INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 375 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de incorporación de Singapur como Estado asociado a la Alianza Pacífico integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú con la República de Singapur”, suscrito en Bahía Málaga, República de Colombia, el 26 de enero de 2022 - 21 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906889092

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 375 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de incorporación de Singapur como Estado asociado a la Alianza Pacífico integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú con la República de Singapur”, suscrito en Bahía Málaga, República de Colombia, el 26 de enero de 2022

Fecha de publicación21 Junio 2022
Número de Gaceta771
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 771 Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de 2022 EDICIÓN DE 98 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 375
DE 2022 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de incorporación de Singapur como Estado asociado a la
Alianza Pacíco integrado por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos
Mexicanos y la República del Perú con la República de Singapur”, suscrito en Bahía Málaga, República de
Colombia, el 26 de enero de 2022.
PAHM- 046- 2022 Bogotá D.C., 15 de junio de 2022
Honorable Senador
LIDIO GARCÍA TURBAY
Vicepresidente
COMISIÓN II CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley 375/2022Senado,
“por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo de incorporación de Singapur como Estado
asociado a la Alianza Pacífico integrado por la República de Chile, la República de
Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú con la República de
Singapur», suscrito en Bahía Málaga, República de Colombia, el 26 de enero de
2022.
En mi calidad de ponente del Proyecto de Ley de la referencia, atendiendo la
designación que me hiciera la Mesa Directiva de esta célula legislativa (oficio CSE-
CS-CV19-0200-2022), y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica No. 5
de 1992, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate, en los
siguientes términos:
I. TRÁMITE Y SÍNTESIS DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto, de iniciativa gubernamental, fue radicado en la Secretaría del Senado
de la República el día veinticuatro (24) de abril de 2022.
La iniciativa legal cuenta con tres (3) artículos:
x Artículo 1º: Dispone la aprobación del Acuerdo.
x Artículo 2º: Precisa que el Acuerdo obligará a la República de Colombia a
partir de la fecha del perfeccionamiento del vínculo internacional.
x Artículo 3°: Vigencia de la ley.
Al no ser necesario proponer ninguna modificación al proyecto de ley, me permito
detallar el contenido del Acuerdo, que por el artículo primero del presente
proyecto de Ley se pretende aprobar.
El Tratado consta de un preámbulo y 24 capítulos, alusivos a los siguientes asuntos:
1. Definiciones Generales
El capítulo contiene 2 artículos en los que se incluyen las definiciones generales y
específicas de cada Parte, necesarias para la debida interpretación y aplicación del
Acuerdo, relativas a aranceles, contratación pública, empresa, mercancía, partida
arancelaria, entre otras.
2. Acceso de Mercancías al Mercado
El conjunto de artículos que integran el capítulo fija reglas sobre el comercio de
mercancías entre las Partes, con un trato arancelario preferencial, con el fin de
dinamizar el flujo del mercado.
Al efecto, se definen conceptos como arancel aduanero, licencias de importación,
materiales publicitarios impresos, mercancías agrícolas, entre otras propias para la
aplicación del capítulo, que contiene, asimismo diversos compromisos:
¾ Garantizar el mismo trato a mercancías importadas y mercancías nacionales;
no obstante, los controles que mantendrá el país sobre importaciones.
¾ Eliminación gradual de aranceles, que se puede acelerar por decisión de las
Partes.
¾ No establecer restricciones o prohibiciones a las importaciones y
exportaciones, distintas a las previstas en el artículo XI del GATT de 1994. En el
caso de Colombia, podrá mantener controles de calidad sobre exportaciones de
café.
¾ No establecer medidas arancelarias innecesarias que afecten el flujo del
comercio entre las Partes. Asimismo, a no imponer aranceles o impuestos a las
exportaciones; Colombia mantendrá las contribuciones que pagan los productores
de café y exportadores de esmeraldas.
¾ Permitir la exención de aranceles aduaneros que no esté sometida al
cumplimiento de un requisito de desempeño.
¾ Señalar qué tipo de mercancías se puede admitir temporalmente libre de
aranceles de comercio bilateral.
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¾ Importación libre de arancel, de muestras comerciales de valor insignificante
y de materiales impresos.
