Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 143 de 2017 Cámara - 13 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 699510905

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 143 de 2017 Cámara

por medio de la cual se promueve y fomenta la manifestación artística de las comunidades afrodescendientes, negras, raizales, palenqueras e indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones. 1. Antecedentes y trámite surtido del proyecto

Esta iniciativa fue radicada el 13 de septiembre de 2017, por los honorables Representantes Guillermina Bravo Montaño, Ana Paola Agudelo García y Carlos Eduardo Guevara Villabón, quedando con el número 143 de 2017, fue repartido en la Comisión Sexta el 20 de septiembre de 2017, donde fui designado como ponente para primer debate.

En la sesión llevada a cabo en la Comisión Sexta el día 15 de noviembre de 2017, se dio la discusión del proyecto, donde fue aprobado por unanimidad el informe de ponencia, el articulado y el título sin proposiciones por parte de los honorables Representantes.

2. Objeto

El presente proyecto tiene por objeto, promover y fomentar las manifestaciones y expresiones culturales y artísticas que se han transmitido de generación en generación en las comunidades afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras e indígenas del país, con el fin de que puedan conservarse y ser transmitidas a las nuevas generaciones.

Estas manifestaciones culturales y artísticas son elementos materiales, espirituales e inmateriales ancestrales y presentes, inherentes a la historia, al arte, a las prácticas tradicionales de producción, de prevención y de sanación de enfermedades, a los métodos tradicionales de convivencia y de relacionamiento inter e intraétnico, a la relación con el ambiente, a las prácticas y conocimientos, entre otros, que identifican a cada uno de los grupos afrodescendientes e indígenas, constitutivos de la pluriétnia nacional, elementos que de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en la consolidación de su identidad y dignidad cultural y a las que tienen pleno derecho de acceder, practicar, disfrutar y participar de manera activa como autonomía étnica.

3. Contenido del Proyecto

Artículo 1º. Define que tiene como objeto del presente proyecto de ley, rescatar, preservar y reivindicar los legados culturales ancestrales de una población que representa nada más y nada menos, que el 10.5% del total nacional, más de 4.311.757 colombianos, ubicados a todo lo ancho y largo del territorio nacional, concentrándose mayormente en las regiones costeras del Pacífico y el Atlántico, San Andrés y Providencia, en las grandes capitales de nuestros departamentos, donde más del 70% vive en las áreas urbanas y preurbanas.

En su artículo 2º, establece en cabeza del Ministerio de Cultura y Turismo, con el apoyo de las Secretarías de Cultura y Turismo de los entes territoriales del orden departamental, municipal y distrital, la promoción y el fomento al encuentro de culturas, las diferentes expresiones culturales y artísticas de las poblaciones afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras del país, lo que permite de conformidad con los objetivos expresados en la Declaración del Decenio Internacional para los Afrodescendientes, Resolución número 68/237 de las Naciones Unidas, promoviendo un mayor reconocimiento y respeto de la diversidad de la herencia y cultura de los afrodescendientes y de su contribución al desarrollo de las sociedades y se acoge a los postulados del inciso primero del artículo del Capítulo 2º de la Ley 70 del 93, que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural y el derecho de igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana.

Establece igualmente que durante la celebración del 12 de octubre de cada año, se realizarán actividades culturales, encuentros, foros, ferias artesanales, saberes culinarios, literatura, música, pintura y demás manifestaciones artísticas propias de estos pueblos.

El artículo 3º, autoriza al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 341 y 345 de la Constitución Política, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación a mediano plazo, las partidas presupuestales necesarias que se requieran para el cumplimiento del objetivo trazado en la presente ley.

Artículo 4º, define la vigencia de la presente ley.

4. Conveniencia del proyecto

En Colombia existe una serie de normas relacionadas con las comunidades étnicas que son propias de la necesidad de reconocer y proteger la diversidad cultural de la nación; no obstante, muchas veces se presentan problemas en su aplicación, lo que hace que estas, en muchas ocasiones, cumplan una función meramente simbólica.

Esta iniciativa surge de la necesidad de que las expresiones culturales y artísticas de las poblaciones que por tradición han sido discriminadas en nuestro país, como las comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras e indígenas, se puedan fomentar y fortalecer, independientemente de lo que establece la ley de cultura, con el fin de que se permita el pleno disfrute de los derechos socioculturales de estas poblaciones, para que con el paso del tiempo dichas expresiones culturales puedan enriquecerse y ser disfrutadas por las nuevas generaciones, mediante la adopción de acciones positivas por parte del Estado.

Esta iniciativa su aprobación y su cumplimiento se constituirá en una valiosa herramienta para que el Ministerio de Cultura en coordinación con los entes nacionales, regionales, locales relacionados y con las comunidades correspondientes y el sector privado avancen en la construcción de una verdadera política pública de la...

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