Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 255 de 2017 Senado, 090 de 2016 Cámara - 22 de Marzo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 707373409

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 255 de 2017 Senado, 090 de 2016 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 1025 del Código Civil. Bogotá, D. C., marzo de 2018

Presidente

ROOSVELT RODRÍGUEZ

Comisión Primera

Senado de la República de Colombia

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 255 de 2017 Senado, 090 de 2016 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1025 del Código Civil.

Respetado Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo por usted encomendado, y conforme a lo preceptuado en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, atentamente me permito rendir informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del honorable Senado de la República al Proyecto de ley número 255 de 2017 Senado, 090 de 2016 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1025 del Código Civil.

La presente ponencia consta de las siguientes partes:

1. Antecedentes del proyecto de ley

2. Objeto

3. Contenido de la propuesta

4. Consideraciones

4.1 Violencia intrafamiliar

4.1.1 Violencia intrafamiliar basada en el género

4.1.2 Violencia contra el adulto mayor

4.1.3 Violencia contra niñas, niños y adolescentes

4.2 Obligación alimentaria

4.3 Indignidad sucesoral en el Código Civil

5. Justificación del proyecto

Cordialmente,

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1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El día 11 de agost o de 2016, los honorables Representantes a la Cámara Rodrigo Lara Restrepo, Carlos Alberto Cuenca Chaux, María Fernanda Cabal Molina, Édward Rodríguez, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Fabián Gerardo Castillo Suárez, Hernando José Padauí Álvarez, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Santiago Valencia González y el suscrito radicamos ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 090 de 2016 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1025 del Código Civil, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 613 de 2016 y aprobado en primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 8 de noviembre del corriente año.

Por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, fue nombrado como Ponente el Representante Carlos Abraham Jiménez. La Comisión Primera de Cámara de Representantes aprobó el pasado 8 de noviembre de 2016 el informe de ponencia presentado para primer debate del Proyecto de ley número 090 de 2016 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1025 del Código Civil.

Sin embargo, la honorable Representante Clara Rojas González presentó una proposición de modificación al artículo 1° del citado proyecto, con el fin de eliminar en el numeral 6 la expresión: ¿Se excluye aquel que habiendo abandonado al causante haya sido perdonado, lo cu al se demostrará por cualquiera de los mecanismos probatorios previstos en la ley.¿; y de agregar en el numeral 7 la expresión ¿con sentencia ejecutoriada¿. Dicha proposición obtuvo 16 votos por el no y 3 votos por el sí.

Por su parte, el informe para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1054 de 2016. El 7 de junio de 2017, la Plenaria aprobó el Proyecto de ley número 090 de 2016 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1025 del Código Civil, sin ninguna modificación.

Al hacer su tránsito al Senado de la República, la Mesa Directiva de la Comisión Primera de Senado designó como ponente del Proyecto de ley número 255 de 2017 Senado, 090 de 2016 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1025 del Código Civil, al honorable Senador Roy Barreras. El informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera de Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso número 775 de 2017.

Finalmente, el 12 de diciembre de 2017, el Proyecto de ley número 255 de 2017 Senado, 090 de 2016 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1025 del Código Civil, fue aprobado por la Comisión Primera del Senado con las mayorías requeridas para aprobar proyectos de ley ordinarios, con una modificación de forma al articulado propuesto en el pliego de modificaciones, publicado en la Gaceta del Congreso número 775 de 2017 en el informe para segundo debate.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El objeto de la presente iniciativa de ley es proteger a las personas más vulnerables de la familia, por lo cual se busca establecer que tanto el maltrato como el abandono se conviertan en causales de indignidad sucesoral, toda vez que no resulta justo ni conveniente que las personas que han maltratado y abandonado a aquellas personas de su familia en situación de vulnerabilidad y en mayor estado de necesidad vengan más tarde a exigir derechos sobre la propiedad de aquellos a quienes desatendieron. Por lo tanto, pretende esta iniciativa generar una especie de ¿castigo¿ a los familiares que incumplan los deberes de cuidado y protección de sus parientes.

3. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

Es así como el contenido del proyecto se reduce a proponer dos nuevas causales de indignidad que prevean la hipótesis del abandono y del maltrato, en un sentido que resulte armónico con el encabezado del artículo 1025 del Código Civil y con la necesidad de que el comportamiento reprochable recaiga frente a los herederos.

De igual manera, se establece una definición del concepto de abandono, a fin de impedir imprecisiones en la aplicación de la ley, con la incorporación de un término jurídico indeterminado.

Por otro lado, para que la causal de abandono resulte acorde con todas las personas que eventualmente son llamadas a suceder, se vincula la situación del abandono al cumplimiento de la obligación alimentaria, por lo que, desde el punto de vista pasivo, la causal puede recaer sobre ascendientes, descendientes y cónyuge. Se excluye de los efectos de la norma el abandono que se origina en una justa causa o que pese a haber ocurrido, el causante lo perdonó.

Para no incurrir en deficiencias procesales, no se realiza ninguna modificación a los preceptos probatorios y de trámite que rigen actualmente la materia en los códigos Civil y General del Proceso, entre ellos guarda especial importancia el artículo 1031 del Código Civil.

Finalmente, con relación a la causal por maltrato, el legislador dentro de su libertad de configuración ha decidido establecer como causal de indignidad un tipo penal orientado a sancionar, cuando ocurren en el ámbito familiar, conductas de violencia física o psicológica que no ti enen la entidad necesaria como para integrarse en los tipos que, de manera general, protegen bienes como la vida, la integridad personal, la libertad, la integridad y la formación sexual o la autonomía personal[1][1].

4. CONSIDERACIONES

4.1 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La Organización Mundial de la Salud en su Reporte Mundial sobre Violencia y Salud[2][2] define violencia como ¿el uso deliberado de la fuerza física o el poder, amenazante o efectivo, contra uno mismo, otra persona, o en contra de un grupo o comunidad, que cause o tenga mu chas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones¿. Este concepto engloba la violencia autodirigida, la violencia colectiva y la violencia interpersonal, en donde se encuentra incluida la violencia intrafamiliar.

Según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[3][3], la violencia intrafamiliar es toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia (en relación de poder) que atente contra el bienestar, la integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otro miembro de la familia, independientemente del espacio físico en el que suceda el hecho. Tiene en cuenta i) el maltrato a mayores y menores de edad, ii) la violencia conyugal, iii) la violencia entre otros miembros de la familia, y iv) el abuso sexual por algún integrante de la familia. En el mismo informe se afirma que

¿En la violencia intrafamiliar se identifican dos vertientes, una basada en el género y la otra en la generación; por ende, la violencia siempre se dirige a los individuos más vulnerables dentro de la familia: las mujeres, los niños y niñas y los adultos mayores. En el ámbito de las relaciones interpersonales, la conducta violenta es sinónimo de abuso de poder; cuando el poder es utilizado para ocasionar daño a otra persona, caracterizado por el ejercicio de la violencia, se incurre en relación de abuso¿[4][4].

Según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[5][5], en el año 2014, en Colombia se realizaron 79.939 peritaciones por violencia intrafamiliar; con relación al año 2013 se presentó un aumento de 7.709 casos, equivalente al 11%. De los 79.939 casos de violencia intrafamiliar, 48.849 (64%) correspondieron a violencia de pareja; 10.402...

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