constituyente las normas correspondientes a la Reforma Política, dadas las dificultades del Congreso de la República para adelantar una reforma en la materia. En segundo lugar, planteó una serie de críticas frente a la limitación de las facultades del constituyente derivado para definir las normas constitucionales, recordando la objeción presidencial a la Reforma a la Justicia del año 2012, que calificó como un golpe de Estado. Profundizó en los puntos que considera necesario abordar en una eventual Reforma Política, que debía depurar la democracia colombiana.

Senador José Obdulio Gaviria (Partido Centro Democrático): Intervino para manifestar su apoyo a la iniciativa, tras resaltar las dificultades para adelantar exitosamente una reforma a la justicia en el Congreso de la República. El Senador hizo especial énfasis en la necesidad de aclarar el carácter limitado del temario que tendría la Asamblea Constituyente, dadas las críticas que ciertos sectores habían planteado en contra de la propuesta al sostener erróneamente que una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, esta podía declararse ilimitada en cuanto al temario. Recordó para esos efectos la diferencia entre el proceso constituyente de 1991 con el proceso actual, resaltando que el artículo 376 de la Constitución Política establece claramente que la competencia, el período y la composición de la Asamblea estarían limitadas por la ley que apruebe su convocatoria. Propuso considerar la inmunidad para los miembros de la Constituyente, con el objeto de que puedan trabajar tranquilamente en la elaboración de la reforma.

Senador Eduardo Enríquez Maya (Partido Conservador Colombiano): El Senador aplaudió la iniciativa, y manifestó el voto positivo de los tres miembros del Partido Conservador Colombiano al proyecto de ley. Hizo un recuento histórico del proceso constituyente de 1991, que considera se realizó con algunas imposturas. Recordó que uno de los objetivos de la Constituyente de 1991 era reformar la justicia, sumados al de la paz, la economía, la política y la descentralización, que han sido propósitos frustrados.

Senadora Claudia López (Partido Verde): La Senadora Claudia López pl anteó la necesidad de adelantar una reforma a la justicia por la vía de una Asamblea Nacional Constituyente, dado que las sentencias de la Corte Constitucional le han cerrado la puerta al Congreso para desarrollar estas reformas. No obstante, consideró que la competencia de la Constituyente debía extenderse a la Reforma Política y al régimen departamental, por lo que radicó después de cerrado el debate y verificada la votación, cuatro constancias para incluir estos temas dentro de las materias a abordar por la Asamblea Constituyente.

II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

De acuerdo con el texto propuesto, el proyecto de ley bajo estudio tiene por objeto convocar a una Asamblea Nacional Constituyente limitada en su competencia, duración, e integración, para efectuar una reforma integral y estructural de la Rama Judicial y la Administración de Justicia consagrada en el Título VIII de la Constitución Política, así como las demás disposiciones constitucionales que no hagan parte de este título pero que en todo caso guardan una relación estricta y necesaria con la Administración de Justicia.

III. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

Así como en otros tiempos la amenaza de los violentos afectó gravemente la permanencia de las instituciones y la confianza de los ciudadanos en la justicia, hoy la amenaza de los corruptos pone en entredicho las instituciones más preciadas del Estado de Derecho.

La Constitución de 1991 fracasó en el diseño de la Rama Judicial, como lo atestiguan los más de 46 proyectos que han perseguido su reforma a lo largo de estos 26 años. Las funciones electorales de las Cortes, el sistema de cooptación, los controles cruzados y el fetichismo judicial se sumaron para permitir que en la Rama anidaran prácticas corruptas que han sido denunciadas en los últimos días y que llegan hasta lo más alto de la Rama, lo que nos exige sin más dilaciones encarar el tema de la reforma a la Rama Judicial y a la Administración de Justicia.

A esto se ha sumado la incapacidad de los Gobiernos, durante más de 25 años, de liderar una reforma estructural que valga la pena. La última de ellas, la tan aclamada reforma de equilibrio de poderes, se convirtió en ejemplo de la máxima que di Lampedusa narrara en El Gatopardo: ¿Si queremos que todo siga como está, necesitamos que todo cambie¿. Esta pésima reforma, en la que el Congreso se arriesgó a crear un Tribunal de Aforados que pusiera el freno, fue blanco de las críticas del entonces Fiscal General de la Nación y del otrora Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Leonidas Bustos, que reprochaban en aquella figura la audacia del Congreso en la que denominaron como la ¿segunda toma del Palacio de Justicia¿, en una comparación que a la luz de la realidad de hoy se ve perversa. Sólo con la peligrosa introducción de la inviolabilidad de los Magistrados la reforma encontró su luz, y tras ser promulgada la Corte Constitucional estimó que el Congreso no tenía posibilidad alguna de realizar este tipo de reformas.

Frente a esta realidad, no se puede justificar más la incapacidad del Gobierno, la cobardía del Congreso y la testarudez de los Magistrados. El país no aguanta más las ingeniosas alternativas para vencer el flagelo, que no son más que paños de agua tibia para un problema estructural de las instituciones. La sociedad ha dicho basta, en las más diversas formas, a la corrupción que carcome la Rama Judicial. No obstante, el profundo desprestigio y el doloroso desconcierto que nos han dejado años de ineficiencia y corrupción en algunos sectores de la administración de justicia no han encontrado aún el canal adecuado para expresar su indignación, por lo cual es nuestra responsabilidad crearlo. Con un Congreso reducido en su facultad constituyente, despejar el camino para que sea el Soberano el que pueda dar soluci ón a este problema histórico de nuestra Nación es la única alternativa. Es hora de una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la justicia.

Pocas veces concurren en el país sentimientos de tan honda indignación como el del pueblo cuando no hay justicia. Hoy como antes, la ciudadanía se presenta entera ante las instituciones para exigir de ellas ser escuchada, ser atendida en el clamor que le exige a sus dirigentes frenar en seco la destrucción de la República por las codiciosas manos de quienes se aprovechan de ella para mantener sus posiciones y privilegios.

1. Antecedentes

Los esfuerzos por encontrar un diseño adecuado para el Poder Judicial de la Nación fueron constantes a lo largo de todo el siglo XX, toda vez que los problemas que hoy nos aquejan se han hecho presentes de manera constante a lo largo de la historia contemporánea de nuestra República. Desde el proyecto de la Constitución de 1886, hasta la fallida reforma de Equilibrio de Poderes, las reformas han girado principalmente en torno a estos puntos:

¿ Integración de las Cortes.

¿ Elección de los magistrados.

¿ Duración del período de los magistrados.

¿ Juzgamiento de los magistrados.

¿ Creación de una jurisdicción constitucional.

Estas múltiples reformas se han realizado por dos vías: Reformas por el Congreso y reformas por medio de una Asamblea Nacional Constituyente. El objetivo de este capítulo será comparar estos elementos de análisis en los cuerpos normativos del último siglo, con el objetivo de trazar hacia el pasado las circunstancias comunes que explican desde la historia la necesidad de realizar hoy una convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que adelante una reforma estructural a la justicia.

1.1. Primeros antecedentes (1886-1957)

El primer antecedente que encontramos frente a la Administración de Justicia está, por supuesto, en la Carta...

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