Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate del Proyecto de ley número 071 de 2020 Cámara, por medio de la cual se regula la desconexión en la relación laboral, legal y/o reglamentaria y se modifica la Ley 1221 de 2008. "Ley de Desconexión Laboral - 14 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359288

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate del Proyecto de ley número 071 de 2020 Cámara, por medio de la cual se regula la desconexión en la relación laboral, legal y/o reglamentaria y se modifica la Ley 1221 de 2008. "Ley de Desconexión Laboral

Fecha de publicación14 Diciembre 2020
Número de Gaceta1485
Tipo de documentoColombian History Events
Página 8 Lunes, 14 de diciembre de 2020 Gaceta del Congreso 1485
b) El título que describa la propuesta de mecanismo de participación
ciudadana;
c) La exposición de motivos que sustenta la propuesta;
d) El proyecto de articulado, salvo en el caso de las propuest as de
revocatoria de mandato.
Inscrito un Comité promotor de un referendo, la Registraduría contará
con un plazo de ocho (8) días para verificar el cu mplimiento de los
requisitos de la iniciativa, a partir del cual contará con un pla zo de seis
(6) meses para la recolección de los apoyos c iudadanos.
Para el caso de la revocatoria de mandato, lueg o de que la Registraduría
verifique y acredite el cumplimiento de l os requisitos de la iniciativa,
notificará personalmente tal acreditación al alcalde o gober nador, según
sea el caso, siguiendo las reglas del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo.
Parágrafo 1. Se podrán inscribir iniciativas par a la revocatoria del
mandato siempre que hayan transcurrido d oce (12) meses contados a
partir del momento de posesión del re spectivo alcalde o gobernador y no
faltare menos de un año para la finalización del respectivo per iodo
constitucional.
Parágrafo 2. La inscripción de iniciativas podrá realizarse a través de
medios electrónicos, en cuyo caso deberá utilizarse len guaje estándar de
intercambio de información en el formulario.
Artículo 4. Modifíquese el artículo 11° de la ley 1757 del 06 d e julio de 2015, el cual
quedará así:
Artículo 11. Entrega de los formularios y estad os contables. Al
vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los
formularios debidamente diligenciados, al Registr ador del Estado Civil
correspondiente. Vencido el plazo sin que se h aya logrado completar el
número de apoyos requeridos, la propuesta será arc hivada.
Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata
este artículo, o del vencimiento del plazo para la r ecolección de firmas, o
su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deber á entregar
los estados contables de la campaña d e recolección de apoyos de
cualquier propuesta sobre mecanismo de part icipación ciudadana. En los
estados contables figurarán los aportes , en dinero o en especie, que cada
persona natural o jurídica realice durante la campaña r espectiva.
El Registrador nacional remitirá los estados contab les al Consejo
Nacional Electoral quien, a través del Fondo Nacional de Financiación
Política, será el encargado de recibir, revisar y expedir, dentro de los
treinta (30) días siguientes a su radicaci ón, la certificación contable
correspondiente.
En el caso en el que el Fondo Nacional de Financiación Polí tica, luego
de revisar la información contable de que habla el inc iso anterior,
encuentre alguna inconsistencia, oficiar á por una única vez al promotor
o comité promotor, quien tendrá quince (15) dí as para realizar las
correcciones a que hubiere lugar, luego de l a cual empezarán a contarse
quince (15) días adicionales para que la autoridad electoral e mita una
certificación relacionada con la información rec ibida.
El procedimiento para la presentación, revisión y certificación de estados
contables indicado en los incisos segundo y t ercero del presente artículo
se aplicará a los comités debidamente inscritos que promuevan el voto
negativo o la abstención ante la iniciativa de revocat oria de mandato.
Artículo 5. Audiencia Pública para promover el voto informado. En el evento en
el que el Registrado certifique un número de apoyos válidos igual o superior al
mínimo exigido por la Constitución y la Ley para el mecanis mo de revocatoria de
mandato, y previo a la jornada electoral en la cual se decida la continuidad del
alcalde o gobernador, el Consejo Nacional Electoral deber á convocar al mandatario,
a los comités debidamente inscritos y a la ciudadanía en general a una audiencia
pública que se deberá realizar dentro de la correspondiente circ unscripción, como
una instancia que garantice la ilustración y la defens a.
El Consejo Nacional Electoral, dentro del t érmino de seis meses contados a partir
de la vigencia de la presente Ley, deberá expedir el acto administrativ o que señale
el procedimiento que deba seguirse para la celebr ación de la audiencia pública.
Parágrafo 1°. En ningún momento se deberá tener a la audiencia pública como una
instancia de la cual se decida la contin uidad del proceso de revocatoria del m andato.
Parágrafo 2°. La autoridad electoral garantizará la publicidad y difusión de la
audiencia, la cual deberá ser transmitida por los cana les institucionales y virtuales
que aseguren la mayor difusión de la audiencia entr e la ciudadanía.
Artículo 6. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de
su promulgación y deroga todas las dispos iciones que le sean contrarias.
En los anteriores términos fue aprobado con modif icaciones el presente Proyecto
de Ley Estatutaria según consta en Acta No. 27 de sesión r emota de noviembre 18
de 2020. Anunciado entre otras fechas, el 17 de n oviembre de 2020 según consta
en Acta No. 26 de sesión remota de la misma fecha.
JULIO CÉSAR TRIANA QUINTERO ALFREDO R. DELUQUE ZULETA
Ponente Coordinador Presidente
AMPARO Y. CALDERON PERDOMO
Secretaria
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 071
DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se regula la desconexión en la
relación laboral, legal y/o reglamentaria y se modica la
Ley 1221 de 2008. “Ley de Desconexión Laboral”.
Bogotá, de noviembre de 2020
Presidente
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SÁNCHEZ
Comisión Séptima Cámara de Representantes.
Congreso de la República.
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de
Ley No. 071 de 2020 Cámara, “Ley de Desconexión Laboral” o “Por
medio de la cual se regula la desconexión en la relación laboral, legal
y/o reglamentaria y se modifica la Ley 1221 de 2008”.
Respetado presidente,
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del Congreso de la
República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, nos
permitimos rendir informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley No. 071 de
2020 Cámara, “Ley de Desconexión Laboral” o “Por medio de la cual se regula la
desconexión en la relación laboral, legal y/o reglamentaria y se modifica la Ley 1221 de
2008”, con base en las siguientes consideraciones:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El pasado 20 de julio de 2020 fue radicado en la Secretaría General de la Cámara, el
Proyecto de Ley 071 de 2020. La iniciativa tiene como autores los siguientes: H.R. Rodrigo
Arturo Rojas Lara , H.R. Ángela Sánchez Leal, H.R. Alejandro Alberto Vega Pérez , H.R.
Juan Fernando Reyes Kuri , H.R. Harry Giovanny González García , H.R. Silvio José
Carrasquilla Torres , H.R. Nubia López Morales , H.R. Carlos Adolfo Ardila Espinosa , H.R.
Ángel María Gaitán Pulido , H.R. Julián Peinado Ramírez , H.R. Elizabeth Jay-Pang Díaz ,
H.R. Hernán Gustavo Estupiñan Calvache , H.R. Oscar Hernán Sánchez León , H.R.
Adriana Gómez Millan , H.R. Emeterio José Montes De Castro.
Por designación de la Mesa Directiva de la Honorable Comisión Séptima Constitucional de
la Cámara se nombraron los ponentes para el estudio de esa iniciativa legislativa.
El día 16 de septiembre del presente año en la Comisión Séptima Constitucional
Permanente, se llevó a cabo la discusión y votación de la ponencia para primer debate.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR