Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 380 de 2021 Senado / 206 de 2020 Cámara, por el cual se declara patrimonio cultural e inmaterial de la Nación la Hermandad Nazarena del municipio de Santiago de Tolú del departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones - 11 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223709

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 380 de 2021 Senado / 206 de 2020 Cámara, por el cual se declara patrimonio cultural e inmaterial de la Nación la Hermandad Nazarena del municipio de Santiago de Tolú del departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Mayo 2022
Número de Gaceta465
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 465 Bogotá, D. C., miércoles 11 de mayo de 2022 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
380 DE 2021 SENADO / 206 DE 2020 CÁMARA
por el cual se declara patrimonio cultural e inmaterial de la Nación la Hermandad Nazarena del municipio
de Santiago de Tolú del departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C. mayo 2022
Honorable Senador
Juan Diego Gómez
Presidente
Senado de la Republica
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al
Proyecto de Ley 380 de 2021 Senado / 206 de 2020 Cámara
“Por el cual se declara patrimonio cultural e inmaterial de la
nación la Hermandad Nazarena del municipio de Santiago de
Tolú del departamento de Sucre, y se dictan otras
disposiciones”.
Respetado Presidente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5 de 1992
y en atención a la designación que nos fue encomendada, presentamos ante la
Comisión Sexta del Senado, para su discusión y aprobación, Informe de ponencia
para segundo debate al Proyecto de Ley 380 de 2021 Senado / 206 de 2020
Cámara “Por el cual se declara patrimonio cultural e inmaterial de la nación la
Hermandad Nazarena del municipio de Santiago de Tolú del departamento de
Sucre, y se dictan otras disposiciones”.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO
En el 2010, se presentó esta iniciativa por primera vez para consideración del Congreso de
la República por el Honorable Representante Héctor Javier Vergara Sierra, proyecto de ley
374 de 2019 Cámara mediante el cual se pretendía declarar como patrimonio cultural e
inmaterial de la Hermandad Nazarena del Municipio de Santiago de Tolú. Dicho proyecto
surtió su tramite legislativo en la Cámara de Representantes y su primer debate en el
Senado, sin embargo debido a la declaratoria de emergencia a causa del Covid-19 y los
inconvenientes presentados en el trámite legislativo, no fue posible darle último debate en
la Plenaria del Senado de la República, quedando anunciado para ello, presentándose el
consecuente archivo del mismo en los términos del artículo 190 de la ley 5ta de 1992 y la
En consecuencia de lo anterior, el autor radicó nuevamente la presente iniciativa el 21 de
julio de 2020, bajo número 206 de 2020 Cámara, la presente iniciativa en su reparto
legislativo quedó designada a la Comisión Sexta Constitucional de Cámara, en donde la
honorable Mesa Directiva designa al auto, el Honorable Representante Héctor Javier
Vergara Sierra como único ponente para rendir ponencia y efectuar el primer debate ante
dicha Comisión.
El día 5 de octubre de 2020, se da discusión y votación a la ponencia para primer debate
en la Comisión Sexta Constitucional de Cámara, donde fue aprobado el articulado por
unanimidad. De igual manera, se designó por instrucción de la Mesa Directiva de la
Honorable Comisión Sexta Constitucional de Cámara al Honorable Representante Héctor
Javier Vergara Sierra como ponente para segundo debate ante la Plenaria de la Honorable
Cámara de Representantes.
El 16 de febrero de 2021 fue repartido a la Comisión Sexta Constitucional del
Senado de la República para surtir tramite legislativo, el 10 de marzo de 2021, fui
notificada y designada por instrucciones de la mesa directiva de la Comisión Sexta
Constitucional del Senado de la República, el cual fue discutido y aprobado el 16 de
junio de 2021.
Luego del querer de la Honorable Comisión Sexta Constitucional, que este proyecto
de ley pase a ultimo debate en la Honorable Plenaria del Senado, fui designada
ponente para segundo debate de Senado, ultimo debate del transito legislativo, el
21 de julio de 2021, fecha en la cual me he dispuesto a estudiar y preparar informe

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