INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 453 DE 2021 SENADO / 133 DE 2020 CÁMARA, por el cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones - 15 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263995

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 453 DE 2021 SENADO / 133 DE 2020 CÁMARA, por el cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de Gaceta636
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 636 Bogotá, D. C., martes, 15 de junio de 2021 EDICIÓN DE 19 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
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SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
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GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
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g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 453 DE 2021 SENADO / 133
DE 2020 CÁMARA
por el cual se regula la creación, conformación
y funcionamiento de las comisarías de familia,
se establece el órgano rector y se dictan otras
disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA EL SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY No.
453 DE 2021 SENADO / 133 DE 2020 CÁMARA
“POR EL CUAL SE REGULA LA CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA, SE ESTABLECE EL
ÓRGANO RECTOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Respetado señor Presidente:
Atendiendo la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Honorable
Senado de la República como ponente y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política
y en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir Informe de Ponencia Positiva para Segundo Debate en
Senado al Proyecto de Ley del asunto.
I. OBJETO DEL PROYECTO
La iniciativa busca facilitar, ampliar y garantizar el acceso a la justicia, mediante una atención
especializada e interdisciplinaria, con el fin de prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los
derechos de quienes hayan sido víctimas de violencia en el contexto familiar o estén en riesgo.
El proyecto de ley establece el objeto misional de las comisarías de familia; la naturaleza jurídica, los
principios rectores de las Comisarías de Familia, y la estructura institucional de las Comisarías de
Familia.
Asimismo, contiene las funciones de las Comisarías de Familia; las medidas que pueden adoptar los
comisarios y comisarias de familia; el funcionamiento de las Comisarías de Familia; gobernanza y
transparencia, e inspección, vigilancia y control de las Comisarías de Familia, entre otros aspectos.
II. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY
El día 8 de junio de 2021, en la Comisión Primera Constitucional permanente del Senado con 18
votos a favor, fue aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia del Proyecto de
Ley No. 453 de 2021 Senado / 133 de 2020 Cámara “Por el cual se regula la creación, conformación
y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras
disposiciones
En el desarrollo del debate en la Comisión Primera Constitucional permanente del Senado, la
Senadora Soledad Tamayo Tamayo presentó una proposición que busca adicionar un numeral 12 al
artículo 32 del Proyecto de Ley que señala: “12. Definir indicadores de resultado o impacto que
permitan analizar los efectos de los programas y acciones adelantadas para la prevención de la
violencia basada en género en el contexto familiar”, la cual fue avalada.
Como ponente de la iniciativa presenté una proposición que busca adicionar un artículo nuevo, el cual
establece que “ARTÍCULO NUEVO. - La presente ley aplicará para las comisarías de familia de
carácter departamental que funcionen en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina.”
Asimismo, por recomendación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF- radiqué una
proposición para adicionar un artículo nuevo que señala: “Artículo Nuevo: Adiciónese un parágrafo
3 al artículo 53 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:
Parágrafo 3°. Cuando el niño, niña o adolescente se encuentre con una medida de restablecimiento
de derechos de ubicación en una modalidad de apoyo y fortalecimiento en medio diferente a la
familia, los equipos de las Comisarías y Defensorías de Familia deberán realizar visitas presenciales
mínimo una vez al mes. El acompañamiento deberá iniciar desde que la autoridad administrativa
adopta esta medida de restablecimiento de derechos, en el auto de apertura, antes del fallo o en las
etapas de seguimiento y entre tanto se encuentre en esta ubicación.”
Por último, el Senador Eduardo Pacheco realizó observaciones frente al artículo 6º, respecto a la no
creación de comisarías de carácter intermunicipal, recuerda que la Región Administrativa de
Planificación (RAP) y las Regiones Administrativas de Planificación Especial (RAPE), tiene el
propósito de integración regional, y propone que se admitan en circunstancias especiales.
