Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley 148 de 2017 Cámara - 4 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 716198949

Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley 148 de 2017 Cámara

por medio del cual establecen lineamientos para la política integral migratoria en Colombia y se dictan otras disposiciones. 1. Antecedentes del proyecto

Título:

por medio del cual establecen lineamientos para la política integral migratoria en Colombia y se dictan otras disposiciones

Autor: honorable Representante Ana Paola Agudelo García, honorable Representante Carlos Eduardo Guevara Villabón.

Comisión Segunda

Número de proyecto:

Cámara 148 de 2017 Cámara

Fecha de radicación:

Cámara: 2017-09-19

Publicado en la Gaceta del Congreso:

Gaceta del Congreso número 824 de 2017

Objeto de proyecto:

La presente ley tiene como objetivo integrar todas las acciones concernientes a la atención, protección y desarrollo del marco de la política pública enfocada a la garantía de los derechos de los migrantes.

Ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso número 1095 de 2017

Anunciada el 4 de abril de 2018 (pendiente de publicación en Gaceta del Congreso)

Aprobada en Comisión Segunda el 10 de abril de 2018 (pendiente de publicación en Gaceta del Congreso)

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

2.1 Justificación

Este proyecto de ley surge por la necesidad apremiante de establecer un marco general, cuyos lineamientos permitan la construcción de una política migratoria ajustada a una realidad pues la movilidad trasfronteriza se ha convertido en un fenómeno cada vez más dinámico, frecuente y natural, en donde los flujos de personas demandan de los Estados emisores y receptores una mayor capacidad de respuesta.

En las últimas décadas se ha observado como los países han tenido que adaptarse ante las oleadas de migrantes que, por diversas razones, abandonan sus países de origen para hacer su vida en otros territorios, ya sea por voluntad propia o por causas de fuerza mayor que les obligan a traspasar fronteras.

Colombia no es ajena a estos escenarios. Tradicionalmente ha sido un país de tránsito por su posición geográfíca estratégica y emisor de migrantes; sin embargo, ahora puede evidenciarse cómo el número de extranjeros se incrementa dentro del territorio nacional. Así que es ineludible y urgente tomar acciones conducentes para adaptar el país y sus instituciones de manera que se puedan atender estas condiciones cambiantes. Como punto de partida es importante considerar las siguientes variables:

¿ Derechos y deberes de los colombianos en el exterior y de los extranjeros en Colombia.

¿ Las necesidades de los colombianos en exterior que desean retornar a su país.

¿ Los derechos de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, que puedan continuar ejerciendo sus derechos, garantías y oportunidades que ofrece el Estado colombiano aun estando por fuera del territorio nacional.

¿ Incentivos para el desarrollo de sus proyectos de vida más allá de las fronteras colombianas.

La construcción de una política migratoria requiere de esfuerzos interinstitucionales para potenciar sus resultados y su adecuada implementación, por lo cual se espera que sobre las bases propuestas en esta iniciativa se logre el desarrollo de un marco amplio e incluyente de la población migrante, desde y hacia Colombia.

El 17 de abril de 2018, la Comisión Segunda del Senado de la República llevó a cabo el debate de control político sobre el nombramiento de funcionarios consulares. En el marco de la discusión, los senadores Manuel Virgüez Piraquive y Fernando Velasco ll amaron la atención sobre la importancia del enfoque del Servicio Consular para retribuir el aporte de los colombianos en el exterior y presentaron diversas inquietudes sobre el enfoque de atención y oferta de servicios para los connacionales. Frente a ello la Canciller María Ángela Holguín reconoció que el Servicio Consular requiere una restructuración y en consecuencia propuso a la Comisión evaluar la construcción de un proyecto de ley con este fin.

El presente proyecto es un desarrollo de estos lineamientos que buscan precisamente acercar al Estado colombiano, con su oferta de servicios y facilitación de los trámites, a los colombianos en el exterior. De esta manera el articulado que se propone es un complemento que le dará mayores herramientas a las instituciones para poder satisfacer las necesidades y garantías de derechos a la población migrante.

