Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Primera del Proyecto de Acto legislativo número 08 de 2021 Senado, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular - 29 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264813

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Primera del Proyecto de Acto legislativo número 08 de 2021 Senado, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Fecha29 Septiembre 2021
Número de Gaceta1321
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1321 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 08 DE 2021 SENADO
por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra
y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular.
Senador de la República Alexander López Maya
I. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACTO LEG ISLATIVO
El presente proyecto de Acto Legislativo tie ne como propósito su perar la defic iente protección cons titucional
del campesinado en la Constitución Política de Colombia en el artículo 64 superior, con el fin de reconocer
a los campesinos de Colombia como sujetos de derechos.
Quizá al leer la presente ponencia, el lector advierta con seguridad que los campesinos han sido
reconocidos como sujetos de derechos como consta en la sentencia C -077 de 2017 con ponencia del
Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva y eso, es una verd ad que no se pretende negar. Sin embargo, la
misma Sentencia C-077 de 2017 admite que “nuestro ordenamiento jurídico no rec onoce a los campesinos
y trabajadores agrarios, per se, como sujetos de especial protección constitucional”1y es precisamente
lo que el presente Proyecto de Acto Legislativo pretende modificar.
El desconocimiento constituc ional del campesinado como sujeto de derechos surge des de la misma
consolidación y elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente debido a que los
campesinos a pesar de intent ar tener voceros propios por fir mas en las discusiones de la Asa mblea, no fue
posible contar con sus voces con ocasión a que la Registraduría invalidó miles de firmas e impidió a esos
voceros integrar la disc usión de nuestro pacto socia l plasmado en la Constitución Política de Colombia de
1991.
Con ocasión a la ausenci a de reconocimiento del campes inado como sujeto de derechos , los campesinos
han sido invisibilizados hasta en algo tan elemental como un censo nacional, por ello, los m ovimientos
campesinos han iniciado p rocesos ante la jurisdicc ión con el fin de logr ar ser incluidos en los p aradigmas y
estadísticas nacionales. Un ejemplo de ello se ve reflejado en lo logrado por más de 1700 campesinos que
junto a DeJusticia interpusieron una acción de tutela que terminó en el pronunciamiento de la Corte
Suprema de Justicia en Sentencia STP2028 de 2018 en la que le ordenó al estado implementar medidas
para censar e identificar la situación actual de la población campesina y apoyar la formulación y
seguimiento de planes, programas y políticas públicas a su favor.
Lo anterior logró que en 2020 se publicaran los resultados de la Encuesta de Cultura Política del DANE
2019, en donde por primera vez se identificó lo siguiente:
1. “¿Quiénes se identifican como campesinos o campesinas en Colombia?
El 31,8% de la población encuestada se identifica como campesina. En el departamento del Cauca
esta cifra llega casi a la mitad (48,7%), mientras que en la región Oriental es del 44.3%, en el
Pacífico del 34%, en la región Central del 36.4%, en el Caribe del 32.2% y en Bogotá llega al 10%.
2. ¿Qué edad tiene la población campesina en Colombia?
1
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia C-077 de 2017. MP: Luis Ernesto Vargas Silva
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-077-17.htm#_ftnref21
Senador de la República Alexander López Maya
El campesinado está cerca de iniciar un proceso de envejecimiento, por eso urge crear medidas
dirigidas a las y los jóv enes campesinos. La población mayor a 65 años que se auto-reconoce
como campesina es del 36.7%, en el rango de los 41 a los 64 años está el 34.3%, entre los 26 y
los 40 años el 31% y los más jóvenes (de 18 a 25) son el 24.5%.
3. El uso del tiempo y los roles de género
La Encuesta arrojó que los hombres que se reconoc en como campesinos dedi can la mayor parte
de su tiempo al trabajo (80%), mien tras que las mujeres lo invierten principal mente en oficios del
hogar (57%). Sin embargo, es importante tener claro que parte de esos oficios del hogar en el
campo colombiano se relacionan con el mantenimiento de cultivos y crianza de ganado para el
autoabastecimiento.
4. Una brecha educativa
El 8.4% de la la población que se identifica como campesina no sabe leer ni escribir, frente al 5,2%
del total nacional que identificó el Cens o de 2018. Además, el máximo nivel educativo alcanz ado
por las personas en tre los 18 y los 40 años que se reconocen como campesinas es la e ducación
media (bachillerato), mientras que la mayoría de los adultos entre 41 y 65 solo terminaron la básica
primaria.
5. La dimensión organizativa
El 21,2% de la población que se identifica como c ampesina aseguró pertene cer a una organización ,
grupo o instancia; a diferencia del 14,5% de la población que no se identifica como campesina. La
forma organizativa más común entre el campes inado son las Juntas de Acción Comunal.
6. El campesinado frente a sus derechos
Solo el 32% de las personas que se identifican como campesinas cree que en Colombia se
garantizan los derechos del camp esinado. El 76,6% de las personas que se identifican como
campesinas están de ac uerdo con que el Estado garantice l a participación de las minorías y de los
campesinos en política .
7. Participación política
El 77% de la población que se identifica como campesina aseguró haber v otado en las elecciones
presidenciales de 2018. Entre quienes no votaron, las principales razones para no hacerlo fueron:
no inscribieron la cédul a, desinterés, y la percepc ión de que los políticos no cumplen sus
promesas.”2
La anterior radiografía d el campesinado es s umamente crucial y a la vez nos dest aca un hecho vergonz ante
con ocasión al desconocimiento deliberado del campesinado en la realidad nacional ¿Cómo es posible que
el 31% de la población fuera invisibilizada en l as estadísticas nacion ales durante 28 años de co nsolidación
de nuestro estado social y democrático de derecho?
Tal dilación de casi 3 décadas en la caracterización del campesina do denotan una clara ausencia de
políticas públicas integra les en favor de los campes inos desde que nos reconocem os como Estado Social
2
DEJUSTICIA. (25 de marzo de 2020). Colombia tiene la primera radiografía de su población campesina. Recuperado de:
https://www.dejusticia.org/colombia-tiene-la-primera-radiografia-de-su-poblacion-campesina/

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