Adicionalmente, del numeral segundo del artículo 7º sobre las calidades o los requisitos para ser
comisario, solicita que se incluya el término “derecho penal”, con el fin de que sean incluidas en la
ponencia para el segundo debate.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
De acuerdo con los autores del Proyecto de Ley, se han realizado diferentes estudios sobre el
desempeño y rol institucional de las Comisarias de Familia, donde se han identificado problemas
estructurales como: 1) Diseño institucional; 2) Dificultades para su buen desempeño; y 3) Carencia
de un sistema de información.
1
En la exposición de motivos de la iniciativa se resalta que entre los problemas del diseño institucional
de las Comisarías, se encuentran: las funciones de las Comisarías de Familia desborda la capacidad
operativa; presupuesto; la estructura jurídica como entidad; los equipos de trabajo; la precarización
de las condiciones laborales; la inexistencia de un ente rector; y deficiencias en la prevención,
atención y garantía efectiva de derechos de las víctimas de la violencia en el contexto familiar y de
las violencias por razones de género. Asimismo, se identificaron dificultades en el desempeño de las
Comisarías de Familia, relacionadas sobre todo con la baja calidad en la atención, la inexistencia de
instalaciones adecuadas para la garantía de los derechos de las personas usuarias, la falta de
incorporación de los enfoques de derechos y género, entre otros.
2
Al respecto, es importante traer a colación que la Corte Constitucional ha señalado que “La Sala
considera que existe un deber especial de protección a la familia y, dentro de ella, a quienes por
alguna condición son más vulnerables y requieren de medidas de protección reforzada. Señaló que
la unidad y armonía familiar deben ser salvaguardados, entre otras medidas, a través del ejercicio
del poder sancionatorio del Estado conforme al artículo 42 de la Constitución, por lo cual el Estado
1
Gaceta del Congreso 672, martes 11 de agosto de 2020.
2
Ibid
Página 2 Martes, 15 de junio de 2021 Gaceta del Congreso 636
está obligado a consagrar una normativa que permita investigar y sancionar cualquier tipo de
violencia al interior de la familia.”3 Subrayado fuera de texto.
Conforme con el Informe “Segunda Vigilancia Superior a las Comisarías de Familia"4 liderado por
la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia
y USAID, en agosto de 2019, se realizaron las siguientes recomendaciones para el mejoramiento de
las Comisarías en el marco del Pacto Interinstitucional para la Construcción Colectiva de la Reforma
a las Comisarías de Familia, del cual se retomaron las que se relacionan a continuación:
Naturaleza. Concentrar la atención de VIF; mantener el orden municipal, garantizar autonomía;
contar con protocolos, régimen salarial especial y personal con formación interdisciplinaria;
estipular recursos de destinación específica y asignar recursos adicionales y finalmente,
desarrollar sistemas de información teniendo en cuenta que los informes de la Procuraduría están
desactualizados desde el 2011, en 93 de cada 100 casos de violencia de género se profiere una
medida de protección definitiva, y no se tiene información sobre su efectividad, y la base de
datos manejada por el ICBF para la inscripción de las Comisarías existentes, está desactualizada
desde el 2011 en un 45%.
Funciones. Delimitar las competencias asignadas a las Comisarías de familia, jueces de familia
y los defensores de familia en materia de violencia intrafamiliar. Se definió un carácter híbrido
de las Comisarías de Familia, considerando que es una entidad que pertenece al poder ejecutivo
(depende de las alcaldías y concejos municipales) y tiene funciones jurisdiccionales. Esto
implica un problema técnico y de contradicciones con el orden constitucional y operativo, en la
medida que no tienen la estructura administrativa y una política para ejecutarlas como se debe.
Financiamiento. Garantizar una fuente de ingresos obligatoria para las Comisarías y contar con
dotación de suministros e infraestructura adecuada, destinar recursos para el mejoramiento de
las jornadas móviles. Lo anterior, en consideración a que no pertenecen a ningún ente del nivel
nacional sino que dependen de los gobiernos locales. Existe un vacío en la ley, no se consagra
parámetro alguno sobre la infraestructura, dotación y servicios públicos necesarios para la
prestación del servicio de forma adecuada.
