Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en Comisión Primera al Proyecto de acto legislativo número 146 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica las funciones de Control Político del Congreso de la República - 21 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265685

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en Comisión Primera al Proyecto de acto legislativo número 146 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica las funciones de Control Político del Congreso de la República

Fecha de publicación21 Octubre 2021
Fecha21 Octubre 2021
Número de Gaceta1511
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1511 Bogotá, D. C., jueves, 21 de octubre de 2021 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 146 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica las funciones de Control Político del Congreso de la República.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NO. 146 DE 2021 CÁMARA
“Por medio del cual se modifica las funciones de Control Político del
Congreso de la República”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. TRÁMITE Y ANTECEDENTE DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO.
El proyecto de Acto Legislativo “Por medio del cual se modifica las funciones de
Control Político del Congreso de la República”, ya había sido radicado en la
legislatura 2020-2021, bajo el número 401 de 2020 Cámara; sin embargo, no
alcanzó a hacer trámite legislativo.
La misma iniciativa fue radicada el veintiocho (28) de julio de 2021 en la Secretaría
General de la Cámara de Representantes con el No. 146 de 2021, siendo sus
autores los Honorables Representantes a la Cámara Víctor Manuel Ortiz Joya, John
Jairo Roldan Avendaño, Kelyn Johana González Duarte, Elizabeth Jay-Pang Díaz,
Nubia López Morales, José Luis Correa López, Ángel María Gaitán Pulido, Alejandro
Carlos Chacón Camargo, Carlos Julio Bonilla Soto, Crisanto Pisso Mazabuel, Nilton
Córdoba Manyoma y Harry Giovanny González García.
El texto original del Proyecto fue publicado en la Gaceta No 937 de 2021 y la
ponencia para primer debate fue asignada al Representante a la Cámara Nilton
Córdoba Manyoma, quien además es coautor de éste, tal como se mencionó.
Este proyecto de acto legislativo fue discutido en primer debate el día martes 28 de
septiembre, el cual fue votado unánimemente de forma positiva en la comisión. Así
mismo, por instrucciones de la mesa directiva fue designado como ponente para
segundo debate el HR NILTON CÓRDOBA MANYOMA
2. OBJETO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO.
El Proyecto de Acto Legislativo 146 de 2021 Cámara, tiene como objeto otorgar
la facultad al Congreso de la República de citar a Control Político a alcaldes y
gobernadores, adicionando para ello el numeral 10 del artículo 135 de la
Constitución Política de Colombia; esto en concordancia con lo ya dispuesto por el
Auto 080 de 1998 y la Sentencia C-518/07.
Se podría afirmar que una de las banderas de los constituyentes a la hora de
reglamentar las funciones del Congreso de la República fue cambiar la relación
congreso ejecutivo. Fue la intención de la asamblea fortalecer el control político y
marcar un congreso más robusto que el que recibía el país con la constitución de
1886. Así lo ha manifestado la corte:
Como se estableció anteriormente, el Constituyente de 1991 introdujo diversas
modificaciones al régimen de control político que el órgano legislativo puede ejercer
sobre los actos de la administración. Sobre el particular, cabe advertir que la Carta
Política que rige ahora a los colombianos mantuvo el esquema de vigilancia descrito
con anterioridad, principalmente a partir de la atribución que el artículo 114 de la
Constitución le otorga al Congreso para "ejercer el control político sobre el gobierno
y la administración". Con todo, debe agregarse que también se introdujeron algunas
figuras jurídicas que modificaron sustancialmente las relaciones Congreso-
Gobierno dentro del esquema constitucional colombiano.1
Esta ampliación de facultades se pude observar dentro de medidas que pensó el
constituyente como la ampliación de solicitud de informes:
La Constitución Política amplió la órbita del Congreso de la República respecto de
la facultad para solicitar a determinados funcionarios públicos la presentación de
informes relacionados con el desempeño de su gestión. Por ello, el numeral tercero
del artículo 135 superior, establece como facultad de cada Cámara, la de solicitar al
Gobierno los informes que solicite, salvo que se trate de instrucciones en materia
diplomática o de negocios de carácter reservado. 2
Este mismo espíritu que amplio las funciones del Congreso se pude observar para
el control político, la constitución profundizo de una manera importante los alcances
del control político en el nuevo Congreso colombiano. Al igual que en el caso de los
informes, la atribución del Congreso relacionada con las citaciones se amplió
considerablemente en la Carta de 1991. Veamos:
1 Corte Constitucional. Sentencia C-518 de 2007. Ver enlace:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/C-518-07.htm
2 Corte Constitucional. Sentencia C-518 de 2007. Ver enlace:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/C-518-07.htm

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