Finalmente, este proyecto no llega en un mejor momento. Actualmente la Asamblea General de la ONU viene realizando una serie de conferencias y encuentros internacionales para consolidad un Pacto Global para la Migración Ordenada, Segura y Regular; que tiene como objetivo principal definir dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario, y en consecuencia a los tratados internacionales para la protección de migrantes y refugiados; cómo los estados deben adecuarse al fenómeno migratorio y repensar así sus marcos normativos acordes a estas conclusiones que del Pacto se deriven.

La Asociación Miraisme Internacional, ha venido participando en estos encuentros del Pacto Global de Migraciones y presentaron sus observaciones al presente Proyecto, entre ellas:

1. La caracterización de la población (censo de connacionales y de extranjeros en Colombia) es la base fundamental de una política migratoria[1][1], sin ello no será posible una migración ordenada y regular. Se busca con ello que los migrantes sean reorientados por la política y sus rutas de atención en función de su situación humanitaria y en virtud de sus cualificaciones y capacidades. Esta caracterización permitirá formalizar los flujos migratorios por causa laboral, académica, económica y humanitaria.

2. El fenómeno migratorio hoy está determinado no solo por conflictos políticos. El componente religioso se ha convertido en una cuestión determinante dentro de la formulación de la política migratoria. En este sentido, es necesario que el país esté preparado para garantizar el derecho a la libertad religiosa y generar las acciones para proteger a sus ciudadanos, en Colombia y en el exterior, frente a actos discriminatorios por razón de sus creencias o posturas filosóficas y éticas que definan su comportamiento e identidad en respeto de las normativas propias de cada país.

3. La política de retorno debe estar fundamentada en la inclusión y no solo en la asistencia. El capital humano que representan los migrantes no se ha tenido en cuenta como motor de impulso económico, social y cultural desde su experiencia multicultural.

4. La política migratoria debe prestar especial atención a niños (menores no acompañados) y a madres cabeza de hogar, quienes son los dos tipos de migrantes más vulnerables en cuanto a eventos y contextos que transgredan sus derechos humanos.

5. Es e sencial que el Ministerio de Relaciones Exteriores participe en la discusión de este proyecto, como principal responsable de la política migratoria y para la reformulación de su servicio consular en función de la necesidad de sus connacionales y en concordancia con este nuevo Pacto Global para las Migraciones.

2.2. Antecedentes de ley

2.2.1. Marco Constitucional

El presente proyecto no interfiere con el mandato constitucional en tanto que no busca modificar las competencias que tiene la Rama Ejecutiva en lo que respecta a la política exterior y la potestad sobre determinar las reglas de la migración.

Por el contrario, busca desarrollar el marco constitucional y dar más y mejores herramientas para poder cumplir con el mandato constitucional, especialmente en lo dispuesto en la Constitución Política en los artículos:

Artículo 4°. (¿)Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 9°. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

Y el artículo 96, el cual define quienes son nacionales colombianos.

2. 2.2. Ley 1465 de 2011

Creó el Sistema Nacional de Migraciones, de autoría del Partido Político MIRA, en virtud del trabajo desarrollado durante su labor legislativa por la comunidad de colombianos en el exterior. Dicha norma, fue promovida con el propósito de establecer un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas para acompañar el diseño, ejecución y seguimiento de la política migratoria, que permitieran elevar la calidad de vida de nuestros connacionales.

Esta normativa constituye una base para el desarrollo del trabajo interinstitucional, no obstante no permite el desarrollo de los lineamientos de una política migratoria integral.

El presente proyecto plantea una reforma complementaria al Sistema para garantizar el derecho a la participación democrática de los colombianos en el exterior para asegurar su interlocución con el Estado colombiano en la formulación y construcción de sus políticas públicas.

2. 2.3. Ley 1565 de 2013

La ley Retorno tuvo como objetivo crear incentivos de diversa índole en materia de acompañamiento y oferta para los colombianos en el exterior que desearan retornar al país de forma voluntaria en búsqueda de oportunidades laborales y de emprendimiento. No obstante, esta norma no concibió dentro de su campo de acción fenómenos como la fuga y retorno de cerebros, y del fenómeno continuo de migración. Por este motivo, en el presente proyecto de ley se plantea una reforma complementaria para asegurar un acceso pleno de los retornados a los servicios del Estado y a su acompañamiento integral.

2. 3. Modelos comparados de política migratoria

Para el presente proyecto de Ley...

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