Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 389 de 2020 Cámara, por medio de la cual se promueve la atención preventiva en salud mental en entornos escolares, se modifica parcialmente la Ley 1616 de 2013 y se dictanotras disposiciones - 6 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263773

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 389 de 2020 Cámara, por medio de la cual se promueve la atención preventiva en salud mental en entornos escolares, se modifica parcialmente la Ley 1616 de 2013 y se dictanotras disposiciones

Fecha de publicación06 Septiembre 2021
Fecha06 Septiembre 2021
Número de Gaceta1157
Gaceta del Congreso 1157 Lunes, 6 de septiembre de 2021 Página 11
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
389 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se promueve la atención preventiva en salud mental en entornos escolares,
se modica parcialmente la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D.C., Septiembre de 2021
Honorable Representante
JAIRO HUMBERTO CRISTO
Presidente Comisión VII
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
No. 389 de 2020 CÁMARA “Por medio de la cual se promueve la atención preventiva en
salud mental en entornos escolares, se modifica parcialmente la Ley 1616 de 2013 y se
dictan otras disposiciones”.
Respetado Señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión
Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 156 de la ley 5ª de 1992, procedemos a rendir INFORME DE
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 389 de 2020
CÁMARA “Por medio de la cual se promueve la atención preventiva en salud mental en
entornos escolares, se modifica parcialmente la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras
disposiciones “en los siguientes términos:
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
1. Antecedentes de la iniciativa
2. Objeto del Proyecto
3. Consideraciones al Proyecto
4. Proposición
1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley es de iniciativa del H. Representantes Faber Alberto Muñoz Cerón María
José Pizarro, Norma Hurtado, Fabián Díaz Plata el 31 de agosto de 2020, le fue asignado
el No. 389 de 2020 y publicado en la gaceta No 865 de 2020.
Dicho proyecto fue remitido por competencia, a la comisión séptima constitucional, quien
de conformidad con lo establecido en la ley 5 de 1992 designó como ponentes a los
Honorables Representantes Jairo Giovanny Cristancho Tarache, coordinador ponente,
José Luis Correa y Jairo Reinaldo Cala Suarez como Ponentes.
2. OBJETO DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley busca promover y fomentar el derecho a la salud mental a través de la
atención preventiva en los entornos escolares del sistema educativo en Colombia, orientado
a mitigar trastornos y conductas de la salud mental identificados en ámbitos educativos
complementando las disposiciones de la Ley 1616 de 2013.
3. CONSIDERACIONES AL PROYECTO DE LEY
Tal como lo señala el autor en la exposición de motivos, Para la OMS salud mental es un
estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede
afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y fructífera y es
capaz de hacer una contribución a su comunidad
1
. Esta noción pone de presente una
concepción positiva de la salud mental, que se aparta de la mera ausencia de trastornos o
discapacidades, enfoque desde el que la intervención se limita al tratamiento de la
enfermedad, y en su lugar abarca el amplio espectro de interacciones en la vida cotidiana,
lo que implica una integralidad de componentes y determinantes.
De esta manera, la salud mental empieza a ser abordada desde un enfoque en el que el
énfasis está puesto en la intervención sobre (i) los entornos de desarrollo individual y
colectivo (comunitario, laboral, educativo, hogar, virtual e institucional), (ii) los
determinantes sociales que afectan el estado de bienestar (contexto socioeconómico,
situación laboral, disponibilidad de alimentos, acceso a servicios de salud, etc.), así como
(iii) las diferencias poblacionales y territoriales que condicionan el curso de vida de las
personas.
El diseño de la política pública nacional en materia de salud mental no ha sido indiferente
a estas nociones, es por eso que la Ley 1616 de 2013 (Ley de salud mental), la define como
un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la
interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus
recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, trabajar,
establecer relaciones significativas y contribuir a la comunidad
2
; con lo que se reafirma un
cambio importante en lo que a la conceptualización de la salud mental se refiere.
Otras definiciones importantes que se plasman en la Ley de salud mental, apuntan a la
comprensión de la salud mental como derecho fundamental y como materia prioritaria de