¾ Reafirman los compromisos vertidos en la Declaración Ministerial de 2015,
adoptada en Nairobi.
¾ No adoptar o mantener cualquier subsidio a la exportación sobre las
mercancías agrícolas.
¾ A someter los asuntos relacionados con la administración de este capítulo al
Comité de Comercio de Mercancías.
El capítulo, además, contiene los siguientes anexos:
¾ ANEXO 3-A: Trato Nacional y Restricciones a la Importación y a la Exportación.
En la Sección B, relativo a Medidas de Colombia, se listan las medidas relacionadas
con los controles de calidad a las exportaciones de café y los controles a las
importaciones de mercancías usadas, remanufacturadas, saldos, segundas
incluidos los automóviles usados y los denominados “fríos”.
¾ ANEXO 3-B: Eliminación de aranceles aduaneros. En la Sección C, se
determinan las categorías de desgravación arancelaria de Colombia a los bienes
originarios de Colombia a Singapur y la forma de aplicación de las reducciones
arancelarias.
¾ ANEXO 3-C: Aranceles, impuestos y otros cargos a la exportación – Medidas de
Colombia. Dispone que el país podrá aplicar las contribuciones que pagan los
productores de café y los exportadores de esmeraldas.
3. Reglas de Origen y Procedimientos de Origen
El capitulo define los criterios de calificación de los “bienes originarios” que se
beneficiarán con el tratamiento arancelario preferencial entre las Partes;
entendiéndose por tales, las mercancías totalmente obtenidas en el territorio de las
Partes o elaboradas a partir de materiales originarios y/o no originario, que
cumplan con las condiciones pactadas en las Reglas Específicas de Origen. Este
capítulo regula:
¾ Los criterios para la calificación de origen de las mercancías.
¾ El transporte y tránsito de mercancías originarias por territorios de terceros
Estados.
¾ Las Partes de la Alianza Pacífico notificarán a Singapur anualmente sobre
cualquier modificación de estas reglas.
¾ Dispone que el importador pueda solicitar el trato arancelario preferencial a
través de la presentación de una certificación de origen.
¾ Obligaciones que los importadores, exportadores y productores se
comprometen cuando califican y certifican el origen de las mercancías.
¾ El derecho de la Parte importadora para adelantar procesos de verificación
a las mercancías importadas amparadas con el tratamiento arancelario
preferencial.
¾ El derecho de las Partes a negar el tratamiento arancelario preferencial de las
mercancías que no cumplan con estas reglas.
¾ Las Partes establecen un Comité de Escaso Abasto (CEA), encargado de
evaluar y autorizar las dispensas para la utilización de materiales no originarios
clasificados.
4. Administración Aduanera y Facilitación al Comercio
El articulado de este capítulo, contentivo de 23 disposiciones, tiene por finalidad:
¾ Asegurar la aplicación de las leyes y regulaciones aduaneras.
¾ Promover la administración eficiente de los procedimientos y el despacho
aduaneros expedito de las mercancías.
¾ Simplificar y armonizar los procedimientos aduaneros, con los estándares
internacionales.
¾ Promover la cooperación entre las administraciones aduaneras.
¾ Facilitar el comercio entre las Partes.
5. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Establece medidas para la protección de la salud humana, animal y vegetal, como
las siguientes:
¾ Permite el reconocimiento de la equivalencia a un grupo de medidas o un
sistema de medidas.
¾ Las medidas sanitarias y fitosanitarias deben estar acordes con los
estándares internacionales o estar basadas en evidencia científica.
¾ En aras de la transparencia, las Partes notificarán una medida sanitaria o
fitosanitaria en proyecto, utilizando el Sistema de Notificaciones de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
¾ Las Partes tienen el derecho a auditar a las autoridades competentes de la
Parte exportadora y a los sistemas de inspección asociados.
¾ Las Partes podrán desarrollar modelos de certificados que acompañen
mercancías específicas.
¾ Permite la identificación de actividades sobre asuntos sanitarios y
fitosanitarios con el fin de eliminar obstáculos innecesarios al comercio entre las
Partes.
¾ Crea el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo y define
sus funciones.
