Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 585 de 2021 -Cámara, por medio del cual se amplía y se regula de manera temporal y transitoria el rango de consumo básico subsidiable para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y se dictan otras disposiciones - 16 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263487

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 585 de 2021 -Cámara, por medio del cual se amplía y se regula de manera temporal y transitoria el rango de consumo básico subsidiable para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Junio 2021
Número de Gaceta650
Gaceta del Congreso 650 Miércoles, 16 de junio de 2021 Página 5
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nacional iniciará el proceso
de medición y certificación
internacional de la
capacidad de captura de
carbono de los páramos con
la finalidad de constituir
bonos de carbono.
Los recursos producto de
estos bonos serán
destinados a la reconversión
productiva de los habitantes
de páramos y actividades de
conservación de los
ecosistemas de páramo, de
conformidad con las
destinaciones contenidas en
el fondo estipulado en el
nacional iniciará el proceso
de medición y certificación
internacional de la
capacidad de captura de
carbono de los páramos con
la finalidad de constituir
bonos de carbono.
Los recursos producto de
estos bonos serán
destinados a la reconversión
productiva de los habitantes
de páramos y actividades de
conservación de los
ecosistemas de páramo, de
conformidad con las
destinaciones contenidas en
el fondo estipulado en el
ARTÍCULO 8°. Vigencia: La
presente Ley rige a partir de
su promulgación y deroga
todas las disposiciones que
le sean contrarias.
ARTÍCULO 8°. Vigencia: La
presente Ley rige a partir de
su promulgación y deroga
todas las disposiciones que
le sean contrarias.
No se realizaron
cambios.
V. PROPOSICIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas, le solicit amos a la Honorable
Comisión Quinta de la Cámara de Representantes , dar primer debate al Proyecto
Ley No. 082 de 2020 Por medio de la cual se or dena la delimitación de áreas de
subpáramo en el territorio nacional.
Cordialmente,
_______________________
CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO
Representante a la Cámara por Casanare
Ponente
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 082 DE 2020
CÁMARA
PROYECTO DE LEY N °082 DE 2020 CÁMARA
Por medio de la cual se ordena la delimitación de la zona d e transición, comprendida
por las áreas de subpáramo, bosque alto andino y las zonas de amortiguación, en el
territorio nacional
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto: Establecer la obligación de la inclusión de la zona de transición,
comprendida por la zona de amortiguación, bosque alto a ndino y subpáramo, al momento
de la delimitación de páramos, con la finalida d de excluir las actividades de gran impacto
ambiental sobre los ecosistemas de páramo.
ARTÍCULO 2°. Principios: La presente ley se rig e según los principios contenidos en la
Ley 1930 de 2018 (Por medio de la cual se dictan disposicion es para la gestión integral
de los páramos en Colombia).
ARTÍCULO 3°. El Gobierno nacional por intermedio del Minister io de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, incluirá en un periodo no superior a dos años, el subpáramo, el
bosque alto andino y las zonas de amortiguación, en los pár amos que hayan sido
delimitados a la fecha, en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 4°. Inclusión de las zonas de transición: El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible delimitará las zonas d e transición con base en el área de referencia
generada por el Instituto de Investigación de Recursos B iológicos Alexander von
Humboldt a escala 1:25.000 o la que esté disponible y los estudios técnicos, económicos,
sociales y ambientales elaborados por la autoridad ambiental regi onal, las universidades
acreditadas, el IDEAM y el Servicio Geológico Colombian o de conformidad con los
términos de referencia expedidos por el Ministerio d e Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 5°. Adiciónese al artículo 5° de la ley 1930 de 2018 el si guiente numeral:
14. Se prohíbe todo tipo de minería a gran escala en la zona de trans ición.
ARTÍCULO 6°. El incumplimiento de lo aquí ordenado dará lugar a la impo sición de las
medidas preventivas y sancionatorias contem pladas por la Ley 1333 de 2009, o las
normas que lo modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás accione s penales y
civiles a que haya lugar. Las medidas serán aplicables a quie n realice, promueva o facilite
las actividades contempladas en el Artículo 5° de conformidad con el proc edimiento y
competencias previstas en la Ley 1930 de 2018.
ARTÍCULO 7°. Bonos de carbono: El Gobierno nacional iniciará el proceso de medición
y certificación internacional de la capacidad de captura de car bono de los páramos con
la finalidad de constituir bonos de carbono.
Los recursos producto de estos bonos serán destinados a la reconv ersión productiva de
los habitantes de páramos y actividades de conservación de los ecosist emas de páramo,
de conformidad con las destinaciones contenidas en el fondo es tipulado en el artículo 223
ARTÍCULO 8°. Vigencia: La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Del Honorable Representante,
CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO
Representante a la Cámara por Casanare
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 585 DE 2021 -CÁMARA
por medio del cual se amplía y se regula de manera
temporal y transitoria el rango de consumo básico
subsidiable para los servicios públicos domiciliarios
de energía eléctrica y gas combustible, y se dictan
otras disposiciones.
INFORME PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY No.
585 DE 2021 CÁMARA POR MEDIO DEL CUAL SE AMPLÍA Y SE REGUL A
DE MANERA TEMPORAL Y TRANSITORIA EL RANGO DE CONSUMO
BÁSICO SUBSIDIABLE PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS COMBUSTIBLE, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
EXPOSICION DE MOTIVOS
CONTENIDO
I. Consideraciones generales
II. Trámite del proyecto de ley en primer debate
III. Objeto del proyecto de ley
IV. Contenido del proyecto de ley
V. Justificación del Proyecto de Ley
VI. Consideraciones de los autores
A. Consumo Básico de Subsistencia
B. Problemática actual sobre aumento en el consum o de los servicios
públicos en los hogares colombianos
C. Problemática del incremento en las tarifas y morosi dad en los servicios
públicos domiciliarios
D. Propuesta del proyecto de ley del aumento en el consumo básico de
subsistencia
E. Destinación del presupuesto en subsidios para los servicios de energía
eléctrica y gas combustible.
F. Antecedentes normativos
VII. Conceptos
VIII. Autorización para acceder a recursos del Presupuesto General de La Nación
IX. Impacto Fiscal
X. Conflicto de Intereses
XI. Proposición
I. CONSIDERACIONES GENERALES
En desarrollo de la actividad pública d e labor legislativa, que la Constitución Política
le asigna al Congreso de la República dentro del carácter democrátic o, participativo
y pluralista que identifica nuestro Estado Soc ial de Derecho; los Honorab les
Representantes a la Cámara AQUIL EO MEDINA ARTEAGA, OSWALDO ARCOS
BENAVIDES, EMETERIO JOSE MONTES DE CASTRO, RODRIGO ARTURO

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