Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 049 de 2017 Cámara - 13 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 699503709

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 049 de 2017 Cámara

por medio de la cual se establecen disposiciones para la dignificación del trabajo en el sector agropecuario. Bogotá, D. C., 7 de noviembre de 2017

Honorable Representante

ESPERANZA PINZÓN DE JIMÉNEZ

Vicepresidenta

Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad, Bogotá

Asunto: Informe de Ponencia para Segundo Debate en Cámara al Proyecto de ley número 049 de 2017 Cámara, por medio de la cual se establecen disposiciones para la dignificación del trabajo en el sector agropecuario.

Respetada señora Vicepresidenta:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes del Congreso de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate en Cámara al Proyecto de ley número 049 de 2017 Cámara, por medio de la cual se establecen disposiciones para la dignificación del trabajo en el sector agropecuario.

El presente Informe está compuesto por siete (VII) apartes, de la siguiente manera:

I. Antecedentes

II. Contenido y alcance del proyecto de ley

III. Marco legal y constitucional

IV. Política y legislación en el contexto mundial

V. Consideraciones generales

VI. Proposición

VII. Texto propuesto para segundo debate en Cámara

I. ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 049 de 2017 Cámara es de autoría de los honorables Representantes Luciano Grisales Londoño, Óscar de Jesús Hurtado Pérez, Crisanto Pizo Mazabuel, Flora Perdomo Andrade, Ángel María Gaitán Pulido, Harry Giovanny Gonzáles García, Carlos Julio Bonilla Soto, Óscar Ospina Quintero, Luis Horacio Gallón Arango, Nicolás Alberto Echeverry Alvarán, Argenis Velásquez Ramírez. La iniciativa fue radicada ante la Secretaría G eneral de la Cámara de Representantes el 28 de julio de 2017, y publicada en la Gaceta del Congreso número 618 de 2017.

Una vez repartido el proyecto de ley para conocimiento de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, fue designado como coordinador ponente para primer debate el Honorable Representante Mauricio Salazar Peláez y, como ponentes, los honorables Representantes Óscar Ospina Quintero, Argenis Velásquez Ramírez, Ángela María Robledo Gómez y Germán Bernardo Carlosama López. El informe de ponencia para primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1012 de 2017. En la Sesión ordinaria del 5 de diciembre de 2017, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes debatió y aprobó en primer debate el proyecto de ley.

II. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley consta de nueve (9) artículos incluido el de la vigencia.

El artículo 1°. Establece el objeto relativo a establecer disposiciones que garanticen el trabajo decente en el sector agropecuario. El artículo 2°. Consagra cinco (5) principios generales para el desarrollo del objeto y disposiciones, entre ellos, el artículo 64 de la Constitución Política relativo el deber del Estado de ¿promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos¿. Asimismo, la Ley 100 de 1993, le Ley 160 de 1994, la Ley 731 de 2002 y la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos de la Organización de las Naciones Unidas.

El artículo 3°. Presenta las definiciones precisas para efectos de la ley de:

1. Actividades agropecuarias.

2. Pequeño campesino trabajador.

3. Pequeño y mediano empleador agropecuaria. El artículo 4°. Adiciona un Capítulo al Título III. Contrato de Trabajo con determinados trabajadores, Primera Parte. Derecho Individual del Trabajo del Código Sustantivo del Trabajo. El artículo 5°. Adiciona un parágrafo al artículo 157 de la Ley 100 de 1993. El artículo 6°. Modifica el artículo 212 de la Ley 100 de 1993. EL artículo 7°. Adiciónese al inciso 1° del artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, que modifica el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, la siguiente expresión y a los pequeños trabajadores campesinos.¿ El artículo 8°. Otorga una facultad reglamentaria al Gobierno en un plazo máximo de 24 meses a partir de la entrada en vigencia de la ley. Finalmente, el artículo 9°. Decreta la vigencia.

III. MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL

El presente proyecto de ley encuentra sus antecedentes normativos en el conjunto de instrumentos y disposiciones internacionales, de disposiciones constitucionales y legales, de iniciativas legislativas, y herramientas de política pública que existen en el entrecruce de tres campos importantes: los temas laborales, los agrarios y aquellos que hacen referencia a los sistemas de seguridad social.

- Acuerdos Internacionales

En lo que tiene que ver con la materia del proyecto de ley es necesario comenzar por hacer mención a los Convenios establecidos en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En estos, la existencia de acuerdos internacionales puede dividirse entre aquellos que apuntan directamente a los temas de seguridad y salud en la agricultura y el trabajo agrícola, y aquellos otros que son aplicables en general a la agricultura.

Entre los primeros es posible hacer mención a 12 convenios y sus 12 recomendaciones que los acompañan y que deben ser adoptadas por los países miembros que los hayan ratificado. Estos convenios son en su orden:

1. Convenio sobre las plantaciones, de 1958.

2. Convenio sobre la protección de la maquinaria, de 1963.

3. Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de 1964.

4. Convenio sobre el peso máximo de 1967.

5. Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), de 1969.

6. Convenio sobre la edad mínima, de 1973.

7. Convenio sobre el cáncer profesional, de 1974.

8. Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), de 1977

9. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, de 1981.

10. Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, de 1985.

11. Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988, y

12. Convenio sobre los productos químicos, de 1990.

De estos convenios Colombia solo ha sido signatario y ha ratificado el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), de 1969, el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988, y el Convenio sobre los productos químicos, de 1990.

En cuanto a los Convenios que abordan el tema más general de la agricultura, es posible señalar la existencia de 11 de ellos, así como 14 Recomendaciones algunas de las cuales acompañan a los primeros:

1. Convenio sobre el derecho de asociación, 1921.

2. Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1921.

3. Recomendación sobre el desempleo, 1921.

4. Recomendación sobre el alojamiento, 1921.

5. Recomendación sobre el seguro social, 1921.

6. Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1949.

7. Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1951; y la Recomendación que lo acompaña.

8. Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 y la Recomendación que lo acompaña.

9. Convenio sobre la protección de la maternidad, 1952 y la Recomendación que lo acompaña

10. Recomendación sobre la protección de los trabajadores migrantes (países insuficientemente desarrollados), 1955.

11. Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966.

12. Recomendación sobre los arrendatarios y aparceros, 1968.

13. Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 y la Recomendación que lo acompaña.

14. Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 y la Recomendación que lo acompaña.

15. Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 y la Recomendación que lo acompaña.

16. Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 y la Recomendación que lo acompaña, y 17. Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989.

De este conjunto de Convenios Colombia ha sido signatario y ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación, de 1921, el Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, del mismo año, el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, de 1951, el Convenio sobre las vacaciones pagadas, de 1952, el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985, y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989.

Por último considerando que los campesinos constituyen un grupo social específico vulnerable cuya protección de derechos requiere medidas especiales para garantizar que los Estados respeten, protejan y hagan cumplir sus derechos humanos el 1° de octubre de 2015 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (del cual Colombia no es Estado miembro) aprobó con mayoría la resolución que obliga al Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta, negociar, finalizar y entregar en los siguientes dos años el borrador de una Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de campesinas y campesinos y otras personas trabajadoras de las zonas rurales.

Esta resolución presentada ante este mecanismo de la ONU tiene la intención de cubrir los vacíos en materia legislativa de derechos humanos de esta población, así como el mejoramiento de sus condiciones de vida. En el año 2013 se había producido una primera declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

De esta forma la Organización de las Naciones Un idas ha dado pasos importantes para el reconocimiento de los derechos que les asisten a los campesinos como agentes fundamentales en la producción de alimentos en el mundo, desarrollando la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos en el marco del...

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