6. Obstáculos Técnico al Comercio
El capítulo prevé disposiciones para incrementar y facilitar el comercio entre las
Partes, profundizar la cooperación y asegurar normas, reglamentos Técnicos y
procedimientos de evaluación tendiente a eliminar obstáculos técnicos
innecesarios.
¾ Prevé la posibilidad de homologación recíproca de reglamentos técnicos.
¾ Las Partes se comprometen a cooperar entre sí en el intercambio de
información sobre reglamentos técnicos y los resultados de su evaluación.
¾ Define la conformación y funciones del Comité sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio.
7. Inversión
Este capítulo contiene 37 artículos y 7 anexos, y regula, entre otros, los siguientes
asuntos:
¾ Establece los compromisos relacionados con el tratamiento que se otorgará
al inversionista, los estándares de protección y de responsabilidad que asumen las
Partes con relación a los inversionistas de las otras Partes.
¾ Las Partes tiene derecho a regular que tienen con el fin de alcanzar los
objetivos del Acuerdo, especialmente para garantizar que las inversiones que se
realicen en su territorio sean respetuosas del medio ambiente y la salud.
¾ Establece el denominado “trato nacional”, en virtud del cual las Partes se
comprometen a tratar las inversiones de las otras Partes como si fueran hechas por
sus propios inversionistas.
¾ Establece el trato de “Nación más favorable”, figura por la que una Parte se
compromete a tratar la inversión y a los inversionistas de la otra Parte del mismo
modo en que los haría con inversiones e inversionistas de un tercer Estado.
¾ Se establece el “nivel mínimo de trato”, en función del cual las Partes se
comprometen a tratar a los inversionistas de la otra Parte de conformidad con el
derecho internacional consuetudinario, incluyendo el trato justo, equitativo y la
protección y seguridad plenas.
¾ Las Partes se comprometen a otorgar trato no discriminatorio a inversiones
o inversionistas de otras Partes con ocasión de conflictos armados o contiendas
civiles.
¾ Superar los condicionamientos que pod rían desincentivar la inversión.
¾ Prohíbe la designación de una persona natural de una específica
nacionalidad para ocupar cargos de dirección. Siempre se velará porque el
inversionista no pierda el control de su inversión.
¾ Todas las transferencias relacionadas con la inversión deben hacerse
libremente y sin demoras, tales como aportes de capital, ganancias, dividendos,
intereses, regalías, asistencia técnica, venta o liquidación de la inversión, etc.
¾ Establece límites a la expropiación o nacionalización directa o indirecta: (i)
que el motivo sea de propósito público; (ii) que no sea discriminatorio; (iii) que
respete el debido proceso; (iv) se realice mediante la indemnización pronta,
adecuada y efectiva.
¾ Prevé la denegación de beneficios en casos de triangulación, cuyo propósito
sea extender a inversiones o inversionistas de Estados no Partes.
¾ Que las Partes incentiven a las empresas que operan en su territorio para que
incorporen voluntariamente en sus políticas internas estándares, directrices y
principios de responsabilidad social corporativa reconocidos internacionalmente.
¾ Establece formas amistosas de resolución de conflictos entre las Partes,
incluido el arbitraje. Además, establece reglas para hacer el proceso de resolución
de conflictos más transparente y las bases mínimas de procedimiento para su
realización.
8. Comercio Transfronterizo de Servicios
El capítulo establece disciplinas para reducir las distorsiones y el trato
discriminatorio en el comercio de servicios, estableciendo condiciones de
certidumbre y transparencia a los proveedores de servicios de ambos países, entre
otros:
¾ Establece el “trato nacional” y el trato de Nación más favorecida”, como
mecanismos para garantizar el tratamiento de proveedores de servicios.
¾ Para suministrar un servicio de manera transfronteriza hacia Singapur, este
país no puede exigir a las Partes que sus proveedores de servicios se establezcan o
tengan oficinas en su territorio.
¾ Singapur no podrá imponer restricciones numéricas, expresadas como
umbrales máximos, al número de prestadores de servicios, al valor total de las
transacciones de servicios, al número de operaciones de servicios, o al número de
Gaceta del Congreso 771 Martes, 21 de junio de 2022 Página 3
empleados que un prestador de servicios de Colombia considere necesarios para
prestar un servicio.