salud pública; en este sentido, se impone el deber al Estado colombiano de garantizar el
ejercicio pleno del derecho a la salud mental a la población colombiana, priorizando a los
niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud mental y la prevención
del trastorno mental
3
.
1
Organización Mundial de la salud (2018). Salud mental: fortalecer nuestra respuesta.
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening-our-response
2
Ley 1616 de 2013. “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE SALUD MENTAL Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
3
Ibídem.
De acuerdo a la exposición de motivos presentada por los autores, la situación de salud
mental en el país ha empezado a ser del interés nacional, en la medida en que se ha venido
observando el incremento de la carga de enfermedad por los problemas y trastornos
mentales y del comportamiento. No en vano, en los años recientes ha tenido lugar un amplio
desarrollo normativo y de política pública en materia de salud mental, que, al no lograr una
implementación efectiva, deja en evidencia un preocupante escenario.
Si bien Colombia ha hecho algunos esfuerzos en la realización de diferentes estudios
relacionados con la salud mental, entre ellos las encuestas nacionales de salud mental
realizadas en 1993, 1997, 2003 y 2015, queda claro que la insuficiente disponibilidad de
datos actualizados y representativos es un problema. En todo caso, las cifras disponibles
permiten dimensionar la magnitud de las problemáticas que subyacen a un sistema de salud
en el que no se prioriza la promoción y la prevención de la salud mental, y en el que la
atención es deficiente.
En la Encuesta Nacional de Salud Mental de 2015
4
Se encontró que el 44,7% de los niños
y niñas de 7 a 11 años requiere de una evaluación formal por parte de un profesional de la
salud mental para descartar problemas o posibles trastornos. Los síntomas que se
presentaron con mayor frecuencia en este grupo de edad fueron: lenguaje anormal (19,6%),
asustarse o ponerse nervioso sin razón (12,4 %), presentar cefaleas frecuentes (9,7 %) y
jugar poco con otros niños (9,5 %).
En adolescentes, se encontró que el 12,2% ha presentado síntomas de problemas mentales
en el último año, la prevalencia de cualquier trastorno mental fue de 4,4%, la fobia social
(3,4%) y cualquier trastorno de ansiedad (3,5%). En los adultos, la prevalencia de
problemas mentales fue de 9,6% a 11,2% y de trastornos mentales de 4%. La depresión de
cualquier tipo, y la ansiedad de cualquier tipo, fueron los eventos más prevalentes.
Resultados de la Encuesta Nacional de Salud Mental 2015 en Colombia.
Fuente: Ministerio de Salud y Protección social a partir de la Encuesta Nacional de Salud
Mental 2015.
Ahora bien, deteniéndose en los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con el Boletín de
salud mental
5
del año 2018, se encontró que el número de personas de 0 a 19 años que
consultan por trastornos mentales y del comportamiento es cada día mayor. De 2009 a
4
La Encuesta Nacional de Salud Mental de 2015 (ENSM), es un estudio descriptivo, de corte transversal,
realizado a nivel país, con representatividad de las regiones Atlántica, Oriental, Central y Pacífica; la muestra
incluye los 32 departamentos y el distrito de Bogotá, tanto a nivel urbano como rural.
5
Ministerio de Salud y Protección Social (2018). Boletín de salud mental: Salud mental en niños, niñas y
adolescentes. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/boletin-4-
salud-mental-nna-2017.pdf
2017 se atendieron 2.128.573 niños, niñas y adolescentes con diagnósticos con código CIE
10: F00 a F99 (que agrupa los trastornos mentales y del comportamiento), con un promedio
de 236.508 de personas atendidas por año.
Porcentaje de personas de 0 a 19 años atendidas por trastornos mentales y del
comportamiento en Colombia, de 2009 a 2017.
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social (2018). Boletín de salud mental: Salud
mental en niños, niñas y adolescentes.
A propósito, las mediciones internacionales indican que la prevalencia de trastornos ha
aumentado, pasando de 9,72% en 1990 a 10,25% en 2017, en donde aproximadamente 1
de cada 10 personas presenta algún tipo de trastorno mental
6
. Esto no pasa inadvertido,
pues la intensificación de los problemas y trastornos mentales se asocia con el incremento
en la tasa de suicidio, la cual en el 2009 fue de 4,53 por 100.000 habitantes y en 2018 de
5,93 por 100.000 habitantes, siendo mayor en población adulta joven y aumentando en los
niños, niñas y adolescentes entre los 5 y los 17 años, según cifras del Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses
7
.
6
Institute for Health Metrics and Evaluation (2019). https://vizhub.healthdata.org/gbd-compare/
7
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2018). Forensis. Bogotá.

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