Equipos de trabajo. Disponer del personal necesario de manera permanente, contar con el
equipo interdisciplinario, superar la provisionalidad tanto de los comisarios como del equipo
interdisciplinario e incentivar que ingresen al régimen de carrera administrativa, continuar con
la formación y capacitación de estos funcionarios, clarificar las funciones que debe cumplir el
equipo interdisciplinario, aumentar la planta de personal con vinculación de personal durante
todo el año y que certifican capacitación en derechos de las víctimas, rutas de seguimiento y
violencia de género en el contexto intrafamiliar. El 34% - carrera administrativa, el 85% -
provisionalidad y el 3% - prestación de servicios. El 75% devengan una remuneración menor a
2.000.000. Solo 6 de 118 cuentan con el equipo interdisciplinario, el 3% de los entes territoriales
cuentan con un equipo interdisciplinario.
4 https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Segunda%20Vigilancia%20Procuraduria%20-
%20PDF%20Final.pdf
Ente rector. Contar con un coordinador a nivel nacional y definir lineamientos técnicos
estandarizados con enfoque territorial y diferencial. Solo el 57% de las Comisarías de Familia
consultadas cuentan con manuales o lineamientos para su funcionamiento. El 15% de los
funcionarios entrevistados no cuentan con protocolos para la atención de casos de violencia
contra mujeres y NNA y un 6% adicional no responde.
Coordinación interinstitucional. Eliminar la figura de intermunicipalidad, mejorar la
coordinación en el ámbito y procurar efectiva participación. Adicionalmente, la falta de claridad
de las funciones, el abuso de la subsidiariedad y la debilidad en la información. Sólo 27 de cada
100 casos conocidos por las Comisarías son remitidos a la Fiscalía para su judicialización; frente
a minorías étnicas, sólo el 58% de las Comisarías tiene coordinación con autoridades indígenas
y el 27% con consejos comunitarios afro.
De otra parte, de acuerdo con las cifras de Medicina Legal5, para el año 2019 según la variable ciclo
vital, para el delito de violencia intrafamiliar, se presentaron en total 77.303 casos distribuidos de la
siguiente forma: (00 a 05) Primera Infancia 2,259 casos, (06 a 11) Infancia 3,582 casos, (12 a 17)
Adolescencia 5,759 casos, (18 a 28) Juventud 25,705 casos, (29 a 59) Adultez 36,733 casos y (Más
de 60) Adulto Mayor 3,265 casos.
Según las cifras de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional6, Grupo
de Información de Criminalidad, durante el año 2020 se registraron 113. 567 casos discriminados así,
87.803 casos en mujeres, 25756 en hombres y 8 en blanco. Estos mismos casos se distribuyen por
edad así, 100.469 casos en adultos, 6846 casos en menores, 3729 casos en adolescentes y 2523 en
blanco.
Para el año 2021, durante el periodo comprendido entre enero y abril, se han presentado 36.185 casos.
Segmentados de la siguiente manera: 27738 casos en mujeres, 8443 en hombres y 4 en blanco; por
edad, 33.658 casos en adultos, 1431 en menores, 1092 en adolescente y 4 en blanco.
Las anteriores cifras, muestran un incremento de casos y denuncias equivalente al 47% entre el 2019
y el 2020.
IV. MARCO JURÍDICO
Artículo 1.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y
la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
Subrayado fuera de texto.
5 https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/535304/7-
Violencia+intrafamiliar.+Colombia%2C+2019.xlsx/26631780-ee0e-bd03-561f-0f887e27a459
6 https://www.policia.gov.co/grupo-informacion-criminalidad/estadistica-delictiva
Artículo 42.
“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá
determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y
la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y
en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la
familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a
la ley...” Subrayado fuera de texto.