¾ Establece medidas de transparencia para la prestación de servicios.
¾ La administración de los asuntos de que trata el capítulo estará a cargo del
Comité de Servicios, Inversiones y Comercio Electrónico.
9. Servicios Marítimos
Relativo al transporte marítimo internacional, busca establecer reglas para
fomentar y facilitar el entendimiento entre los países y los proveedores para la
prestación de este servicio. Entre otros asuntos, dispone:
¾ Ninguno de los países adoptará medidas que nieguen el acceso sin
discriminación a los servicios de transporte marítimo internacional o a los
proveedores de servicios de los demás países.
¾ Los países promoverán la cooperación en los Servicios de Transporte
marítimo internacional entre el sector privado de las partes.
¾ Cada país permitirá a los proveedores de servicios de transporte marítimo
internacional reposicionar contenedores vacíos, propios o arrendados, que no se
transporten como carga contra pago, entre puertos ubicados en su territorio.
¾ Los países reconocen el Certificado Internacional de Arqueo (1969).
¾ La implementación del capítulo se encarga al Comité de Servicios e
Inversiones y Comercio Electrónico.
10. Entrada Temporal de Personas de Negocios
Facilita a entrada temporal de personas de negocios al otro país para que puedan
desarrollar sus actividades acordes con el cumplimiento de los requisitos
señalados en el Acuerdo. El capítulo contiene 9 artículos, entre los que se regula:
¾ Los países tienen el compromiso de adoptar una decisión tan pronto sea
posible frente a una solicitud que les sea presentada para tramitar una formalidad
migratoria.
¾ Crea la obligación específica de otorgar la entrada y permanencia temporal
a las personas de negocios.
¾ Las Partes se comprometen a hacer pública la información relativa al
cumplimiento del capítulo.
¾ Las Partes se comprometen a realizar actividades de cooperación en temas
de interés común e intercambiar experiencias en materias migratorias.
¾ Se establecen casos en los que puede recurrirse al mecanismo de solución de
controversias del Acuerdo debido a la negación de una solicitud de entrada
temporal.
11. Telecomunicaciones
Las disposiciones de este capítulo buscan establecer reglas para fomentar y facilitar
el acceso y el uso de las redes públicas de telecomunicaciones de manera tal que
sean obstáculo para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y
garanticen la libre competencia y la estabilidad para los proveedores de redes y
servicios públicos de telecomunicaciones.
¾ Expresa el reconocimiento de que las necesidades y los enfoques
regulatorios difieren de marcado a mercado y señala que cada Parte podrá
determinar cómo implementar sus obligaciones.
¾ Se garantiza el acceso a redes de telecomunicaciones a las empresas del otro
país sin discriminación.
¾ Garantiza que un proveedor proporcione la interconexión en cualquier
punto técnicamente viable de la red bajo condiciones específicas, incluidas la
confidencialidad.
¾ Los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones que se
establezcan en el otro país tendrán acceso a los números de teléfono sin
discriminación.
¾ Los países se comprometen a impedir la aplicación de medidas
anticompetitivas por parte de los proveedores más importantes.
¾ Se prohíbe a los proveedores más importantes de cada país imponer
condiciones no razonables o discriminatorias o limitaciones en la reventa de redes
o servicios públicos de telecomunicaciones.
¾ Cada país se compromete a que los proveedores importantes instalados en
su territorio suministren a proveedores de servicios públicos de
telecomunicaciones del otro país, una cubicación física del equipo necesario para
interconectarse o acceder a los elementos de red desagregados de manera oportuna
y con condiciones y tarifas razonables y sin discriminar.
¾ Los proveedores importantes de un país deben proveer acceso a sus postes,
ductos y derechos de paso o cualquier otra estructura que determine cada país.
¾ Garantiza la disponibilidad pública de información sobre licencias o
concesiones que exija cada Parte.
¾ Cada país tendrá autonomía para regular el servicio universal.
