Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 139 de 2017 Cámara, 158 de 2016 Senado - 13 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698967645

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 139 de 2017 Cámara, 158 de 2016 Senado

por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio de Minamata sobre el Mercurio¿, hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013. Bogotá, D. C., diciembre de 2017

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente de la Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 139 de 2017 Cámara, 158 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio de Minamata sobre el Mercurio¿, hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la honorable Cámara de Representantes, con todo respeto, nos permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes, para su discusión y votación, el informe de ponencia al Proyecto de ley número 139 de 2017 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio de Minamata sobre el Mercurio¿, hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013, en los siguientes términos:

I. Objeto del proyecto

Este proyecto tiene como objeto aprobar, mediante ley de la República, como lo impone el ordenamiento constitucional y legal, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, que tiene como objetivo principal proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos provenientes de las emisiones de mercurio y sus compuestos, derivados de actividades desarrolladas por el hombre.

II. Antecedentes

El 12 de octubre de 2016 la señora Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar; la señora Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture Pinedo; el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctor Luis Gilberto Murillo Urrutia, y el Ministro de Salud, doctor Alejandro Gaviria Uribe, radicaron el presente proyecto de ley ante la Secretaría General del honorable Senado de la República con la finalidad de ratificar en nuestro ordenamiento interno dicho tratado internacional.

El Gobierno de Colombia suscribió el 10 de octubre de 2013 el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, hecho en Kumamoto (Japón).

Para primer debate en Senado fueron designados ponentes el honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves y la honorable Senadora Nidia Marcela Osorio en la Comisión Segunda del honorable Senado de la República, en donde fue aprobado el 19 de abril de 2017. Seguidamente, en la Plenaria del honorable Senado de la República, con los mismos Senadores Ponentes, fue aprobada esta iniciativa de ley el 30 de agosto de 2017.

El 3 de octubre de los corrientes, el suscrito fue designado como ponente para primer debate en la Comisión Segunda de la honorable Cámara de Representantes y el 31 de octubre el proyecto fue aprobado en la Plenaria de dicha Comisión.

Así las cosas, este proyecto de ley se encuentra pendiente de su segundo y último debate en la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes.

III. Consideraciones jurídicas

a) Naturaleza jurídica de las leyes aprobatorias de los tratados internacionales

Las leyes aprobatorias de tratados internacionales son, desde el punto de vista material y formal, normas con un estatus jurídico independiente de los tratados que aprueban[1][1]. Estas leyes pretenden exclusivamente permitir que el país se relacione jurídicamente con otros Estados toda vez que la aprobación por medio de una ley de un tratado es una etapa indispensable para el perfeccionamiento del acto jurídico que obliga al Estado internacionalmente. Por consiguiente, a través de este tipo de leyes se perfeccionan situaciones jurídicas con una consecuencia jurídica clara: la posibilidad de que el Ejecutivo ratifique el tratado y se generen para el país derechos y obligaciones en el campo supranacional[2][2]. Así mismo, las leyes aprobatorias de tratados son normas especiales que regulan materias específicas, pues sus objetivos están señalados expresamente en la Constitución Nacional.

Ahora bien, el Legislador goza de una libertad menor que en relación con las leyes ordinarias en la medida en que no puede modificar su contenido sustancial introduciendo nuevas cláusulas, pues sólo puede improbar la totalidad del tratado o de ciertas reglas. Pero, más importante aún, y por las anteriores razones, estas leyes ocupan un lugar particular en el ordenamiento ya que no pueden ser derogadas por una ley posterior ni pueden ser sometidas a un referendo derogatorio (C. P., artículo 170), pues es necesario asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por parte del Estado colombiano.

Finalmente, la Honorable Corte Constitucional realiza un control previo y automático sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban de conformidad con la competencia otorgada por el artículo 241, numeral 10, de nuestra Carta Magna.

b) Competencia del legislador para estudiar el presente proyecto de ley

De acuerdo con el ordenamiento constitucional, en especial los artículos 150 numeral 16, en el que se faculta al Congreso de la República para aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional; al artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 que establece su estudio y trámite corresponde a las Comisiones Segundas Constitucionales del Congreso en primer debate; y el artículo 204 de la Ley 5ª de 1992 que establece que en la aprobación de los tratados internacionales se debe seguir el procedimiento legislativo ordinario; debe entonces esta Plenaria conocer de la Ponencia que aquí se expone y en la que se considera de la mayor importancia y relevancia para el país, la aprobación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio.