Leyes
V. PLIEGO DE MODIFICACIONES
Se proponen las siguientes modificaciones al artículo 5º, 6º , 7º, 16º , 32º , 44º , 45º , 46º , y se
adiciona el epígrafe del Capítulo VI, así:
Modificación Artículo 5o
En el primer inciso del artículo 5 sobre la Competencia, se modifica el término “de la misma” por
“del mismo”, con el fin de aclarar la redacción.
Asimismo, se adiciona un nuevo literal que señala “e. Personas con las que se sostiene o se haya
sostenido una relación de pareja, cohabitacional o no, de carácter permanente que se caracterice por
una clara e inequívoca vocación de estabilidad”, acogiendo la propuesta realizada por la Corporación
Sisma Mujer, Mesa por el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, Corporación
Humanas, entre otros.
Modificación Artículo 6o
En el inciso cuatro del artículo 6o se elimina el término “No se admitirá” y se adiciona “Se podrán
crear” y “siempre y cuando se generen esquemas asociativos de integración regional por necesidad
del servicio, con base en estudios y factores objetivos que demuestren la falta de capacidad
institucional y presupuestal de los entes territoriales, previo concepto del Ministerio de Justicia y del
Derecho”, acogiendo la propuesta realizada por el Senador Eduardo Pacheco, entre otros Senadores.
Modificación Artículo 7o
En el artículo 7o del Proyecto de Ley que modifica el artículo 80 de la Ley 1098 de 2006, se cambia
el término “comisaría” por “comisaria” por un error mecanográfico. Asimismo, en el numeral 2o del
artículo 7o se adiciona el término “derecho penal”, teniendo en cuenta la propuesta realizada por el
Senador Eduardo Pacheco.
Modificación Artículo 16o
En el inciso cuarto y en el parágrafo 2o del artículo 16 se modifica el término “comisarías” por
“comisarias” y en el parágrafo 3o se modifica la palabra “proceso” por “procesos” por un error
mecanográfico.
Adición de epígrafe
Por omisión mecanográfica en la ponencia para primer debate presentada en la Comisión Primera
Constitucional permanente del Senado de la República Gaceta No. 546 de fecha 31 de mayo de 2021,
se adiciona el epígrafe correspondiente al Capítulo VI, denominado "GOBERNANZA Y
TRANSPARENCIA", el cual agrupa los artículos del 31 al 33, como consta en la Gaceta No. 346 de
fecha 28 de abril de 2021.
Modificación Artículo 32o
Teniendo en cuenta la propuesta realizada por la Corporación Sisma Mujer, Mesa por el Derecho de
las Mujeres a una vida libre de violencias, Corporación Humanas, entre otros, se propone un numeral
nuevo, incluyendo la siguiente función al Ente rector: “13. Coordinar acciones interinstitucionales
para identificar alertas y adoptar medidas efectivas de protección y atención de las víctimas, en
cumplimiento del principio de la debida diligencia”.
Modificación Artículo 44
En el artículo 44o de la iniciativa se propone modificar el plazo, eliminando “doce (12) meses” por
a dieciocho (18) meses” y se adiciona el texto “de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”,
teniendo en cuenta las normas orgánicas en materia de presupuesto
Modificación Artículos 45 y 46
En el artículo 45o y 46o se modifica el término “comisaria” por “comisaría” por un error de
transcripción.
Los demás artículos quedan igual al texto aprobado en la Comisión Primera del Senado de la
República sin ninguna modificación.
TEXTO APROBADO EN PRIMER
DEBATE
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO
DEBATE
ARTÍCULO 5. COMPETENCIA. Los
comisarios y comisarias
de familia serán
competentes para conocer la violencia en el
contexto familiar que, para los efectos de esta
ARTÍCULO 5. COMPETENCIA. Los
comisarios y comisarias de familia serán
competentes para conocer la violencia en el
contexto familiar que, para los efectos de esta

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