Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 116 de 2017 Senado, 195 de 2016 Cámara - 14 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 701581353

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 116 de 2017 Senado, 195 de 2016 Cámara

por medio del cual se declara patrimonio cultural el Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos, celebrado en el municipio de Ipiales - departamento de Nariño. Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2017

Doctor

Honorable Senador JUAN SAMY MERHEG MARÚN

Presidente

Comisión Cuarta

Senado de la República

Ciudad

Asunto: informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 274 de 2017 Cámara, 116 de 2017 Senado, por medio del cual se declara patrimonio cultural, el Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos, celebrado en el municipio de Ipiales - departamento de Nariño.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hace la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta del Senado de la República, y cumpliendo con lo establecido en el artículo 170 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, rindo ponencia para segundo debate al Proyecto de ley referenciado:

TRÁMITE

El proyecto de ley fue radicado en la honorable Cámara de Representantes el día 17 de mayo 2017 por el honorable Representante Hernán Gustavo Estupiñán Calvache el cual se publicó en la Gaceta del Congreso número 364 de 2017. La Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes el 1° de junio de 2017 designó como ponente para primer debate al honorable Representante Hernán Gustavo Estupiñán Calvache y siendo aprobado el día 14 de junio de 2017, corriendo traslado a la plenaria de la honorable Cámara de Representantes según la Gaceta del Congreso número 595 y 682 de 2017, este proyecto fue aprobado el día 30 de agosto de 2017.

El 04 de octubre de 2017, fue nombrada como ponente para primer debate de este proyecto por el Presidente de la Comisión Cuarta del Senado de la República, la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre. El Proyecto de ley fue aprobado por unanimidad el día 12 de diciembre de 2017.

El 12 de diciembre de 2017, fue nombrada como ponente para segundo debate por la mesa directiva de la Comisión Cuarta del Senado de la República, la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar patrimonio Cultural de la Nación ¿El Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos¿.

CONTENIDO

El artículo 1°. Se declara como patrimonio Cultural de la Nación el ¿Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos¿, el cual se celebra en Ipiales, Nariño y se busca reconocer la especificidad de la cultura de la Región Andina Colombiana, además se le da una protección como evento que exalta la identidad regional según la Ley 397 de 1997 artículo 4° y la Ley modificatoria 1185 de 2008.

El artículo 2°. Se autoriza al Gobierno nacional incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones requeridas para la compra de bienes a que hubiere lugar para la ejecución, implementación y construcción de los siguientes proyectos para que se lleve a cabo el ¿Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos¿.

Literal A. vela por la financiación, promoción y difusión del Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos.

Literal B. cooperar para promover el intercambio cultural que surja a partir del Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos.

Literal C. financia, crea, construye, adecua y dota a las escuelas de formación musical en el municipio de Ipiales.

Literal D. financia e implementa talleres de formación y capacitación musical dirigidos a toda la población y a las agrupaciones musicales que tengan como fundamento la música de cuerdas.

Literal E. reconoce a los gestores culturales y musicales que participan en el Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos.

El artículo 3°. Se autoriza al Ministerio de Cultura para que realice la gestión ante las Entidades Públicas y Privadas del orden nacional e internacional, para que obtengan recursos económicos adicionales al Presupuesto general de la Nación, para la ejecución e implementación de los proyectos y obras que garanticen la modernización del Festival Internacional Ipiales Cuna de Grandes Tríos, como Patrimonio Cultural de la Nación.

El artículo 4°. El Congreso de la República de Colombia exalta al municipio de Ipiales como un promotor de valores culturales y musicales de la región y la Nación.

El artículo 5°. Menciona la vigencia del proyecto de ley.

MARCO JURÍDICO

Marco Constitucional

Artículo 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

Marco Legal

Ley 1185 de 2008, por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 ¿Ley General de Cultura¿ y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 el cual quedará, así:

¿Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especia l interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano,...

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