De la revisión de la suscripción del tratado, se da cuenta del cumplimiento cabal de la Constitución Política respecto de las disposiciones que refieren a la ratificación de los tratados y que establecen, en primer lugar, que el Presidente debe confirmarlo mediante un instrumento conocido como la Aprobación Ejecutiva, en los términos del artículo 189, numeral 2, de la Carta Política y posteriormente, conforme al artículo 150, numeral 16, el Congreso de la República debe aprobar o improbar los tratados que el Gobierno ha negociado y firmado, siendo este el trámite que se surte ante esta corporación.

III. Convenio de Minamata sobre el Mercurio. Consideraciones Preliminares

Al no encontrarse ninguna modificación al proyecto de ley para primer debate, me permito sustentar y resaltar del contenido del proyecto, los siguientes puntos:

El Convenio de Minamata sobre Mercurio tiene como objetivo principal proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas del mercurio y compuestos de mercurio. Para estos efectos, establece disposiciones para reducir el suministro y el comercio de mercurio, así como de ciertos productos y procesos que usan esta sustancia. El 10 de octubre de 2013 el Convenio fue adoptado y oficialmente abierto a la firma de los países. En esta fecha Colombia, a través de su representante Plenipotenciario, firmó el Convenio, expresando así su voluntad d e ratificarlo. El pasado 16 de agosto de 2017 el Convenio de Minamata entró en vigor después de ser ratificado por el mínimo de países requeridos. A la fecha el Convenio cuenta con 128 firmas y 84 ratificaciones de las cuales se pueden resaltar: Antigua y Barbuda, Austria, Benín, Bolivia, Botsuana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Chad, China, Costa Rica, República Checa, Dinamarca, Yibuti, Ecuador, El Salvador, Estonia, Unión Europea, Finlandia, Francia, Gabón Gambia, Ghana, Guinea, Guyana, Hondura, Hungría, India, Irán, Jamaica, Japón, Jordania, Kiribati, Kuwait, Letonia, Lesoto, Liechtenstein, Madagascar, Malí, Malta, Mauritania, México, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Eslovenia, Eslovenia, Sri Lanka, Suazilandia, Suecia, Suiza, República Árabe Siria, Tailandia, República Centroafricana, Nicaragua, Níger, Nicaragua, Noruega, Palaos, Panamá, Perú , Togo, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Uruguay, Vietnam, Zambia.

En consideración a que la toxicidad del mercurio y sus compuestos, así como su capacidad de bioacumularse y de transportarse largas distancias (movilidad) constituyen una problemática global, el Consejo de Administración del Programa Mundial para el Medio Ambiente (PNUMA), propuso elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre el mercurio y pidió al Director Ejecutivo que estableciera un Comité Intergubernamental de Negociación (CIN) para tal efecto. La Decisión 25/5 de febrero de 2009 dispuso que el CIN debiera completar su labor antes de la celebración del 27 período ordinario de sesiones del Consejo de Administración en 2013; para lo cual se llevaron a cabo cinco períodos de sesiones del Comité.

Durante los períodos entre sesiones se llevaron a cabo reuniones regionales de coordinación, incluyendo de la región de América Latina y el Caribe (GRULAC). La primera reunión fue en Kingston en marzo de 2010. La segunda en Panamá también en 2010. La tercera fue en Panamá en 2011. La cuarta en Brasilia en el 2012. La quinta reunión tuvo lugar en Bogotá, Colombia, del 26 al 29 de noviembre de 2012 y fue financiada en su totalidad por el Gobierno nacional. Entre el 13 y el 18 de enero de 2013, se llevó a cabo en Ginebra, Suiza, la quinta y última Reunión de Negociación (CIN 5) en donde más de 900 delegados de los países miembros de las Naciones Unidas lograron acordar el texto del instrumento que tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio.

Colombia participó activamente en estas negociaciones intentando transmitir y reflejar en el texto del instrumento la situación particular del país frente a la problemática del uso de...

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