12. Comercio Electrónico
Las disposiciones de este capítulo tienen como finalidad comprometer a los países
en el fortalecimiento y promoción del comercio electrónico, brindando garantías
de seguridad necesarias y facilitando su uso con la eliminación o reducción de los
obstáculos que lo amenazan.
¾ Los países mantendrán un marco legal que rija las transacciones electrónicas
y sea compatible con los estándares internacionales.
¾ Se garantiza que los productos digitales entregados electrónicamente no
estén sujetos a derechos aduaneros, tasas o cargos.
¾ En aras de la transparencia, se determina la información relevante para los
proveedores de servicios que cada Parte deberá poner a disposición del público.
¾ Cada país podrá tomar medidas que garanticen protección de datos de los
usuarios basados en las normas internacionales de referencia.
¾ Los países adoptarán o mantendrá n medidas relativas a los mensajes
electrónicos comerciales no solicitados, enviados por correo electrónico,
procurando reducir o prevenir los mensajes electrónicos no solicitados enviados a
otra dirección que no sea de un correo electrónico, o de forma diferente dispongan
la minimización de estos mensajes.
¾ Cada país podrá tener sus propios requisitos regulatorios relativos al uso de
instalaciones informáticas, incluyendo los requisitos que buscan asegurar la
seguridad y confidencialidad de las comunicaciones, sin que sea exigible que
dichas instalaciones estén ubicadas en el territorio de ese país.
¾ Ningún país exigirá transferencia o acceso al código fuente del programa
informático propiedad de una personas del otro país como condición para la
importación, distribución, v enta o uso de tal programa informát ico, o de productos
que contengan tal programa informático, en su territorio.
13. Contrataciones Públicas
El capítulo tiene como propósito brindar a las empresas colombianas y de Singapur
procedimientos transparentes y no discriminatorios en los procesos de
contratación de las entidades públicas, algunas de las cuales son las siguientes:
¾ Cada contratación debe tener un aviso de invitación.
¾ Asegura que las especificaciones técnicas no se conviertan en barreras no
justificadas.
¾ Una entidad contratante puede utilizar la licitación podrá utilizar la
licitación limitada, siempre que no utilice esta disposición con el fin de evitar la
competencia entre proveedores o de una manera discrimine a los proveedores de
la otra Parte o proteja a los proveedores nacionales.
¾ Establece plazos mínimos entre la apertura y el cierre de una contratación.
¾ Toda entidad contratante pondrá a disposición de los proveedores la
documentación de la licitación que incluya toda la información necesaria para
permitir que los proveedores preparen y presenten licitaciones adecuadas.
14. Política de Competencia
Establece reglas para proscribir las prácticas y conductas anticompetitivas en el
mercado, además de implementar políticas que promuevan la competencia y
cooperación para ayudar a asegurar los beneficios del Acuerdo.
¾ Las Partes se comprometen a mantener leyes de competencia, a proscribir
las conductas anticompetitivas, a aplicar los principios de transparencia, no
discriminación y debido proceso, a mantener autoridades y tomar decisiones
independientes.
¾ Las Partes, además, se comprometen a: mantener procedimientos y gruías
escritas sobre las leyes de competencia, proveer información a los investigados,
dejarlos presentar argumentos y presentar evidencias, revisar sanciones en una
corte independiente y a garantizar el derecho a la defensa.
¾ Se reconoce la importancia de la cooperación y coordinación entre
autoridades en la aplicación de las leyes de competencia.
¾ Intercambio de información y experiencias en desarrollo de las Leyes de
competencia.
¾ Las Partes se comprometen a publicar las leyes y reglamentos sobre
competencia.
15. Empresas Propiedad del Estado
Este capítulo establece que las Partes iniciarán negociaciones con miras a incluir
compromisos sobre actividades comerciales de las Partes en sus empresas
propiedad del Estado y monopolios designados, dentro de los 5 años siguientes.
16. Género y Comercio
Estas disposiciones pretenden promover la inclusión de género en las relaciones
comerciales, brindando oportunidades para la participación de las mujeres y
hombres en los negocios, la industria y el mercado laboral.
¾ Las Partes se comprometen a intercambiar información sobre experiencias
en el diseño, implementación, monitoreo y fortalecimiento de políticas y

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